Linea 18: Cotizaciones Previsionales Correspondientes al Empresario o Socio (art. 55 Letra B) - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707197237

Linea 18: Cotizaciones Previsionales Correspondientes al Empresario o Socio (art. 55 Letra B)

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Manual EjEcutivo tributario
En el caso de los contribuyentes del Impuesto Adicional (IA), el SUBTOTAL a registrar en esta
línea corresponde a la suma de las cantidades anotadas en las LÍNEAS 1 a la 9, 11, 12 y 14,
cuando proceda, menos las cantidades anotadas en las LÍNEAS 15 y 16, cuando correspondan,
y constituye la base imponible del citado tributo que debe trasladarse a las LÍNEAS 62 ó
63, según sea el régimen tributario a que esté acogido el inversionista domiciliado o residente en
el extranjero, tal como se indica en dicha LÍNEA 17.
Para los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se consideran las LÍNEAS 10 y 13
del Formulario Nº 22, ya que los contribuyentes del IA, respecto de las rentas a que se reere la
Línea 10, deben declararlas en las LÍNEAS 1 a la 9, 11 o 12, como rentas afectas, según sea el
concepto de que se trate y, en relación con las rentas de la LÍNEA 13, no tienen obligación de
declararlas para los nes de la determinación del IA que les afecta, conforme a lo dispuesto por
el inciso primero del artículo 62 de la LIR.
LINEA 18.-
18 Cotizaciones previsionales correspondientes al empresario o socio (Art. 55 letra b). 111 -
A.- CONTRIBUYENTES QUE TIENEN DERECHO A ESTA REBAJA.
Los contribuyentes que tienen derecho a esta rebaja son los empresarios individuales, socios de
sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones afectos al
IGC; propietarios o socios de empresas acogidas a los regímenes de tributación establecidos en
las letras A) ó B) del artículo 14 de la LIR que declaren la renta efectiva en la Primera Categoría
mediante contabilidad completa y balance general, para que rebajen en esta línea (Código 111),
las cotizaciones previsionales y/o de salud, que por el año comercial 2017, hayan enterado en
una AFP e Instituciones de Salud sobre los retiros efectuados de dichas empresas o sociedades,
conforme a las normas del artículo 92 del D.L. Nº 3.500/80.
B.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS COTIZACIONES PREVISIONALES Y DE
SALUD PARA QUE PROCEDA SU REBAJA.
(1) Que las cantidades sobre las cuales se cotiza correspondan al “retiro de rentas
tributables” (no rentas atribuidas), originados en la respectiva empresa o sociedad de la cual
es dueño o socio y que deben encontrarse incorporadas en la Renta Bruta Global a través de
la LÍNEA 1 del F-22; no siendo procedente, por tanto, la rebaja por este concepto en aquellos
períodos en que no se hayan producido los mencionados retiros;
(2) En ningún caso, la rebaja por cotizaciones deberá provenir de rentas imponibles para
efectos previsionales y/o de salud, de un monto superior al respectivo retiro en cada período;
(3) Que las empresas o sociedades de las cuales sean dueños o socios tributen en Primera
Categoría mediante contabilidad completa y balance general, y por lo tanto, acogidos a los
regímenes de tributación de la Renta Atribuida o semi-Integrado a que se reeren las letras A) ó
B) del artículo 14 de la LIR.
(4) Que las cotizaciones previsionales correspondan a aquellas a que se reere el inciso
primero del Art. 18 del D.L. 3.500, de 1980, es decir, que se trate de cotizaciones previsionales
obligatorias, voluntarias y/o las destinadas a prestaciones de salud.
Las cotizaciones previsionales obligatorias y de salud debieron haberse efectuado durante el
año 2017, sobre un monto máximo imponible de 75,7 UF vigente al último día del mes anterior

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