Linea 29.- Crédito por donaciones para fines sociales (art. 1° bis ley N° 19.885/2003) - Núm. 9, Marzo 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704289037

Linea 29.- Crédito por donaciones para fines sociales (art. 1° bis ley N° 19.885/2003)

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Declaraciones Anuales de Impuesto
a La Renta Año Tributario 2014
7.- Información que las instituciones de educación deben proporcionar al SII
De acuerdo a la facultad que el inciso nal del artículo 55 ter de la LIR y el artículo
6° del D.S. N° 502, del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Ocial del
13.03.2013 le otorgan al SII, las instituciones de educación pre-escolar, básica,
diferencial y media reconocidas por el Estado, deben proporcionar a dicho organismo
la información solicitada mediante la Declaración Jurada Formulario N° 1904.
Además de lo anterior, las referidas entidades, y conforme a lo establecido en la misma
resolución antes señalada, deben emitir al padre o a la madre el Modelo de Certicado
N° 37, acreditando mediante dicho documento la calidad de alumno matriculado en
la institución educacional respectiva y el requisito de asistencia mínima de cada hijo.
(Mayores instrucciones en la Circular del SII Nº 6, del 28.01.2013).
LINEA 29.- CRÉDITO POR DONACIONES PARA FINES SOCIALES (ART. 1°
BIS LEY N° 19.885/2003)
(1) Los contribuyentes que declaren rentas en la LÍNEA 6 del F-22, determinadas
a base de los ingresos y gastos efectivos según lo dispuesto por el inciso primero
del artículo 50 de la LIR, podrán rebajar de la base imponible del Impuesto Global
Complementario, ya sea, como crédito o como gasto las donaciones en dinero que
durante el año 2013 hayan efectuado con cargo a tales rentas a las Corporaciones
o Fundaciones constituidas conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del
Código Civil que presten servicios a personas de escasos recursos o discapacitadas,
al Fondo Mixto de Apoyo Social o a Establecimientos Educacionales que desarrollen
proyectos destinados a la prevención o rehabilitación de adicciones al alcohol o drogas
para sus alumnos y/o apoderados, que cumplan con los requisitos y condiciones
establecidos en los artículos 1°, 1° bis y siguientes de la Ley N° 19.885/2003, y
su respectivo Reglamento, contenido en el D.S. N° 77, de 2010 del Ministerio de
Planicación.
Estos contribuyentes para la rebaja de las donaciones como crédito deben atenerse
a las instrucciones que se imparten en esta LÍNEA 29, y a las normas contenidas en
el Código (872) del Recuadro N° 1 del reverso del F-22, para la rebaja como gasto
de la parte de la donación que no constituya crédito.
(2) En relación con los demás contribuyentes del Impuesto Global Complementario,
cualquiera que sea el tipo de rentas que declaran en dicho tributo (efectivas o
presuntas), el benecio tributario que se comenta sólo opera como crédito en contra
del impuesto que les afecta, ateniéndose a las instrucciones de esta LÍNEA 29 para
su utilización. La parte de la donación que no constituye crédito no se puede rebajar
como un gasto efectivo de la base imponible del Impuesto Global Complementario,
ya que las normas legales que regulan estas donaciones no autorizan tal deducción.
(3) El mencionado crédito equivale al 50%, 40% ó 35%, según corresponda, del
monto de las donaciones señaladas, debidamente reajustadas por los Factores de
Actualización correspondientes al presente año tributario, considerando para ello el
mes en el cual se incurrió en el desembolso efectivo de la donación.

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