Linea 15: Rebajas por intereses o dividendos de créditos hipotecarios - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703704621

Linea 15: Rebajas por intereses o dividendos de créditos hipotecarios

Páginas219-231
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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2017
(6) Que dichas cotizaciones correspondan al año comercial 2016 y se encuentren efectivamente
pagadas al momento de presentar la declaración de impuesto respectiva.
(7) Que su monto corresponda a los valores efectivamente enterados en los organismos de
previsión y de salud por concepto de cotizaciones, sin considerar los intereses, multas y demás
recargos por atraso en su pago.
(8) La rebaja por cotizaciones previsionales y/o de salud debe efectuarse debidamente
reajustada por los Factores de Actualización correspondientes al presente año tributario,
considerando para tales nes el mes del pago efectivo de la respectiva cotización previsional
y/o de salud.
(9) Las cotizaciones previsionales y/o de salud que se declaren en la LÍNEA 1 del formulario
como retiros, conforme a lo señalado en el Nº (5) precedente, por ese mismo valor deberán
deducirse en esta LÍNEA 14, más el incremento respectivo del crédito de Primera Categoría
que se haya declarado en la LÍNEA 10 (Código 159), al dar derecho las citadas rentas al
mencionado crédito de categoría, y
(10) Finalmente, y conforme a lo señalado por la parte nal de la letra b) del Art. 55 de la Ley de
la Renta, las cotizaciones previsionales y/o de salud efectuadas durante el ejercicio comercial
2015 sobre los sueldos patronales o empresariales asignados al empresario o socio en
dicho período, de acuerdo con las normas del inciso tercero del Nº 6 del Art. 31 de la ley, NO
pueden rebajarse de la renta bruta global del impuesto Global Complementario a través de
esta LÍNEA 14, ello debido a que tales cotizaciones fueron descontadas en la determinación
del Impuesto Único de Segunda Categoría que afecta a las remuneraciones empresariales
asignadas o pagadas (Circular Nº 53, de 1990).
LÍNEA 15.-
INTERESES PAGADOS POR CREDITOS CON GARANTIA HIPOTECARIA,
SEGUN ARTICULO 55 BIS O DIVIDENDOS HIPOTECARIOS PAGADOS
POR VIVIENDAS NUEVAS ACOGIDAS AL D.F.L. N° 2/59, SEGUN LEY
A.- INTERESES PAGADOS POR CREDITOS CON GARANTIA HIPOTECARIA, SEGÚN
ART. 55 BIS (CODIGO 750).
1.- Contribuyentes que tienen derecho a la rebaja por concepto de intereses provenientes
de créditos con garantía hipotecaria.
Conforme a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 55 bis de la Ley de la Renta, la rebaja
que se comenta sólo podrá invocarse o hacerse efectiva por un contribuyente que sea persona
natural afecto a cualquiera de los impuestos que se indican a continuación.
De acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 55 bis de la Ley de la Renta, los
contribuyentes que tienen derecho a rebajar los intereses provenientes de créditos con garantía
hipotecaria a que se reere dicha disposición legal, son los siguientes:
· Los contribuyentes, personas naturales, afectos al impuesto Único de Segunda
Categoría establecido en el artículo 43 N° 1 de la Ley de la Renta; o
· Los contribuyentes, personas naturales, afectos al impuesto Global Complementario
establecido en el artículo 52 de la Ley de la Renta, cualquiera que sea el tipo de
rentas –efectivas o presuntas- que declaren en la base imponible de dicho tributo.
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 14-15

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