Linea 3: Gastos Rechazados - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703704525

Linea 3: Gastos Rechazados

Páginas104-124
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Manual EjEcutivo tributario
empresas o sociedades se encuentren acogidas al régimen de tributación optativo simplicado
del artículo 14 bis de la ley, las referidas personas declaran en la citada LÍNEA 1 (Código 104)
la totalidad de los dividendos retirados, sin distinción de ninguna especie.
En la misma situación anterior, se encuentran las mencionadas personas si son propietarias
o socias de empresas o sociedades que declaran la renta efectiva en la Primera Categoría
mediante contabilidad simplicada, el total de los dividendos percibidos por las referidas
empresas o sociedades en su calidad de accionistas de S.A., SpA ó C.P.A., deberán declararse
por las citadas personas en la LÍNEA 5 (Código 109) del Formulario N° 22, de acuerdo con las
instrucciones impartidas para dicha línea, independientemente del resultado tributario obtenido
en el período por las empresas o sociedades receptoras de dichas rentas.
Finalmente, se señala que si las referidas personas, son propietarias o socias de empresas o
sociedades que declaran acogidas a un régimen de renta presunta, el total de los dividendos
percibidos por las citadas empresas o sociedades en su calidad de accionista de S.A., SpA ó
C.P.A., deberán declararse en esta LÍNEA 2 (Código 105), de acuerdo con las instrucciones
impartidas para dicha línea.
LINEA 3.- GASTOS RECHAZADOS PAGADOS Y OTRAS PARTIDAS A QUE SE
DD.JJ. ASOCIADA A LA LINEA 3: FORM. 1909:
Esta DD.JJ. debe ser presentada por las E.I.R.L, sociedades anónimas, sociedades de he-
cho, sociedades por acciones, sociedades en comandita por acciones, comunidades y socie-
dades de personas, obligadas a declarar sus rentas efectivas de acuerdo a un balance gene-
ral según contabilidad completa o acogidas al artículo 14 bis, que incurrieron en desembolsos
por partidas o cantidades, gastos rechazados no aceptados tributariamente, en benecio de
sus dueños, propietarios, socios, accionista o comuneros, retiros presuntos u otras partidas
a que se reere el Artículo 21° inciso 3° de la Ley de la Renta, durante el ejercicio comercial
respectivo, y por las Administradoras de Fondos de Inversión, por los desembolsos u ope-
raciones señaladas en los numerales (ii), (iii) y (iv) de la letra d) del N°1 del artículo 81 de la
Ley que regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (art. primero
CERTIFICADO ASOCIADO: Modelo Certicado N° 38: Certica la situación tributaria de los
desembolsos, partidas o cantidades afectas al inciso tercero del Artículo 21 de la LIR, incu-
rridos durante el ejercicio comercial respectivo en benecio de las personas antes indicadas
(se entiende que es a su benecio, cuando también haya beneciado a su cónyuge, a sus
hijos no emancipados o a cualquier otra persona relacionada con ellos, de acuerdo al Art.100
de la Ley 18.045), con el n de que tales personas declaren dichas partidas en los Impuestos
Global Complementario o Adicional, según corresponda.
A.- CONTRIBUYENTES QUE DECLARAN EN ESTA LINEA 3.
Se encuentran gravados con el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional más
su tasa adicional y siempre que la empresa o sociedad respectiva se encuentre obligada a
declarar sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa,
incluso los que opten por acogerse a la exención del Impuesto de Primera Categoría esta-
blecida en el artículo 14 quáter de la LIR, o bien, se encuentre acogida a lo dispuesto en el
artículo 14 bis de la LIR, los siguientes contribuyentes:
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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2017
a) Personas naturales con domicilio y residencia en el país, contribuyentes del Impues-
to Global Complementario.
· Persona natural dueña de una empresa individual. En el caso de estas personas
las partidas o cantidades a declarar en esta LÍNEA 3 son aquellas que la empresa
individual incurrió en benecio de su respectivo propietario individual; ya que
las cantidades que no cumplan con esta condición, deben declararse en la LÍNEA
44 del F-22, de acuerdo con las instrucciones impartidas para dicha Línea;
· Persona natural titular de una EIRL regulada por la Ley N° 19.857.
· Los socios de sociedades de personas;
· Los socios gestores de una sociedad en comandita por acciones;
· Los accionistas de sociedades anónimas, de sociedades por acciones y de socieda-
des en comandita por acciones, y.
· Comuneros y socios de sociedades de hecho.
b) Personas naturales o jurídicas sin domicilio ni residencia en el país, contribuyentes
del Impuesto Adicional.
· Empresarios individuales, propietarios de EIRL, contribuyente del artículo 58 N° 1
LIR, socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades en comandita
por acciones, socios de sociedades de hecho, accionistas de SA, SpA y SCPA y
comuneros, que sean personas naturales o jurídicas, sin domicilio ni residencia
en Chile; propietarios, socios, accionistas o comuneros de empresas individuales,
EIRL, sociedades o comunidades establecidas en el país, acogidas a los regímenes
de tributación de los artículos 14 Letra A), 14 bis ó 14 quáter de la Ley de la Renta
NOTA: Cuando los gastos rechazados que se analizan, hayan beneciado a socios, accio-
nistas o comuneros no afectos al Impuesto Global Complementario, por tratarse de perso-
nas jurídicas con residencia o domicilio en Chile, tales partidas se afectarán con el Im-
puesto Único de 35% establecido en el inciso primero del artículo 21 de la LIR, en cabeza de
la respectiva sociedad o comunidad que incurrió en los retiros de las especies o desembolsos
de dinero, para cuyos efectos se deben consultar las instrucciones de la LÍNEA 44 del F-22.
B.- RENTAS QUE SE DECLARAN EN ESTA LINEA.
1.- GASTOS RECHAZADOS PAGADOS.
Para que tales partidas se graven con el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicio-
nal, más su tasa adicional de 10%, dichas partidas deben ir en benecio de alguno o algunos
de los contribuyentes que se señalan en la letra A) anterior.
Al respecto y por expresa indicación del Artículo 21 de la Ley de la Renta, se entenderá que
dichas partidas benecian a las personas señaladas, cuando hayan beneciado a su cón-
yuge, a sus hijos no emancipados legalmente, o a cualquier otra persona relacionada con
aquellos, en los términos del artículo 100 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.
1.1.- Requisitos que se deben cumplir para su tributación.
Estos gastos rechazados se afectarán con el Impuesto Global Complementario o Adicional,
según corresponda, bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos
a) Que correspondan a retiros de especies o a cantidades representativas de des-
embolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo.
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 3

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