Linea 1.- Retiros (arts. 14, 14 bis Y 14 quater) - Núm. 21, Marzo 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704692205

Linea 1.- Retiros (arts. 14, 14 bis Y 14 quater)

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Manual EjEcutivo tributario
LINEA 1.- RETIROS (ARTS. 14, 14 BIS y 14 QUATER).
DD.JJ. ASOCIADA A LA LINEA 1: FORM. 1886:
Esta DD.JJ. debe ser presentada por las Empresas Individuales de Responsabilidad
Ltda. (EIRL); Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho, Sociedades en
Comandita por Acciones y Comunidades que soportan los retiros realizados por
sus propietarios socios, socios gestores o comuneros, durante el ejercicio del año
anterior, afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional, los exentos del
Impuesto Global Complementario y los no constitutivos de renta debidamente
reajustados. En esta declaración deben incluirse todos los retiros, estén o no
destinados a reinversión, conforme a lo dispuesto en la letra c), del N° 1 letra A) del
artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, debidamente actualizados.
CERTIFICADO ASOCIADO: Modelo Certicado N° 5: Certica la situación tributaria
de los retiros efectivos a declarar en esta LINEA 1.
A.- PERSONAS NATURALES CON DOMICILIO Y RESIDENCIA EN CHILE,
DUEÑOS DE EMPRESAS DE PRIMERA CATEGORÍA, QUE DECLARAN
MEDIANTE CONTABILIDAD COMPLETA, BALANCE GENERAL Y OBLIGADOS
A LLEVAR EL LIBRO FUT.
Los empresarios individuales, propietarios de EIRL, socios de sociedades de personas,
socios gestores de sociedades en comandita por acciones, socios de sociedades
de hecho y comuneros, que sean personas naturales con domicilio o residencia en
Chile, que sean propietarios, socios o comuneros de empresas individuales, EIRL,
sociedades o comunidades que declaran la renta efectiva en la Primera Categoría,
mediante contabilidad completa y balance general, y por ende, obligados a llevar el
Registro FUT, utilizarán esta LINEA 1 para efectos de declaración de las siguientes
rentas que se indican a continuación y que se encuentran afectas al Impuesto Global
Complementario.
1.- RENTAS QUE DECLARAN.
1.1.- Excesos de retiros pendientes de tributación al 31/12/2013.
Las personas antes individualizadas, deben declarar en esta LÍNEA 1 (Código 104),
los excesos de retiros que quedaron pendientes de tributación al 31.12.2013, siempre
y cuando dichos excesos hayan sido cubiertos o nanciados con utilidades tributables
afectas al impuesto Global Complementario, según imputación efectuada al FUT al
31.12.2014, por la respectiva empresa, sociedad o comunidad de la cual son sus
propietarios, socios o comuneros.
1.2.- Retiros en dinero, especies u otros valores que la ley les dé tal carácter.
Las personas antes individualizadas, deben declarar en esta LÍNEA 1 (Código 104),
los retiros efectivos en dinero, especies u otros valores.
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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2015
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 1
Retiros que se declaran en esta LINEA 1, son con tope de FUT.
Retiros que se hayan acogido al sistema de retiros reinvertidos de conformidad a lo
dispuesto por la letra c) del N° 1 de la Letra A del Artículo 14 de la Ley de la Renta,
no se declaran.
a) Orden de Imputación de los retiros en el FUT.
La imputación al FUT de los retiros efectivos las empresas individuales, EIRL,
sociedades o comunidades deben efectuarla de acuerdo al orden de prelación
establecido en la letra d) del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta,
que constituye un principio básico para la aplicaci ón del sistema de tributación en base
a retiros y distribuciones, que consiste en que las rentas que se retiren o dist ribuyan,
deben imputarse a las utilidades afectas a los Impuestos Global Complementario o
Adicional, comenzando, en primer lugar, por las más antiguas, y en el evento de que
el total de dichas utilidades no sean sucientes para cubrir los mencionados repartos,
los excesos de ellos se deben imputar a las rentas exentas de los gravámenes
personales indicados, y nalmente, a aquellos ingresos no gravados con ningún
impuesto de la Ley de la Renta. Las instrucciones sobre esta materia se c ontienen
en las Circulares del SII Nºs. 60, de 1990; 40, de 1991; 40, de 1992; 17, de 1993, 37,
de 1995, 66, de 1997, 57, de 1998, y 68, 2010.
Debe tenerse presente, que en aquellos casos que empresas de pr imera categoría,
además, de su actividad acreditada mediante contabilidad co mpleta, explotan otras
actividades acogidas al régimen de renta presunt a, deberán imputar al FUT las rentas
presuntas que se encuentren inc orporadas en dicho Registro y que se declaran en
la Línea 4 (Código 108) del Formular io N° 22. Luego se imputarán los excesos
de retiros y/o los retiros del ejercicio, los cuales en el evento de que hayan sido
cubiertos con utilidades tributables afectas al Impuesto Global Complementario,
deben declararse en esta Línea 1 (Código 104) para su afectación con el impuesto
personal indicado. En el caso que las citadas rentas hayan sido imputadas a utilidades
exentas del Impuesto Global Complementario, tales sumas no se declaran en esta
Línea 1 (Código 104), sino que en la Línea 8 (Código 152) del Formulario N° 22,
de acuerdo a las instrucciones impar tidas para dicha Línea. Por último, si las referidas
rentas han sido cubiertas con utilidades e ingresos que no constituyen renta para
los efectos tributarios, ellas no se declaran en ninguna Línea del Formulario Nº 22,
ya que no se encuentran afectas a los impuestos de la Ley de la Renta.
1.3.- Enajenación de acciones producto de retiros reinvertidos en acciones de
pago de sociedades anónimas abiertas o cerradas.
Los contribuyentes que han efectuado retiros reinvertidos en acciones de pago de
sociedades anónimas abiertas o cerradas bajo y las enajenen por acto entre vivos
(esto es, por actos que no son por causa de muerte según las nor mas del Código Civil),
se considerará que dicho cedente ha efectuado un “retiro tr ibutable” equivalente al
monto del retiro que realizó de la empresa fuente para la adquisición de las accio nes
de pago, el cual se afectará con los impuestos Global Complementario o Adicional,
según sea el domicilio o residencia del enajenante de los títulos, pudiendo darse
de crédito en contra de los impuestos indicados, el Impuesto de Primera Categoría

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