Linea 1: Retiros o Remesas Afectos al IGC ó IA, Según Arts. 14 Letra a ó 14 Letra B) - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707197169

Linea 1: Retiros o Remesas Afectos al IGC ó IA, Según Arts. 14 Letra a ó 14 Letra B)

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Manual EjEcutivo tributario
Los contribuyentes personas naturales con domicilio o residencia en el país o personas naturales
o jurídicas sin domicilio ni residencia en el país, que durante el año calendario o comercial 2017,
hayan obtenido rentas tanto de fuente chilena como extranjera, según lo dispuesto por los
artículos 3 y 10 de la Ley de la Renta (LIR) afectas al Impuesto Global Complementario o Impuesto
Adicional, según corresponda, para la declaración de tales rentas en dichos tributos, deben utilizar
las LÍNEAS 1 a la 14 del Formulario Nº 22, según sea su concepto o naturaleza.
Las rentas que se declaren en las LÍNEAS 1 a la 14, según sea su concepto, se incluirán
debidamente reajustadas de acuerdo con los Factores de Actualización correspondiente al presente
año tributario, considerando para tales efectos el mes de percepción de la renta o su avalúo scal,
conforme a las instrucciones impartidas para cada línea antes indicadas.
LINEA 1.-
1Retiros o remesas afectos al IGC ó IA, según
Arts. 14 Letra A ó 14 Letra B). 1024 1025 104 +
A.- CONTRIBUYENTES DE EMPRESAS SUJETAS AL REGIMEN RENTA ATRIBUIDA DE
LA LETRA A) DEL ARTICULO 14 DE LA LIR.
1.- Personas que declaran en esta LINEA 1.-
Los propietarios, dueños, comuneros y socios que sean personas naturales con domicilio o
residencia en el país (contribuyentes del Impuesto Global Complementario) y/o contribuyentes
sin domicilio ni residencia en Chile, en este caso personas naturales o jurídicas (contribuyentes
del Impuesto Adicional), que sean dueños de empresas de primera categoría que tributan con
renta efectiva según contabilidad completa y estén sujetas al Régimen de Renta Atribuida
según las normas de la letra A) del artículo 14 de la LIR, que cumplen con los requisitos con
las normas contenidas en los incisos 2º y 3º de la disposición legal precitada.
En el caso de la SpA que estén sujeta a este régimen de tributación, los accionistas declaran en
la LINEA 2 los dividendos distribuidos, cuando éstos queden afectos a los tributos personales.
Las rentas atribuidas se declaran en la LINEA 5. (ver dichas normas en la citada línea).
2.- Rentas que se declaran en esta LINEA 1.
2.1.- Retiros o remesas.
El N° 1, de la letra A), del artículo 14 de la LIR, dispone que los empresarios individuales,
propietarios de EIRL, contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la misma ley, los comuneros o
socios de sociedades de personas (excluidas las en comandita por acciones) sujetas a las
disposiciones de la letra A), del referido artículo 14, además de quedar gravados con Impuesto
Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda, sobre la renta que la empresa
les atribuya (rentas atribuidas a declarar en la LINEA 5), quedarán gravados también sobre
todas las cantidades que a cualquier título retiren, les remesen o les sean distribuidas desde
la respectiva empresa, comunidad o sociedad, cuando tales sumas se encuentren afectas a
tales impuestos, todo ello de acuerdo con las reglas establecidas en el N° 5, de la letra A),
del mismo artículo.
Estarán gravados con el Impuesto Global Complementario los contribuyentes personas
naturales domiciliadas o residentes en Chile, que sean empresarios individuales, propietarios
de una EIRL, comuneros, y socios de empresas sujetas al Régimen de Renta Atribuida, por
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Declaraciones De impuestos anuales
a la renta año tributario 2018
los retiros afectos al Impuesto Global Complementario efectuados desde estas empresas,
comunidades o sociedades.
Estarán gravados con el Impuesto Adicional, los contribuyentes sin domicilio ni residencia
en Chile, que sean propietarios, comuneros y socios de empresas sujetas al régimen de
renta atribuida, por los retiros o remesas afectos a Impuesto Adicional efectuados desde las
respectivas empresas, comunidades o sociedades.
Cabe señalar, que dentro del concepto de “retiros” se comprenden los retiros efectivos realizados,
los cuales pueden consistir en dinero o especies, ya sea, percibidos por propietarios, titulares
de una EIRL, socios o comuneros con domicilio o residencia en Chile o remesados al exterior a
las personas antes mencionadas, cuando no tengan domicilio ni residencia en el país. También
se comprenden en este concepto los préstamos y la ejecución de garantías a que se reere los
literales (ii) y (iv) del inciso tercero del artículo 21 de la LIR, calicados para los efectos tributarios
como retiros, cuando sean imputados a rentas o cantidades gravadas con los IGC ó IA.
Para estos efectos, son cantidades afectas a los tributos antes indicados:
Cuando los retiros o remesas se imputen al:
Registro DDNA (diferencias entre la depreciación normal y acelerada).
O aquellos que al término del ejercicio comercial respectivo no resulten
imputados a ningún registro.
POR LO TANTO:
Cuando tales cantidades sean imputados a los registros RAP y/o REX, no se declaran en
ninguna línea del Form. 22, excepto aquellas cantidades imputados a ingresos exentos del
Impuesto Global Complementario (rentas anotadas en una columna separada del registro
REX), que se declaran en la LINEA 10 y para el sólo efecto de aplicar la escala progresiva
del referido tributo, sin perjuicio del derecho al crédito proporcional correspondiente a estas
rentas, que se declara en la LINEA 32.
a) Orden de imputación de los retiros o remesas.
Se imputarán a los registros que se señalan en el punto Nº 2 siguiente, de acuerdo lo establecido
al Nº 5 de la letra A) del Art. 1 de la LIR e instrucciones en la Circular Nº 49, de 2016:
Los retiros, remesas o distribuciones, denen su tributación al término del año en que ocurren.
Imputándose en aquella proporción que representen los retiros, remesas o distribuciones
efectuados por cada propietario, comunero, socio o accionista. Esta proporción se calcula en
el caso de que las utilidades anotadas en los registros sean insucientes para cubrir todos los
retiros o remesas o distribuciones. Si dichas utilidades son superiores a los retiros o remesas
o distribuciones no es necesario calcular la proporción.
Imputados debidamente reajustados de acuerdo con la variación experimentada por el IP C
entre el mes anterior a aquel en que éstos se efectúen y el mes que precede al término del
año comercial respectivo.
Sin embargo, el SII a través del Suplemento Tributario de la Declaración de los Impuestos
Anuales a la Renta, correspondiente al presente Año Tributario 2018, señala lo siguiente:
Que los retiros se imputarán al término del ejercicio comercial respectivo (31.12.2017) debidamente
reajustados;
NORMAS E INSTRUCCIONES DEL ANVERSO F.22/L.1
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Manual EjEcutivo tributario
Que en el caso de las empresas individuales, EIRL y contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la
LIR, los retiros se imputarán a los saldos de las rentas o cantidades disponibles al 31.12.2017,
en el orden cronológico en que éstos se realizaron, excedan o no del monto de las rentas o
cantidades antes señaladas; y
Que en el caso de las sociedades de personas y comunidades, si los retiros realizados por sus
respectivos socios o comuneros, no exceden del saldo del Registro RAP, tales retiros se imputarán
de la misma forma señalada en el literal anterior, es decir, en el orden cronológico en que se
realizaron. Si los mencionados retiros exceden del monto de las rentas anotadas en el registro
antes señalado, tales cantidades se imputarán a las referidas rentas en forma proporcional, de
la siguiente manera:”
En consecuencia, los retiros se imputarán a las rentas o cantidades disponibles en los registros
tributarios que se deben llevar, en el siguiente orden de prelación obligatorio:
En el siguiente orden: Situación tributaria de los retiros, remesas o distribuciones de dividendos:
Primero: RAP Cantidades liberadas de toda tributación.
Segundo: DDAN Afectos a los impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda. Con
crédito según registro SAC.
Y por último: REX
La imputación a las utilidades acumuladas en el registro REX, se efectuará en el siguiente
orden, cantidades que no se afectan con el IGC orden:
1º) A las rentas exe ntas del IGC o IA . En todo caso se aclara, que si los propietarios,
titulares de una EIRL, socios o comuneros obtienen otras rentas afectas al IGC, los retiros
antes mencionado se deben declarar en la LÍNEA 10 del F-22, como rentas exentas del
IGC; todo ello para los efectos de la progresión de dicho tributo, conforme a lo dispuesto por
el N° 3 del artículo 54 de la LIR; sin perjuicio del derecho a deducir del IGC determinado, el
crédito proporcional por rentas exentas a que se reere la LÍNEA 32 del F-22. Ahora bien,
si los citados retiros nanciados con cargo a rentas exentas del IGC, son percibidos por las
personas antes mencionadas, sin domicilio o residencia en Chile, los referidos retiros se
deben declarar en esta LÍNEA 1 como afectos al IA, ya que para los contribuyentes afectos
a este último tributo no es aplicable la exención de IGC.
2º) A los ingresos no constitutivos de renta.
3º) A las rentas de terceros percibidas de sociedades o comunidades acogidas a los regímenes
de tributación a que se reere los N° 1 y 2 de la letra C) del artículo 14 de la LIR (régimen
de contabilidad simplicada o renta presunta, respectivamente) o acogidas al régimen del
artículo 14 ter de la misma ley.
4º) A las rentas de terceros percibidas de sociedades o comunidades acogidas al régimen
de la renta atribuida provenientes del registro RAP.
y
5º) A las rentas generadas hasta el 31.12.1983 o a las utilidades afectadas con el Impuesto
Único Sustitutivo del FUT Histórico, anotadas en el Registro REX. En relación con las utilidades
que se afectaron con el Impuesto Único Sustitutivo del FUT Histórico, se hace presente que
de conformidad a lo establecido por el N° 11 del Numeral I) del artículo 3° transitorio de la
Ley N° 20.780 y artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.899, y lo instruido mediante la Circular
N° 17, de 2016, tales utilidades, calicadas como ingresos no constitutivos de renta, pueden
ser retiradas en el momento en que el contribuyente estime conveniente, sin respetar el orden
de prelación que se establece en este recuadro.
No imputados a ningún registro. Afectos a los impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda. Con
crédito según registro SAC.

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