Linea 13: Otras Rentas de Fuente Extranjera Afecta al IGC ó IA (Según Instrucciones) y/o Sueldos de Fuente Extranjera - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707197217

Linea 13: Otras Rentas de Fuente Extranjera Afecta al IGC ó IA (Según Instrucciones) y/o Sueldos de Fuente Extranjera

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Declaraciones De impuestos anuales
a la renta año tributario 2018
Si el citado mayor valor es obtenido por una empresa, sociedad o comunidad que declara la renta
efectiva en la Primera Categoría, acreditada mediante una contabilidad completa, el referido mayor
valor se considera como una renta propia de su giro o actividad que desarrolla, y se afectará
con los IDPC e IGC ó IA, de acuerdo a las normas que rigen a los regímenes de tributación a
que se encuentre acogido el contribuyente enajenante; todo ello de acuerdo a las instrucciones
impartidas en la LÍNEA 48 del F-22.
Por su parte, si el referido mayor valor es obtenido por un contribuyente que no determina su
renta efectiva en la Primera Categoría a través de una contabilidad completa, sino que la acredita
mediante una contabilidad simplicada o según contrato celebrado entre las partes o por otros
documentos o medios de prueba legales que sean necesario u obligatorios, conforme a lo
dispuesto por el artículo 21 del Código Tributario o acogido al régimen del artículo 14 ter de la
LIR, la renta obtenida de dicha enajenación también se afectará con los impuestos generales de
la LIR, esto es, con el IDPC e IGC ó IA, sobre la base de la renta percibida o devengada. Para
la declaración del IDPC, se deben utilizar las LÍNEAS 49 ó 50 del F-22, y para la declaración
de los IGC ó IA esta LÍNEA 12 de dicho formulario, de acuerdo con las instrucciones impartidas
para dichas líneas.
LINEA 13.-
13
Sueldos, pensiones y otras
rentas similares, según Art.
42 N° 1.
1098 Sueldos de fuente
extranjera 1030 161 +
A.- CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA.
(1) Esta línea debe ser utilizada por los trabajadores dependientes, jubilados,
pensionados, montepiados y los empresarios individuales, socios de sociedades de
personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones que se hayan
asignado o pagado un sueldo empresarial de aquellos a que se reere el inciso tercero del N° 6
del artículo 31 de la LIR, para declarar en dicha línea las rentas de fuente chilena o extranjera
clasicadas en los artículos 42 N° 1, 45 y 46 de la LIR, consistentes en sueldos, pensiones,
sueldos empresariales, etc., y las rentas accesorias o complementarias a las anteriores, cuando
se encuentren en las situaciones que se indican a continuación:
(a) Cuando deban Reliquidar el IUSC por haber percibido durante el año calendario 2017,
o en una parte de él, rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR de más de un empleador, habilitado o
pagador simultáneamente, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 47 de la
LIR;
(b) Cuando hayan percibido durante el año calendario 2017, o en una parte de él rentas
del artículo 42 N° 1 de la LIR de un solo empleador, habilitado o pagador, y hayan optado por
reliquidar el IUSC, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 47 de la LIR;
(c) Cuando el contribuyente, encontrándose o no en cualquiera de las situaciones indicadas
en las letras (a) ó (b) precedentes, declare rentas en cualquiera de las LÍNEAS 1 a la 9 y 11 y 12
anteriores del F-22, considerando respecto de las LÍNEAS 2, 9, 11 y 12 los resultados negativos
declarados en la LÍNEA 16 (Código 169) que sean de igual naturaleza asociados a las referidas
líneas y su respectivo incremento declarado en la LÍNEA 14 (Código 159), cuando corresponda.
En estos casos las rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR, se incluyen en esta LÍNEA 13 (Código
1098 ó 1030), cualquiera que sea su monto; y
NORMAS E INSTRUCCIONES DEL ANVERSO F.22/L.13

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