Linea 15.- Intereses pagados por creditos con garantia hipotecaria, segun articulo 55 bis de la lir o dividendos hipotecarios pagados por viviendas nuevas acogidas al D.F.L. N° 2/59, segun ley N° 19.622/99
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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2015
asignados al empres ario o socio en dicho período, de acuerdo con las normas del
inciso tercero del Nº 6 del Ar t. 31 de la ley, NO pueden rebajarse de la renta bruta
global del impuesto Global Complementario a través de esta LÍN EA 14, ello debido
a que tales cotizaciones fueron d escontadas en la determinación del Impuesto Único
de Segunda Categoría que afecta a las remuneraciones empresar iales asignadas o
pagadas (Circular Nº 53, de 1990).
LINEA 15.-
INTERESES PAGADOS POR CREDITOS CON GARANTIA
HIPOTECARIA, SEGUN ARTICULO 55 BIS DE LA LIR O
DIVIDENDOS HIPOTECARIOS PAGADOS POR VIVIENDAS
NUEVAS ACOGIDAS AL D.F.L. N° 2/59, SEGUN LEY N° 19.622/99.
A.- INTERESES PAGADOS POR CREDITOS CON GARANTIA HIPOTECARIA,
SEGÚN ART. 55 BIS (CODIGO 750).
1.- Contribuyentes que tienen derecho a la rebaja por concepto de intereses
provenientes de créditos con garantía hipotecaria.
Conforme a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 55 bis de la Ley de la
Renta, la rebaja que se comenta sólo podrá invocarse o hacerse efectiva por un
contribuyente que sea persona natural afecto a cualquiera de los impuestos que se
indican a continuación.
De acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 55 bis de la Ley de la
Renta, los contribuyentes que tienen derecho a rebajar los intereses provenientes
de créditos con garantía hipotecaria a que se reere dicha disposición legal, son los
siguientes:
· Los contribuyentes, personas naturales, afectos al impuesto Único de
Segunda Categoría establecido en el artículo 43 N° 1 de la Ley de la Renta; o
· Los contribuyentes, personas naturales, afectos al impuesto Global
Complementario establecido en el artículo 52 de la Ley de la Renta, cualquiera
que sea el tipo de rentas –efectivas o presuntas- que declaren en la base
imponible de dicho tributo.
1.1.- Cuando la vivienda sea adquirida en comunidad.
Cuando la vivienda sea adquirida en comunidad, y por lo tanto, exista más de un
deudor, en estos casos, deberá dejarse expresa constancia en la escritura pública
respectiva de la identicación del comunero y deudor que hará uso de la totalidad
de la rebaja tributaria que se comenta, consignando en el instrumento público
correspondiente una leyenda de un tenor similar al siguiente:
“La rebaja por concepto de intereses a que se reere el artículo 55 bis de la Ley
de la Renta que se paguen con motivo del crédito con garantía hipotecaria que
se otorga mediante la presente escritura para la adquisición o construcción de
una o más viviendas destinadas a la habitación, será utilizada en su totalidad
por el comunero y deudor Sr.................................., RUT. .......................,
individualizado en la cláusula........... de esta escritura pública.”
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 15
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