Linea 3.- Gastos rechazados pagados y otras partidas a que se refiere el inciso 3° del articulo 21 de la ley de la renta
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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2016
comercial 2015 e informados mediante los modelos de certicados correspondientes, debido
a que el impuesto Adicional del artículo 58 Nº 2 de la Ley de la Renta que afecta a este tipo
de rentas, debió ser retenido por la respectiva sociedad anónima, sociedad por acciones o en
comandita por acciones en el momento del reparto o distribución de los dividendos en virtud
de lo dispuesto por el Nº 4 del artículo 74 de la ley del ramo.
Se hace presente, no obstante que estas personas señaladas precedentemente, no tienen
obligación de declarar los dividendos percibidos, si están obligadas a declarar los gastos
rechazados y otras partidas o cantidades a que se reere el inciso tercero del artículo 21 de
la LIR, que las respectivas SA, SpA y SCPA han incurrido en su propio benecio; partidas que
deben ser declaradas en la LÍNEA 3 del F-22, para lo cual deben atenerse las instrucciones
impartidas en dicha Línea.
E.- ACCIONISTAS QUE NO UTILIZAN ESTA LINEA 2 PARA DECLARAR LOS
DIVIDENDOS PERCIBIDOS.
Los empresarios individuales o socios de sociedades de personas que sean propietarios o
socios de empresas o sociedades que declaren la renta efectiva en la Primera Categoría
mediante contabilidad completa, los retiros de los dividendos efectivos de tales empresas o
sociedades, obtenidos por éstas últimas en su calidad de accionistas de sociedades anónimas,
sociedades por acciones o en comandita por acciones, deberán declararlos en la LÍNEA 1
(Código 104) del Formulario Nº 22, de acuerdo con las instrucciones impartidas para dicha
línea. En el caso que las citadas empresas o sociedades se encuentren acogidas al régimen
de tributación optativo simplicado del artículo 14 bis de la ley, las referidas personas declaran
en la citada LÍNEA 1 (Código 104) la totalidad de los dividendos retirados, sin distinción de
ninguna especie.
Ahora bien, si las mencionadas personas, son propietarias o socias de empresas o sociedades
que declaran la renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad simplicada, el
total de los dividendos percibidos por las referidas empresas o sociedades en su calidad de
accionistas de S.A., SpA ó C.P.A., deberán declararse por las citadas personas en la LÍNEA
5 (Código 109) del Formulario N° 22, de acuerdo con las instrucciones impartidas para dicha
línea, independientemente del resultado tributario obtenido en el período por las empresas o
sociedades receptoras de dichas rentas.
Finalmente, se señala que si las referidas personas, son propietarias o socias de empresas o
sociedades que declaran acogidas a un régimen de renta presunta, el total de los dividendos
percibidos por las citadas empresas o sociedades en su calidad de accionista de S.A., SpA ó
C.P.A., deberán declararse en esta LÍNEA 2 (Código 105), de acuerdo con las instrucciones
impartidas para dicha línea.
LINEA 3.- GASTOS RECHAZADOS PAGADOS Y OTRAS PARTIDAS A QUE SE
REFIERE EL INCISO 3° DEL ARTICULO 21 DE LA LEY DE LARENTA.
DD.JJ. ASOCIADA A LA LINEA 3: FORM. 1909:
Esta DD.JJ. debe ser presentada por las E.I.R.L, sociedades anónimas, sociedades de he-
cho, sociedades por acciones, sociedades en comandita por acciones, comunidades y socie-
dades de personas, obligadas a declarar sus rentas efectivas de acuerdo a un balance gene-
ral según contabilidad completa o acogidas al artículo 14 bis, que incurrieron en desembolsos
por partidas o cantidades, gastos rechazados no aceptados tributariamente, en benecio de
sus dueños, propietarios, socios, accionista o comuneros, retiros presuntos u otras partidas
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 3
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Manual EjEcutivo tributario
a que se reere el Artículo 21° inciso 3° de la Ley de la Renta, durante el ejercicio comercial
respectivo, y por las Administradoras de Fondos de Inversión, por los desembolsos u ope-
raciones señaladas en los numerales (ii), (iii) y (iv) de la letra d) del N°1 del artículo 81 de la
Ley que regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (art. primero
CERTIFICADO ASOCIADO: Modelo Certicado N° 38: Certica la situación tributaria de los
desembolsos, partidas o cantidades afectas al inciso tercero del Artículo 21 de la LIR, incu-
rridos durante el ejercicio comercial respectivo en benecio de las personas antes indicadas
(se entiende que es a su benecio, cuando también haya beneciado a su cónyuge, a sus
hijos no emancipados o a cualquier otra persona relacionada con ellos, de acuerdo al Art.100
de la Ley 18.045), con el n de que tales personas declaren dichas partidas en los Impuestos
Global Complementario o Adicional, según corresponda.
A.- CONTRIBUYENTES QUE DECLARAN EN ESTA LINEA 3.
Se encuentran gravados con el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional más
su tasa adicional y siempre que la empresa o sociedad respectiva se encuentre obligada a
declarar sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa,
incluso los que opten por acogerse a la exención del Impuesto de Primera Categoría
establecida en el artículo 14 quáter de la LIR, o bien, se encuentre acogida a lo dispuesto en
el artículo 14 bis de la LIR, los siguientes contribuyentes:
a) Personas naturales con domicilio y residencia en el país, contribuyentes del Impues-
to Global Complementario.
• Persona natural dueña de una empresa individual. En el caso de estas personas
las partidas o cantidades a declarar en esta LÍNEA 3 son aquellas que la empresa
individual incurrió en benecio de su respectivo propietario individual; ya que
las cantidades que no cumplan con esta condición, deben declararse en la LÍNEA
42 del F-22, de acuerdo con las instrucciones impartidas para dicha Línea;
• Persona natural titular de una EIRL regulada por la Ley N° 19.857.
• Los socios de sociedades de personas;
• Los socios gestores de una sociedad en comandita por acciones;
• Los accionistas de sociedades anónimas, de sociedades por acciones y de socieda-
des en comandita por acciones, y.
• Comuneros y socios de sociedades de hecho.
b) Personas naturales o jurídicas sin domicilio ni residencia en el país, contribuyentes
del Impuesto Adicional.
• Empresarios individuales, propietarios de EIRL, contribuyente del artículo 58 N° 1
LIR, socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades en comandita
por acciones, socios de sociedades de hecho, accionistas de SA, SpA y SCPA y
comuneros, que sean personas naturales o jurídicas, sin domicilio ni residencia
en Chile; propietarios, socios, accionistas o comuneros de empresas individuales,
EIRL, sociedades o comunidades establecidas en el país, acogidas a los regímenes
de tributación de los artículos 14 Letra A), 14 bis ó 14 quáter de la Ley de la Renta
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