Linea 16: Rebajas por franquicias tributarias - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703704633

Linea 16: Rebajas por franquicias tributarias

Páginas232-244
232
Manual EjEcutivo tributario
LINEA 16.-
REBAJA POR CUOTAS DE FONDOS DE INVERSION ADQUIRIDAS
ANTES DEL 04.06.93, SEGUN EX-ART. 32 LEY N° 18.815/89 Y POR
CONCEPTO DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO ART. 42 BIS.
A.- REBAJA POR CUOTAS DE FONDOS DE INVERSION ADQUIRIDAS ANTES DEL
04.06.93, SEGUN EX-ART. 32 LEY N° 18.815/89 (CODIGO 822).
1.- Contribuyentes que deben utilizar el Código (822) de esta Línea.
a) Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes del Impuesto Global
Complementario, para que rebajen de las rentas efectivas de fuente chilena declaradas
en las LÍNEAS 1, 2, 5, 6 (respecto de esta última línea, ya sea, que se deduzcan los gastos
efectivos o presuntos), 7, 9 y 10 Código 159 (respecto de esta última línea sólo el incremento
de las LÍNEAS 1, 2 y 7 por los fondos de inversión nacionales o privados a que se reere la
Ley Nº 18.815/89 y Fondos Mutuos del artículo 17 del D.L. N° 1.328/76, cuando proceda), las
inversiones efectuadas al amparo del ex-artículo 32 de la Ley N° 18.815/89.
b) Respecto de los contribuyentes afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría,
es necesario aclarar, que por disposición expresa del Nº 3 del artículo 54 de la ley, los
contribuyentes gravados mensualmente con dicho tributo que durante el año calendario
respectivo, hayan obtenido otras rentas afectas al impuesto Global Complementario -distintas
a los sueldos- deben incluir en la renta bruta global las rentas del trabajo dependiente para la
aplicación de dicho tributo. Por lo tanto, las citadas personas, en estos casos, continúan siendo
contribuyentes del impuesto Global Complementario y no del Impuesto Único de Segunda
Categoría, debiendo efectuar por consiguiente, la rebaja por Cuotas de Fondos de Inversión
adquiridas antes del 04.06.93, del mencionado impuesto Global Complementario.
Por consiguiente, las personas naturales que declaren rentas en la LÍNEA 9 del Formulario
Nº 22, tales como sueldos, pensiones, jubilaciones, montepíos, etc., por haber obtenido durante
el ejercicio 2016 otros ingresos afectos al Impuesto Global Complementario, deberán rebajar
tales inversiones en esta LÍNEA 16 (Código 822), de acuerdo con las normas impartidas en
los números siguientes.
2.- Inversiones que se pueden rebajar de los ingresos efectivos que se declaren en la
base imponible del Impuesto Global Complementario o del Impuesto Único de Segunda
Categoría.
El ex-artículo 32 de la Ley Nº 18.815, de 1989, establecía que las cuotas de participación en los
Fondos de Inversión a que se refería dicha ley, en cuanto a su tenencia, inversión y enajenación,
a contar de la vigencia de la innovación señalada - 4 de Junio de 1993- para los efectos de la
aplicación de las rebajas por inversiones del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, no tendrían
más el mismo tratamiento tributario que establece la Ley de la Renta para las acciones de las
sociedades anónimas abiertas. Por lo tanto, los valores invertidos en tales títulos a partir de la
fecha señalada no darán derecho a la rebaja por las inversiones referidas precedentemente.
No obstante lo anterior, el artículo 6° transitorio de la Ley N° 19.247, estableció que los
contribuyentes que hayan invertido en cuotas de participación de los fondos de inversión, con
antelación al 4 de Junio de 1993, podían continuar rebajando de la base imponible efectiva
de su Impuesto Unico de Segunda Categoría o Impuesto Global Complementario, el 20% del
valor invertido en tales cuotas de participación, siempre que sigan siendo primeros dueños al
término del ejercicio, en este caso al 31 de diciembre del año 2016; todo ello de acuerdo a las
instrucciones de la Circular Nº 56, de 1993.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR