Linea 15.- Intereses pagados por creditos con garantia hipotecaria, segun articulo 55 bis de la LIR o dividendos hipotecarios pagados por viviendas nuevas acogidas al D.F.L. N° 2/59, segun ley N° 19.622/99 - Núm. 33, Marzo 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703905637

Linea 15.- Intereses pagados por creditos con garantia hipotecaria, segun articulo 55 bis de la LIR o dividendos hipotecarios pagados por viviendas nuevas acogidas al D.F.L. N° 2/59, segun ley N° 19.622/99

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Manual EjEcutivo tributario
dicho período, de acuerdo con las normas del inciso tercero del Nº 6 del Art. 31 de la ley, NO
pueden rebajarse de la renta bruta global del impuesto Global Complementario a través de
esta LÍNEA 14, ello debido a que tales cotizaciones fueron descontadas en la determinación
del Impuesto Único de Segunda Categoría que afecta a las remuneraciones empresariales
asignadas o pagadas (Circular Nº 53, de 1990).
LINEA 15.-
INTERESES PAGADOS POR CREDITOS CON GARANTIA
HIPOTECARIA, SEGUN ARTICULO 55 BIS O DIVIDENDOS
HIPOTECARIOS PAGADOS POR VIVIENDAS NUEVAS ACOGIDAS AL
D.F.L. N° 2/59, SEGUN LEY N° 19.622.
A.- INTERESES PAGADOS POR CREDITOS CON GARANTIA HIPOTECARIA, SEGÚN
ART. 55 BIS (CODIGO 750).
1.- Contribuyentes que tienen derecho a la rebaja por concepto de intereses provenientes
de créditos con garantía hipotecaria.
Conforme a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 55 bis de la Ley de la Renta, la rebaja
que se comenta sólo podrá invocarse o hacerse efectiva por un contribuyente que sea persona
natural afecto a cualquiera de los impuestos que se indican a continuación.
De acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 55 bis de la Ley de la Renta, los
contribuyentes que tienen derecho a rebajar los intereses provenientes de créditos con garantía
hipotecaria a que se reere dicha disposición legal, son los siguientes:
· Los contribuyentes, personas naturales, afectos al impuesto Único de Segunda
Categoría establecido en el artículo 43 N° 1 de la Ley de la Renta; o
· Los contribuyentes, personas naturales, afectos al impuesto Global Complementario
establecido en el artículo 52 de la Ley de la Renta, cualquiera que sea el tipo de
rentas –efectivas o presuntas- que declaren en la base imponible de dicho tributo.
1.1.- Cuando la vivienda sea adquirida en comunidad.
Cuando la vivienda sea adquirida en comunidad, y por lo tanto, exista más de un deudor,
en estos casos, deberá dejarse expresa constancia en la escritura pública respectiva de la
identicación del comunero y deudor que hará uso de la totalidad de la rebaja tributaria que
se comenta, consignando en el instrumento público correspondiente una leyenda de un tenor
similar al siguiente:
“La rebaja por concepto de intereses a que se reere el artículo 55 bis de la Ley
de la Renta que se paguen con motivo del crédito con garantía hipotecaria que se
otorga mediante la presente escritura para la adquisición o construcción de una
o más viviendas destinadas a la habitación, será utilizada en su totalidad por el
comunero y deudor Sr.................................., RUT. ......................., individualizado en
la cláusula........... de esta escritura pública.”
Para los nes de lo dispuesto por el artículo 55 bis de la Ley de la Renta, las entidades o
instituciones acreedoras de los créditos con garantías hipotecarias otorgados, proporcionarán
al SII la información relacionada con los créditos a que se reere dicho artículo en los términos
dispuestos por la Resolución Exenta N° 53, de fecha 12 de Diciembre de 2001.

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