Límites en cuanto a las facultades - De la competencia - Jurisdicción del Tribunal Arbitral - El Juicio Arbitral - Libros y Revistas - VLEX 356368506

Límites en cuanto a las facultades

AutorPatricio Aylwin Azocar
Páginas404-418
EL JUICIO ARBITRAL
404
§ 4º. Límites en cuanto a las facultades
366. Principio: el tribunal arbitral ejerce jurisdicción desprovista
de imperio. Los jueces permanentes no sólo tienen la facultad de
conocer y juzgar las causas que se les someten, sino también la de
hacer ejecutar lo juzgado, pudiendo disponer para el efecto el
empleo de la fuerza pública, sin que las autoridades de que ésta
depende puedan negarles ni discutirles su auxilio (COT, arts. 1º y
10). Esta última atribución, de hacer uso del poder coercitivo del
Estado, emanación directa de la soberanía, es lo que se llama
imperio.
Los jueces árbitros carecen de imperio. Ellos ejercen jurisdic-
ción, porque tienen la facultad de conocer y juzgar las controver-
sias cuya decisión se les encomiende; pero habiendo sido investi-
dos privadamente por particulares y no públicamente por el Esta-
do, no pueden ordenar por sí mismos el empleo de la fuerza
coactiva del poder público para asegurar el cumplimiento de sus
resoluciones.935
367. Significado de la falta de imperio. Legislación comparada. No
hay en legislación ni en doctrina un criterio uniforme para apre-
ciar lo que significa la falta de imperio de los árbitros.
En la mayoría de los países, la ley no se limita sólo a privar a los
árbitros de la facultad de ordenar el empleo de la fuerza pública
para cumplir sus resoluciones, sino que va más lejos, estableciendo
que éstas carecen en absoluto de mérito ejecutivo mientras no sean
revestidas de él por la autoridad judicial competente.936
Según este sistema, si las partes no acatan voluntariamente las
resoluciones arbitrales, su cumplimiento forzado no puede perse-
guirse sino una vez que hayan sido revestidas de una autorización
especial emanada de los tribunales permanentes. Esta autorización,
que toma el nombre de decreto u ordenanza de ejecución o exe-
quátur, es el acto por el cual el magistrado competente, que repre-
935 Véanse Nos 19 y 20.
936 Código de Procedimiento Civil francés (art. 1477); Código Judicial de
Bélgica, actualizado en 1998 (art. 1710); Código de Procedimiento Civil alemán,
actualizado en 1998 (art. 1060); Arbitration Act de Inglaterra de 1996 (art. 66);
Código de Procedimiento Civil italiano, actualizado en 1994 (art. 825); Código
de Procedimiento Civil holandés, actualizado en 1986 (art. 1062); Código Gene-
ral del Proceso del Uruguay (art. 598); Ley brasileña de Arbitraje de 1996 (art. 34);
Ley española de arbitraje de 2003 (art. 46).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR