Linea 1: Retiros - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703704489

Linea 1: Retiros

Páginas50-83
50
Manual EjEcutivo tributario
10 Incremento por impuesto de
Primera Categoría. 159
Incremento
por impuestos
pagados o
retenidos en el
exterior.
748 749
+
LINEA 1.- RETIROS (ARTS. 14, 14 BIS y 14 QUATER).
DD.JJ. ASOCIADA A LA LINEA 1: FORM. 1886:
Esta DD.JJ. debe ser presentada por las Empresas Individuales de Responsabilidad Ltda.
(EIRL); Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho, Sociedades en Comandita por
Acciones y Comunidades que soportan los retiros realizados por sus propietarios socios,
socios gestores o comuneros, durante el ejercicio del año anterior, afectos al Impuesto
Global Complementario o Adicional, los exentos del Impuesto Global Complementario y los
no constitutivos de renta debidamente reajustados. En esta declaración deben incluirse todos
los retiros, estén o no destinados a reinversión, conforme a lo dispuesto en la letra c), del
N° 1 letra A) del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, debidamente actualizados.
CERTIFICADO ASOCIADO: Con el n de que los titulares de una EIRL, socios de sociedades
de persona y de hecho, socios gestores de sociedades en comandita por acciones y
comuneros, puedan declarar en su Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional,
según corresponda, los retiros efectivos realizados durante el año comercial 2016 y los retiros
en exceso pendientes de tributación al 31.12.2015, las referidas empresas, sociedades o
comunidades deben informar a tales personas la situación tributaria de las citadas cantidades
y sus respectivos créditos asociados por Impuesto de Primera Categoría e Incremento por
igual concepto, impuestos pagados en el exterior y tasa adicional del ex-artículo 21 de la Ley
de la Renta, utilizando para tales efectos el modelo de Certicado N° 5.
A.- PERSONAS NATURALES CON DOMICILIO Y RESIDENCIA EN CHILE, DUEÑOS
DE EMPRESAS DE PRIMERA CATEGORÍA, QUE DECLARAN MEDIANTE CONTABILIDAD
COMPLETA, BALANCE GENERAL Y OBLIGADOS A LLEVAR EL LIBRO FUT.
Los empresarios individuales, propietarios de EIRL, socios de sociedades de personas,
socios gestores de sociedades en comandita por acciones, socios de sociedades de hecho
y comuneros, que sean personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que sean
propietarios, socios o comuneros de empresas individuales, EIRL, sociedades o comunidades
que declaran la renta efectiva en la Primera Categoría, mediante contabilidad completa y
balance general, y por ende, obligados a llevar el Registro FUT, utilizarán esta LINEA 1
para efectos de declaración de las siguientes rentas que se indican a continuación y que se
encuentran afectas al Impuesto Global Complementario.
1.- RENTAS QUE DECLARAN.
1.1.- Retiros en dinero, especies u otros valores que la ley les dé tal carácter, sin tope
de FUT.
Ahora bien, de conformidad con el nuevo texto del artículo 14 de la Ley de la Renta, vigente a
contar del 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016, los dueños, propietarios,
socios o comuneros deberán tributar con el Impuesto Global Complementario o Adicional,
según corresponda, sobre las cantidades que a cualquier título retiren en el año comercial 2016
desde la empresa o sociedad respectiva, vale decir, sin importar el monto de las utilidades
tributables acumuladas en el FUT.
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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2017
En consecuencia:
Las personas antes individualizadas, deben declarar en esta LÍNEA 1 (Código 104), los
retiros efectivos en dinero, especies u otros valores realizados en el ejercicio comercial 2016
sin tope de FUT.
En efecto, tales personas señaladas deberán incorporar a la base imponible de los tributos
personales antes indicados, el monto total de las cantidades que retiren o remesen durante el
ejercicio, que provengan de empresas o contribuyentes obligados a tributar con el Impuesto de
Primera Categoría sobre la base de renta efectiva determinada según contabilidad completa,
independientemente del monto o saldo del FUT existente en dichas empresas o determinado
por tales contribuyentes al término del mismo ejercicio; excepto naturalmente, respecto de
aquellos retiros o remesas que se efectúen con cargo a rentas exentas de dichos impuestos,
a ingresos no constitutivos de renta o a rentas gravadas con el Impuesto de Primera Categoría
en carácter de impuesto único a la renta, sin perjuicio de que las primeras deban igualmente
incorporarse como parte de la renta bruta del Impto. Global Complementario, para los nes
de la progresividad del impuesto, conforme al artículo 543 de la Ley de la Renta.
El FUT sólo será aplicable para determinar los créditos que correspondan según lo dispuesto
en los artículos 563 y 63 de la Ley de la Renta.
Por tanto, los retiros efectivos por el año comercial 2016, al igual que en el año anterior, no
generarán nuevos retiros en exceso.
a) Orden de imputación de los retiros o remesas.
Los retiros del ejercicio comercial 2016, se imputarán al FUT, FUF y FUNT, en primer lugar, antes
de los excesos de retiros pendientes de tributación al 31.12.2016 de aquellos determinados
al 31.12.2014.
Los retiros se irán imputando a los registros mencionados en el orden cronológico en que
estos se realizan.
Ahora bien, considerando que la imputación de los retiros, remesas o distribuciones se efectúa
en el orden cronológico en que hayan ocurrido, si en un mismo día se han efectuado retiros,
remesas o distribuciones por más de un propietario, comunero, socio o accionista desde
una empresa, la imputación a los saldos acumulados en los registros FUT y/o FUNT, según
corresponda, debería efectuarse forma proporcional a cada uno de ellos, considerando el
porcentaje que represente cada retiro, remesa o distribución sobre el total de ellos efectuados
ese mismo día.
Los retiros efectivos, debidamente reajustados, se imputarán al término del ejercicio respectivo,
siguiendo el orden de prelación o de imputación que se indica a continuación, imputación que
se efectuará comenzando por las utilidades más antiguas anotadas en los citados registros,
según se indica a continuación, teniendo presente, que los retiros en exceso se imputan a
continuación de éstos:
a) En primer lugar: Tributación
A las cantidades registradas en el FUT al término
del año comercial respectivo, siempre a las más
antiguas:
Gravados con el Impto. Global Complementario o
Adicional, según corresponda, con derecho al crédito
por Impuesto de Primera Categoría que corresponda
de acuerdo a la tasa del referido tributo que les haya
afectado.
b) En segundo lugar:
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 1
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Manual EjEcutivo tributario
A las cantidades registradas en el FUF al término
del año comercial respectivo; en el caso cuando las
utilidades registradas en el FUT fuesen insucientes
o estas no existieran.
FUF: FONDO DE UTILIDADES FINANCIERAS (Dife-
rencia entre la depreciación acelerada y la norma).
Gravados con el Impto. Global Complementario o
Adicional, según corresponda, sin derecho al crédito
por Impuesto de Primera Categoría, puesto que tales
sumas no se han gravado con el referido tributo.
c) En tercer lugar:
A las cantidades registradas en el FUNT al término
del año comercial respectivo; en el caso cuando
las utilidades registradas en el FUT y/o FUF fuesen
insucientes o estas no existieran.
Orden de Imputación en el FUNT:
1°) Primero a las Rentas exentas del Impuesto Glo-
bal Complementario;
2°) Ingresos no constitutivos de renta en virtud de lo
dispuesto por el artículo 17 de la LIR, y
3°) Rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría
en el carácter de Impuesto Único a la renta.
4º) Utilidades que pagaron el impuesto sustitutivo:
Estas utilidades podrán ser retiradas, remesadas o
distribuidas en cualquier momento, con posterioridad
a la referida declaración y pago, con preferencia a
cualquier otra suma y sin considerar las reglas de
imputación establecidas en el artículo 14 de la LIR
que se encuentren vigentes a la fecha en que se
efectúe el retiro, distribución o remesa. (Circular Nº
17, de 2016),
a) De los retiros o remesas imputados a rentas exen-
tas: No se afectarán con el Impuesto Global Comple-
mentario, sin perjuicio que deban ig ualmente incluirse
en la base imponible de dicho tributo para los efectos
de calcular su progresividad, conforme a lo dispuesto
en el N° 3, del artículo 54 de la LIR, con derecho al
crédito por Impuesto de Primera Categoría en el caso
que las rentas se hubieren afectado con el referido
tributo.
b) De las cantidades imputadas a los ingresos no
renta o afectas a impuesto único: No se declaran en
ninguna Línea del Form. 22.
c) De las cantidades imputadas a las utilidades que
pagaron el impuesto sustitutivo no se declaran en
ninguna Línea del Form. 22; obligación tributaria se
encuentra cumplida.
d) Retiros o remesas que no resulten imputados al
FUT, FUF o FUNT:
Gravados con el IGC o IA, según corresponda, en
el mismo ejercicio en que éstos se efectúen, y sin
derecho al crédito por IDPC, puesto que tales sumas
no se han gravado con el citado tributo.
IMPORTANTE: Retiros efectivos del ejercicio comercial 2016 no imputados al FUT ni
FUF ni al FUNT, deben ser informados en el Código (836) del Recuadro N° 6. DATOS
DEL FUT.
e) Efectos de la declaración y pago del impuesto sustitutivo.
Con la declaración y pago del impuesto sustitutivo, ya sea con la tasa general de 32% o la tasa
especial variable, según proceda, se entenderá que aquella parte de las utilidades tributables
registradas en el FUT al 31 de diciembre de los años 2014 y/o 2015, que conformaron la base
imponible del impuesto sustitutivo, han cumplido totalmente su tributación con el impuesto a la
renta, ya sea el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda.
En la declaración de renta correspondiente a este año tributarios 2017.

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