Linea 19: Intereses Pagados por Créditos con Garantía Hipotecaria, Según art. 55 bis. Dividendos Hipotecarios Pagados por Viviendas Nuevas Acogidas al dfl nº2/59, Según ley N°19.622 - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707197241

Linea 19: Intereses Pagados por Créditos con Garantía Hipotecaria, Según art. 55 bis. Dividendos Hipotecarios Pagados por Viviendas Nuevas Acogidas al dfl nº2/59, Según ley N°19.622

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Declaraciones De impuestos anuales
a la renta año tributario 2018
al pago de la cotización, según lo dispuesto por los artículos 16, 17 y 84 del D.L. N° 3.500 y 7°
del D.S. N° 57, de 1990, del M. del Trabajo y Previsión Social, Reglamento del D.L. N° 3.500/80
(Circular N° 6, de 2017).
(5) Que las cotizaciones previsionales y/o de salud sean de cargo del empresario o socio.
Las cotizaciones que paguen las sociedades por cuenta de sus socios, serán consideradas retiros
por parte de éstos últimos y gravados con el IGC según la Línea 1, sin perjuicio de su utilización
como rebaja en esta LÍNEA 18 (Código 111);
(6) Que dichas cotizaciones correspondan al año comercial 2017, y se encuentren
efectivamente pagadas al momento de presentar la declaración de impuesto respectiva;
(7) Que su monto corresponda a los valores efectivamente enterados en los organismos de
previsión y de salud por concepto de cotizaciones, sin considerar los intereses, multas y demás
recargos por atraso en su pago;
(8) La rebaja por cotizaciones previsionales y/o de salud debe efectuarse debidamente
reajustada al 31.12.2017.
(9) Las cotizaciones previsionales y/o de salud que se declaren en la LÍNEA 1 del F-22 como
retiros, conforme a lo señalado en el Nº (5) precedente, por ese mismo valor deberán deducirse
en esta Línea 18, más el incremento del crédito por IDPC que se haya declarado en la LÍNEA 14
(Código 159), al dar derecho las citadas rentas al mencionado crédito de categoría; y
(10) Finalmente, y conforme a lo señalado por la parte nal de la letra b) del Art. 55 de la LIR,
las cotizaciones previsionales y/o de salud efectuadas durante el ejercicio comercial 2017, sobre
los sueldos patronales o empresariales asignados al empresario o socio en dicho período,
de acuerdo con las normas del inciso tercero del Nº 6 del Art. 31 de la misma ley, no pueden
rebajarse de la renta bruta global del IGC a través de esta LÍNEA 18, ello debido a que tales
cotizaciones fueron descontadas en la determinación del Impuesto Único de Segunda Categoría
que afecta a las remuneraciones empresariales asignadas o pagadas (Circular Nº 53, de 1990).
LINEA 19.-
19
Intereses pagados por créditos
con garantía hipotecaria, según
Art. 55 bis
750
Dividendos Hipotecarios
pagados por Viviendas
Nuevas acogidas al DFL
Nº2/59, según Ley N°19.622.
740 751 -
A.- INTERESES PAGADOS POR CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA, SEGÚN
ART. 55 BIS (CÓDIGO 750)
1.- Contribuyentes que tienen derecho a la rebaja por concepto de intereses provenientes
de créditos con garantía hipotecaria.
De acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 55 bis de la LIR, los contribuyentes
que tienen derecho a rebajar los intereses provenientes de créditos con garantía hipotecaria
a que se reere dicha disposición legal, son los siguientes:
Los contribuyentes, personas naturales, afectos al impuesto Único de Segunda Categoría
establecido en el artículo 43 N° 1 de la Ley de la Renta; o
Los contribuyentes, personas naturales, afectos al impuesto Global Complementario
establecido en el artículo 52 de la Ley de la Renta, cualquiera que sea el tipo de rentas
–efectivas o presuntas- que declaren en la base imponible de dicho tributo.
NORMAS E INSTRUCCIONES DEL ANVERSO F.22/L.18-19

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