Linea 10: Incremento - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703704573

Linea 10: Incremento

Páginas202-212
202
Manual EjEcutivo tributario
Para efectos del cálculo del Impto. Unico 2ª categoría, se rebaja como asignación de zona la
cantidad menor:
c) Cálculo Impuesto Unico 2ª categoría:
Sueldo Neto: $ 1.605.719
(-) Asignación de Zona: $ (626.413)
----------------
Renta afecta ha impuesto: $ 979.306
=========
Impuesto Unico de Segunda Categoría retenido según tabla del mes de diciembre/2016:
$14.233.
Si se tuviera obligación de declarar los sueldos de acuerdo a las instrucciones contenidas en esta
LINEA 9, deberá declarar en la citada línea el monto total de los sueldos percibidos en el año
2016, y determinados de la forma indicada en este ejercicio, por ejemplo lo correspondiente al
mes de diciembre es la suma de $ 979.306, rentas imponibles que deben ser actualizadas al 31
de diciembre de 2016. A su vez el impuesto único retenido, previamente reajustado al 31/12/2016,
se declara en la LINEA 31.
LÍNEA 10.-
INCREMENTO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA Y POR
INCREMENTO POR IMPUESTOS PAGADOS O RETENIDOS EN EL
EXTERIOR.
A.- INCREMENTO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA (CODIGO 159)
1.-. Contribuyentes que deben efectuar el incremento por impuesto de Primera Categoría
en esta LÍNEA 10 (Código 159).
Los contribuyentes que deben efectuar el incremento por impuesto de Primera Categoría, que
disponen los incisos nales de los artículos 54 Nº 1 y 62 de la Ley de la Renta, son los que
declaren rentas o cantidades en las LÍNEAS 1, 2, 7 (respecto de los benecios distribuidos
por los fondos de inversión nacionales o privados a que se reere la Ley Nº 18.815 y Fondos
Mutuos, según artículo 17 del D.L. N° 1.328/76) y 8 del Formulario Nº 22, provenientes de
empresas o sociedades acogidas al sistema de tributación a base de retiros y distribuciones
establecido en el artículo 14 Letra A) ó 14 quáter de la Ley de la Renta, los cuales deben
anotar en esta LÍNEA 10 (Código 159), la suma equivalente al crédito por impuesto de Primera
Categoría a que dan derecho las citadas rentas o cantidades, conforme a los artículos 56 Nº
3 y 63 de la citada ley; todo ello con el n de reponer dicho tributo de categoría a las rentas o
partidas que se declaran al no estar formando parte éste de las rentas o cantidades retiradas
o distribuidas por las empresas o sociedades.
a) Factores para determinar el incremento:
Utilidades generadas en los años
comerciales
Tasa Primera Categoría que afecto ó o
gravo las utilidades tributables
Factor de incremento equivalente al impuesto de
Primera Categoría
1984 al 1988 10% 0,11111
1989 -0- -0-
1990 10% 0,11111
1991 al 2001 15% 0,17647

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