Linea 17.- Base imponible anual de impuesto unico de segunda categoría o impuesto global complementario (registre solo si diferencia es positiva) - Núm. 33, Marzo 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703905645

Linea 17.- Base imponible anual de impuesto unico de segunda categoría o impuesto global complementario (registre solo si diferencia es positiva)

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Manual EjEcutivo tributario
LINEA 17.-
BASE IMPONIBLE ANUAL DE IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA
CATEGORÍA O IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO (REGISTRE
SOLO SI DIFERENCIA ES POSITIVA)
En esta línea se registra la diferencia sólo positiva que resulte de restar al SUBTOTAL determinado
en la LÍNEA 13, las cantidades anotadas en las LÍNEAS 14, 15 y 16, cuando corresponda.
Dicha diferencia constituye la BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO.
Si el monto de esta diferencia positiva resulta igual o inferior a $ 7.282.710 (13,5 UTA), NO utilice las
líneas siguientes, por cuanto en tal caso se encuentra exento de este impuesto, sin perjuicio de anotar
en las LÍNEAS 29, 30, 31 y 32, el crédito por los conceptos a que se reeren dichas líneas, cuando se tenga
derecho a ellos, ya sea, para su imputación a otros impuestos adeudados por el contribuyente o su devolución
respectiva en los casos que corresponda, a través de la LÍNEA 59 (Códigos 119, 116 y 757) del Formulario Nº
22; todo ello bajo el cumplimiento de las condiciones y requisitos señalados en la LÍNEA 35.
Si la diferencia que resulte de restar a la cantidad anotada en la LÍNEA 13, las registradas en
las LÍNEAS 14, 15 y 16, cuando proceda, es negativa, no anote ninguna cantidad en esta
línea, dejándola en blanco.
LINEA 18.- IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO SEGUN TABLA (ART. 52)
Si la cantidad positiva registrada en la LÍNEA 17 (Base Imponible), es superior a $ 7.282.710,
ésta queda afecta al Impuesto Global Complementario de acuerdo con la siguiente tabla de
cálculo:
TABLA DE IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO VIGENTE PARA EL AÑO TRIBUTARIO
2016
RENTA IMPONIBLE ANUAL
FACTOR
CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CRÉDITO
10% DE 1 UTA DEROGADO POR N° 3 ART. ÚNICO
LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001)
DESDE
HASTA
DE $ 0,00 “ 7.282.710,00 EXENTO $ 0,00
“ 7.282.710,01 “ 16.183.800,00 0,04 291.308,40
“ 16.183.800,01 “ 26.973.000,00 0,08 938.660,40
“ 26.973.000,01 “ 37.762.200,00 0,135 2.422.175,40
“ 37.762.200,01 “ 48.551.400,00 0,23 6.009.584,40
“ 48.551.400,01 “ 64.735.200,00 0,304 9.602.388,00
“ 64.735.200,01 “ 80.919.000,00 0,355 12.903.883,20
“ 80.919.000,01 Y MAS 0,40 16.545.238,20
LINEA 19.- DEBITO FISCAL POR AHORRO NETO NEGATIVO SEGUN RECUADRO
N° 4 (Nº 5 LETRA A Y EX - LETRA B ART. 57 BIS)
A.- DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 57 BIS DE LA LIR, A CONTAR DEL 1° DE ENERO DE
2017.
El N° 38, del artículo 1° de la Ley N° 20.780, publicada en el Diario Ocial de 29 de septiembre
de 2014, deroga el artículo 57 bis de la LIR, a contar del 1° de enero del año 2017. En
consecuencia, a partir de esa fecha los contribuyentes de los impuestos establecidos en los
artículos 43, N° 1, ó 52 de la LIR, no podrán efectuar nuevas inversiones acogidas al benecio
tributario que contempla dicha norma.

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