Límites Jurídicos de la Democracia - Núm. 13, Enero 1990 - Colección Seminarios - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 399603950

Límites Jurídicos de la Democracia

AutorZarko Luksic Sandoval
Páginas19-34

Page 19

consecuencias jurídicas que de ello se derive.

Lo contrario haría suponer que tanto la promulgación de los Pactos gemelos, sobre Derechos Humanos, y las Convenciones sobre Tortura, y su especial mención en el texto constitucional, sólo habría ocurrido por simples consideraciones de publicidad internacional del Estado Chileno, o buscando efectos colaterales totalmente diversos al estricto cumplimiento de las obligaciones tanto nacionales como internacionales de las materias contenidas en los tratados cuya incorporación al Artículo 5' de nuestra Carta Fundamentalha sido materiade este estudio.

La magnitud del problema, la importancia de lo debatido y los alcances de una correcta o incorrecta interpretación, justifican la iniciación o continuación de un amplio debate académico sobre las materias que. en este trabajo se han esbozado en la esperanza de abrir una inquietud que sea provechosa para la ampliación progresiva del campo de acción del derecho tutelar de la persona humana.

LIMITES JURIDICOS DE LA DEMOCRACIA.

Derogación del art. 8 e incorporación de los incisos 6 y sigs. del arto 19. núm. 15 de la Constitución de 1980.

Zarno Luksic Sandoval

1. Antecedentes Generales'

1. La Reforma Constitucional se aprobó por plebiscito celebrado el 30 de julio de 1989.

R"(:. 19 .•. .,

!j. .........

18

é

Page 20

Las personas sancionadas en virtud de este precepto, no podrán ser
objeto de rehabilitación durante el plazo señalado en el inciso cuarto. La duración 2. Significado y Alcance de la norma establecida en los incisos 6 y sigs, de las inhabilidades contempladas en este artículo se elevará en caso de reinciden. núm. 15, del arto 19 de la Constitución.
cia".(2)

Al precepto recién enunciado, debe agregarse lo contemplado en la ley ..:
eniendo presente la nueva disposición 19. núm. 15 inc. 6 y sigs. de

18.662 de 29 de octubre de 1987 que establecía normas sobre los "efectos de las la Constltuclon de 1980, Intentaremos su análisis, interpretando su contenido sentencias del Tribunal Constitucional en las materías que indica:. Esta norma esencial y observando en que materías innovaría al derogado arto 8. complementaria no sólo se aboca a establecer los efectos mencionados sino que .
añade, otras figuras susceptibles de ser sancionadas. No nos detendremos en est¡ al El pluralismo político y sus límites en la Constitución de 1980.
ley, ya que una vez derogada la norma principal, se entiende que la complementaria' .
estaría tácitamente derogada.(3) Para la correcta comprensión de este tema, es pertínente revisar las

Posteriormente, como ya hemos relatado más arriba, la disposición'actas del debate de la Comisión redactora, que resolvió incorporar el arto 8 en la octava de la Constitución fue una de las que se incluyó en la Reforma de 1980. En efecto, el sr. Guzmán esquien propone la inclusión de este que se plesbicitó en julio de 1989, resolviendo así su derogación. Sin embargo en la Carta Fundamental y además, su establecimiento en el Capítulo 1: idea de establecer límITes jurídiCOS a la democracia se mantiene, de manera diversa,"'Consldera que es absolutamente estéril señalar una serie de bases fundamentales en los incorporados incisos6ysig.del núm 15, arto 19que se encuentra en el capítulo'de la institucionalidad en los términos en que se ha hecho en el Capítulo I sí eso no iii de los Derechos y Deberes Constitucionales. En efecto, estos señalan: se traducirá en ninguna dísposición jurídica sancionadora para quienes difundan

"La ConstITución Política garantiza el pluralismo político. Son inconstif:doctrina a esos principios".(4)
tucionales los partidos, movimientos y otras formas de organización cuyos objet¡[. Mas adelante, en esta misma sesión, el sr. Guzmán al justificar este vos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático(precepto se explaya expresando que: "hay dos tipos de limitaciones al pluralismo en y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalITario, comQ:una democracia, y uno de ellos es el de los que se podría denominar limitaciones asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como'de o de métodos, es decir, el de las derivadas de aquel tipo de método de acción política. Corresponderá al Tribunal Constitucional declarar est¡concepclon que cree en la democracia es lícito sostener cualquier doctrina o inconstITucionalidad. rprincipio y difundirlo, salvo aquellos que consista en introducir métodos

Sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Constituciótdistintos de los previstos en la Constitución para mOdificar las normas o en la ley, las personas que hubieren tenido participación en los hechos quivigente; o que se trata de aquella concepción que supone que lo único que una motiven la declaración de inconstitucionalidad a que se refiere el inciso puede prohibir es el ejercicio de la violencia o de métodos no pOdrán participar en la formación de otros partidos políticos, movimientos u otrasantldemocratlcos ... " Y prosigue, "pero hay ... un segundo tipo de limitaciones del formas de organización política, ni optar a cargos públicos de elección popular rupluralismo dentro de una democracia, que se podría denominar de fondo o de desempeñarlos cargos que se mencionen en los números 1) a 6) del artículo 54, pOljconceptos, es de qU,e .hay ciertas doctrinas que por su contenido, no el término de cinco años, contados desde la resolución del Tribunal. Si a esta fechason admiSible en la vida clvlca y cierta difusión no debe tolerarse como las personas referidas estuvieren en posesión de las funciones o cargos indicados'legítima por el ordenamiento jurfdico.
los perderán de pleno derecho. Las personas sancionadas en virtud de Concluye el sr. Guzmán, "que este segundo concepto, es desde precepto no pOdrán ser objeto de rehabilitación durante el plazo señalado en el,luego, el que cree que la ComisIón debe aprobar y la Constitución debe inciso anterior, la duración de las inhabilidades contempladas en dicho inciso .. "(5).
elevará al doble en caso de reincidencia". :. De acuerdo al miembro de la Comisión redactora ya citado; los valores

,¡que tiende a proteger esta disposición octava no son sólo "la democracia y el de Derecho" sino además aquellos valores y principios que "tiene un

i!>rigen moral ... y otros que tiene por origen la esencia del alma nacional ¡l'amada tradición en el sentido más profundo del térmíno;'. A este primer grup;

2. Sobre el arto 8 hay diversos trabajos, véase entre ellos, Cumplido. F., Guzmán, J., Dietze,
"Pluralismo y proscripción de partidos Revista Estudios Públicos ·N2 13, ------Ribera, T.: "Alcances y finalidad de! articulo octavo de la Constitución Política de 1980H Revista
Estudios Públicos, agosto,1 984. 4, Acta de la sesión 243, de la Comisión redactora de la Constitución de 1980, presidida por E Ortúzar, 3. Véase ponencia de J.L Cea, presentada en: Seminario organizado por la Escuela de Periodismo de" en; R Larrain C. y L Núñez: Protección de la Democracia. Editorial Jurídica de Chile, 1984 la Universidad Católica de Chile, 1988. Cuadernos de Información NI! 4. 'pag. 78. '
5. R. Larraín C. y L Núñez, ob, cit. pág. 84.

20

Page 21

debe incluirse también "la familia como núcleo de la sociedad y un concepto el bien común que excluya el fomento sistemático de una doctrina que concib; la sociedad como un campo de lucha permanente de clases antagónicas . ."(¡

Distinta es por el contrario, la voluntad del constituyente que deroga I arto 8 e introduce los incisos 6 y sigs. del núm. 15 del art, 19. En efecto, la norma qu se incorpora garantiza expresamente "el pluralismo politico", un derecho funda mental hoy en día contemplan todas las Constituciones democráticas, "L Constitución política garantiza el pluralismo político.". Inmediatamenl después, la norma dispone sobre los limites a dicho pluralismo politico, "So:
, inconstitucionales los partidos ... ". (incisO 6, núm. 15, arto 19 C.P.)

El contenido esencial de la nueva norma, en mi parecer, esta dado p¡ el mandato constitucional de garantizar el pluralismo político y excepcionalmenl limitarlo, en defensa y salvaguardia del orden constitucional y del Estado d Derecho; en este sentido, la disposición es nítida, " ... cuyos objetivos, actos, conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático constitucional ... "

Corrobora la interpretación anterior, el lugar donde se sitúa la nuev norma, en efecto, la incorporación del inciso 6 y sigs. del núm. 15 del arto 19 enl capítulo 111, "De los derechos y Deberes Constitucionales", confirman que el tip sancionable es diverso al que contemplaba el derogado arto 8 ya que este últirn precepto sancionaba los actos de personas o grupos'que propugnan doctrinas qu atentan contra valores morales "inamovibles y universales", como son la familia,u concepto bien común (al decir del sr. Guzmán) que excluya el fomento de , doctrina fundada en la lucha de clases o propugnen la violencia .. , todos principil que se contemplan en el capítulo I de la Constitución.

b) Eliminación del Efecto retroactivo.

Del contenido del arto 8, se obseNa, que las sanciones establecid, eran por conductas de personas que "incurran o hayan incurrido en las contr, venciones ... " de tal manera, la disposición permitía la aplicación de efecto retroa tivo, al momento de sancionar a los sujetos que han cometido actos tipificados I

la norma. Sin embargo el Tribunal Constitucional chilen9 en sentencia núm. 491· 21 diciembre de 1987, conocido como "el caso Almeyda", resolvió de mane distinta al utilizar acertadamente, en el examen de este precepto, un criterio I

interpretación orgánica o sistemática. En efecto fundándose en los arts. 1 ,4,5, Y' ' núm. 3 de la Constitución señaló que:

"la voluntad de la Carta Fundamental es sólo sancionar aquel! conductas que se hayan cometido con posterioridad al11 de marzo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR