Linea 24: Reliquidación Impuesto Global Complementario por Ganancias de Capital Según art. 17 n° 8 Letra a) Literal iv), b), c) y D) - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707197261

Linea 24: Reliquidación Impuesto Global Complementario por Ganancias de Capital Según art. 17 n° 8 Letra a) Literal iv), b), c) y D)

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Declaraciones De impuestos anuales
a la renta año tributario 2018
El retardo u omisión en la entrega de la información señalada, o su entrega errónea o incompleta,
será sancionado por cada incumplimiento con la multa establecida en el inciso penúltimo, del
artículo 54 bis de la LIR, la que puede ascender a 1 UTM y hasta 1 UTA, y se aplicará de
acuerdo al procedimiento establecido en el N° 1, del artículo 165 del Código Tributario.
(1.3) Obligación de certicar
La institución receptora de la inversión, a petición del inversionista, deberá certicar el
monto de los intereses, dividendos u otros rendimientos percibidos en cada uno de los retiros
o rescates efectuados durante el año. Dicho certicado servirá para acreditar las rentas afectas
al IGC informadas por el contribuyente en su declaración anual de impuesto a la renta.
El Servicio mediante Resolución N° 130, de 2014, estableció el Modelo de Certicado
N° 45, mediante el cual debe proporcionarse la información antes señalada, indicando la
forma y plazo en que se debe dar cumplimiento a esta obligación de certicar por parte de la
institución respectiva; documento que debe ser emitido hasta el 14 de marzo de 2018. Este
modelo de certicado se presenta en las instrucciones de la Línea 9 del F-22.
La no emisión del certicado o su emisión extemporánea, será sancionado con la misma multa
y de acuerdo al mismo procedimiento señalado en al literal (iii) del punto (1.2) anterior.
LINEA 24.-
24 Reliquidación Impuesto Global Complementario por ganancias de capital según Art.
17 N° 8 letra a) literal iv), b), c) y d). 1033 +
(a) Cuando el contribuyente afecto al IGC por los mayores valores obtenidos de las
operaciones a que se reeren las letras a), b), c) y d) del N°8 del artículo 17 de la LIR, haya
optado por reliquidar dicho tributo en la forma establecida por el literal iv) de la letra a) del
N°8 del artículo antes mencionado, el referido gravamen se determinará de la forma que se
indica en la letra (c) siguiente.
(b) Se hace presente que los contribuyentes que deben utilizar esta línea, son las personas
naturales con domicilio o residencia en Chile que por los mayores valores provenientes de las
operaciones que se indican a continuación, hayan quedado afectas al IGC, y hayan optado por
reliquidar el referido tributo sobre la renta devengada; todo ello de acuerdo a las instrucciones
que se imparten en la letra siguiente:
(i) Mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de S.A, SpA o SCPA, incluidas las
cuotas de Fondo de Inversión y de FFMM o derechos sociales en sociedades de personas,
incluyendo los derechos correspondientes a las sociedades legales o contractuales
mineras;
(ii) Mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces agrícolas o no agrícolas situados
en Chile;
(iii) Mayor valor obtenido en la enajenación de pertenencias mineras o derechos de agua; y
(iv) Mayor valor obtenido en la enajenación de bonos y demás títulos de deuda.
(c) El contribuyente que haya optado por reliquidar el IGC sobre la renta devengada, el
tributo que deben declarar en esta línea, es el que resulte de la determinación que se indica
a continuación:
NORMAS E INSTRUCCIONES DEL ANVERSO F.22/L.24

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