Linea 27.- Crédito por impuesto de primera categoría sin derecho a devolución (arts. 41 A letra D N°7 y 56 N°3) - Núm. 9, Marzo 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704289029

Linea 27.- Crédito por impuesto de primera categoría sin derecho a devolución (arts. 41 A letra D N°7 y 56 N°3)

Páginas199-200
199
Declaraciones Anuales de Impuesto
a La Renta Año Tributario 2014
las donaciones efectuadas con cargo a las rentas afectas a cada tributo en forma
independiente, ateniéndose para tales efectos a las instrucciones impartidas respecto
de cada impuesto; sin que sea procedente que tales franquicias se invoquen por
ambos impuestos respecto de una misma donación y que los remanentes de crédito
que resulten en el Impuesto de Primera Categoría puedan imputarse al Impuesto
Global Complementario o viceversa.
Cuando el monto del crédito por donaciones a que tenga derecho el contribuyente,
en esta línea sea superior al saldo del impuesto Global Complementario y/o del
Débito Fiscal, luego de haber rebajado los otros créditos referidos en las LÍNEAS
21 A LA 25, cuando procedan, en esta LÍNEA 26 deberá anotarse el monto total de
dicho crédito determinado de conformidad con las normas de los números anteriores.
Los excedentes que resultaren de dicho crédito no dan derecho a su devolución ni
a imputación a los demás impuestos anuales de la Ley de la Renta o de otros textos
legales, ya sea del mismo ejercicio que se está declarando o de períodos siguientes.
Las formalidades y requisitos que deben reunir estas donaciones para que proceda
el crédito a que ellas dan derecho, se encuentran contenidas en la Circular del S.I.I.
Nº 81, del año 2001 y 71, de 2010.
LINEA 27.- CRÉDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA SIN
DERECHO A DEVOLUCIÓN (ARTS. 41 A LETRA D N°7 Y 56 N°3).
En esta línea se registra el crédito por impuesto de Primera Categoría declarado
en los Códigos pertinentes de las LÍNEAS 1, 2, 4, 5, 7 y 8 del Formulario Nº 22,
cuyo monto sólo le da derecho al contribuyente a imputarlo al impuesto Global
Complementario y/o al Débito, de las LÍNEAS 18, 19 y/o 20 del Formulario Nº 22,
sin que los excedentes o remanentes de dicho crédito le den derecho a devolución
por provenir de rentas o cantidades que no han sido efectivamente gravadas con el
impuesto de Primera Categoría.
En la situación anterior se encuentra, por ejemplo:
El crédito por impuesto de Primera Categoría registrado en los Códigos pertinentes de
las LÍNEAS 1, 2, 4, 5, 7 y 8 del Formulario Nº 22, proveniente de rentas o cantidades
obtenidas o determinadas por empresas, sociedades o comunidades instaladas en las
zonas que señalan las Leyes Nºs. 18.392/85 (Territorio de la XII Región de Magallanes
y Antártica Chilena, ubicado en los límites que indica dicho texto), y 19.149/92
(Comunas de Porvenir y Primavera, ubicadas en la Provincia de Tierra del Fuego
de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena), casos en los cuales los
empresarios individuales, socios, accionistas o comuneros, no obstante la exención
de impuesto de Primera Categoría que favorece a las citadas empresas, sociedades
o comunidades, de todas maneras tienen derecho a usar en la determinación de su
impuesto Global Complementario y/o del Débito Fiscal , el crédito por impuesto de
Primera Categoría establecido en el Nº 3 del artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a
la Renta, considerándose para este sólo efecto que las rentas referidas han estado
afectadas con el citado tributo de categoría. Por consiguiente, la cantidad que debe
anotarse en esta línea en el caso de estos contribuyentes, es aquella registrada en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR