Linea 3.- Gastos rechazados pagados y otras partidas a que se refiere el inciso 3° del articulo 21 de la ley de la renta
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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2015
E.- ACCIONISTAS QUE NO UTILIZAN ESTA LINEA 2 PARA DECLARAR LOS
DIVIDENDOS PERCIBIDOS.
Los empresarios individuales o socios de sociedades de personas que sean
propietarios o socios de empresas o sociedades que declaren la renta efectiva en
la Primera Categoría mediante contabilidad completa, los retiros de los dividendos
efectivos de tales empresas o sociedades, obtenidos por éstas últimas en su calidad
de accionistas de sociedades anónimas, sociedades por acciones o en comandita
por acciones, deberán declararlos en la LÍNEA 1 (Código 104) del Formulario
Nº 22, de acuerdo con las instrucciones impartidas para dicha línea. En el caso que
las citadas empresas o sociedades se encuentren acogidas al régimen de tributación
optativo simplicado del artículo 14 bis de la ley, las referidas personas declaran en
la citada LÍNEA 1 (Código 104) la totalidad de los dividendos retirados, sin distinción
de ninguna especie.
Ahora bien, si las mencionadas personas, son propietarias o socias de empresas
o sociedades que declaran la renta efectiva en la Primera Categoría mediante
contabilidad simplicada, el total de los dividendos percibidos por las referidas
empresas o sociedades en su calidad de accionistas de S.A., SpA ó C.P.A., deberán
declararse por las citadas personas en la LÍNEA 5 (Código 109) del Formulario N° 22,
de acuerdo con las instrucciones impartidas para dicha línea, independientemente del
resultado tributario obtenido en el período por las empresas o sociedades receptoras
de dichas rentas.
Finalmente, se señala que si las referidas personas, son propietarias o socias de
empresas o sociedades que declaran acogidas a un régimen de renta presunta, el
total de los dividendos percibidos por las citadas empresas o sociedades en su calidad
de accionista de S.A., SpA ó C.P.A., deberán declararse en esta LÍNEA 2 (Código
105), de acuerdo con las instrucciones impartidas para dicha línea.
LINEA 3.-
GASTOS RECHAZADOS PAGADOS Y OTRAS PARTIDAS A QUE
DD.JJ. ASOCIADA A LA LINEA 3: FORM. 1909:
Esta DD.JJ. debe ser presentada por las E.I.R.L, sociedades anónimas, sociedades
de hecho, sociedades por acciones, sociedades en comandita por acciones,
comunidades y sociedades de personas, obligadas a declarar sus rentas efectivas
de acuerdo a un balance general según contabilidad completa o acogidas al
artículo 14 bis, que incurrieron en desembolsos por partidas o cantidades, gastos
rechazados no aceptados tributariamente, en benecio de sus dueños, propietarios,
socios, accionista o comuneros, retiros presuntos u otras partidas a que se reere
el Artículo 21° inciso 3° de la Ley de la Renta, durante el Ejercicio Comercial
respectivo, y por las Administradoras de Fondos de Inversión, por los desembolsos
u operaciones señaladas en los numerales (ii), (iii) y (iv) de la letra d) del N°1 del
artículo 81 de la Ley que regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras
Individuales (art. primero Ley 20.712, de 2014).
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 3
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Manual EjEcutivo tributario
CERTIFICADO ASOCIADO: Modelo Certicado N° 38: Certica la situación tributaria
de los desembolsos, partidas o cantidades afectas al inciso tercero del Artículo 21
de la LIR, incurridos durante el ejercicio comercial respectivo en benecio de las
personas antes indicadas (se entiende que es a su benecio, cuando también haya
beneciado a su cónyuge, a sus hijos no emancipados o a cualquier otra persona
relacionada con ellos, de acuerdo al Art.100 de la Ley 18.045), con el n de que
tales personas declaren dichas partidas en los Impuestos Global Complementario o
Adicional, según corresponda.
A.- CONTRIBUYENTES QUE DECLARAN EN ESTA LINEA 3.
Se encuentran gravados con el Impuesto Global Complementario o Impuesto
Adicional más su tasa adicional y siempre que la empresa o sociedad respectiva se
encuentre obligada a declarar sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general
según contabilidad completa, incluso los que opten por acogerse a la exención del
Impuesto de Primera Categoría establecida en el artículo 14 quáter de la LIR, o bien,
se encuentre acogida a lo dispuesto en el artículo 14 bis de la LIR, los siguientes
contribuyentes:
a) Personas naturales con domicilio y residencia en el país, contribuyentes del
Impuesto Global Complementario.
· Persona natural dueña de una empresa individual. En el caso de estas
personas las partidas o cantidades a declarar en esta LÍNEA 3 son
aquellas que la empresa individual incurrió en benecio de su respectivo
propietario individual; ya que las cantidades que no cumplan con esta
condición, deben declararse en la LÍNEA 43 del F-22, de acuerdo con las
instrucciones impartidas para dicha Línea;
· Persona natural titular de una EIRL regulada por la Ley N° 19.857.
· Los socios de sociedades de personas;
· Los socios gestores de una sociedad en comandita por acciones;
· Los accionistas de sociedades anónimas, de sociedades por acciones y de
sociedades en comandita por acciones, y.
· Comuneros y socios de sociedades de hecho.
b) Personas naturales o jurídicas sin domicilio ni residencia en el país,
contribuyentes del Impuesto Adicional.
· Empresarios individuales, propietarios de EIRL, contribuyente del artículo 58
N° 1 LIR, socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades
en comandita por acciones, socios de sociedades de hecho, accionistas de
SA, SpA y SCPA y comuneros, que sean personas naturales o jurídicas, sin
domicilio ni residencia en Chile; propietarios, socios, accionistas o comuneros
de empresas individuales, EIRL, sociedades o comunidades establecidas en
el país, acogidas a los regímenes de tributación de los artículos 14 Letra A),
14 bis ó 14 quáter de la Ley de la Renta
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