Linea 31.- Crédito por impuesto unico de segunda categoría (art. 56 N° 2) - Núm. 9, Marzo 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704289045

Linea 31.- Crédito por impuesto unico de segunda categoría (art. 56 N° 2)

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209
Declaraciones Anuales de Impuesto
a La Renta Año Tributario 2014
En este caso, el monto máximo del crédito a deducir por donaciones será equivalente
a la cuantía del impuesto que corresponda a las rentas efectivas declaradas, sin
perjuicio de los límites señalados anteriormente.
Las formalidades y requisitos que deben reunir estas donaciones para su aceptación
como crédito, se encuentran explicitados en las Circulares Nº 24, de 1993, y 71, 2010.
LINEA 31.- CREDITO POR IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA
(ART. 56 N° 2)
1.- Personas que deben utilizar esta Línea.
Las personas que declaran rentas en la LÍNEA 9, por cualquiera de las circunstancias
señaladas en la letra A) de dicha línea, deben anotar en esta LÍNEA 31 el Impuesto
Único de Segunda Categoría retenido mes a mes, durante el año calendario 2013
por los respectivos empleadores, habilitados o pagadores de dichas rentas.
2.- Impuesto que debe registrarse en esta línea.
El tributo que debe registrarse en la citada línea es el Impuesto Único de Segunda
Categoría retenido mes a mes sobre los sueldos, pensiones y remuneraciones
accesorias o complementarias a las anteriores por los respectivos empleadores,
pagadores o habilitados, el cual debe anotarse debidamente reajustado por los
Factores de Actualización correspondientes al presente Año Tributario, considerando
para tales nes el mes en que fue retenido efectivamente el mencionado tributo o el
período en el cual se devengaron las rentas, en el caso de remuneraciones accesorias
o complementarias, ya sea, que tales rentas se hayan percibido de un solo empleador,
habilitado o pagador o varios en forma simultánea.
El citado impuesto único, deberá acreditarse mediante los Modelos de Certicados
Nºs 6 y 29.
Cuando los contribuyentes que utilizan esta LÍNEA 31, por el año calendario 2013
hayan tenido derecho al crédito por las donaciones a que se reeren los artículos 5°
y 9 de la Ley N° 20.444, de 2010 y el artículo 1° bis de la Ley N° 19.885, de 2003,
destinadas al FNR y para Fines Sociales, respectivamente, y a deducir del Impuesto
Único de la Segunda Categoría que les afecta por las remuneraciones de artículo
42 N° 1 de la LIR, el monto del crédito a rebajar en esta LÍNEA 31 por concepto del
referido tributo corresponde al total del Impuesto Único antes indicado, sin rebajar
el crédito por las donaciones señaladas.
Ahora bien, si estos contribuyentes durante el año 2013, han solicitado a alguno de
sus empleadores, habilitados o pagadores, una mayor retención de Impuesto Único
de Segunda Categoría, conforme a lo dispuesto por el inciso nal del artículo 88 de
la Ley de la Renta, dicha retención NO deberán anotarla en esta LÍNEA 31, sino
que en la LÍNEA 56 (Código 54), ateniéndose para tales nes a las instrucciones
impartidas para dicha línea.

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