Linea 33: Crédito r Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703704761

Linea 33: Crédito r Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución

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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2017
Cuando estos contribuyentes en el año 2016, hayan percibido sólo rentas afectas al IUSC
(sueldos, pensiones, jubilaciones, etc.) y deban invocar un crédito scal por el ahorro neto
positivo determinado, únicamente en el Formulario N° 22 declararán dicho crédito scal en
esta LÍNEA 32, sin declarar las rentas afectas al citado IUSC en la LÍNEA 9 del Formulario
N° 22. Igual situación ocurrirá con los contribuyentes del IGC cuando hayan percibido o
devengado rentas exentas que no se declaran en la base imponible de dicho tributo.
Téngase presente que, cuando estos contribuyentes sólo perciban rentas del Art. 42 N° 1 y/o
rentas exentas del IGC (que no se declaran en las LÍNEAS 9 y/u 8, o éstas últimas deban
declararse sólo para los efectos de recuperar algún crédito asociado a ellas), la base para el
cálculo del Crédito Fiscal a registrar en la LÍNEA 32 será la cantidad menor de la comparación
de los siguientes valores: (i) El Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio determinado por el
contribuyente de acuerdo a lo señalado en las letras (B), (C) y (D) anteriores; (ii) El 30% de la
suma resultante de las rentas del Art. 42 N° 1 (sueldos, pensiones, etc.) y las rentas exentas
del IGC; y (iii) El valor de 65 UTA vigente al 31.12.2016, equivalente a $ 36.022.740.-
G.- INFORMACIÓN ADICIONAL A DECLARAR POR LOS CONTRIBUYENTES ACOGIDOS
AL MECANISMO DE INCENTIVO AL AHORRO DE LA LETRA A.- DEL ARTÍCULO 57 BIS
DE LA LEY DE LA RENTA POR INVERSIONES EFECTUADAS A CONTAR DEL 01.08.1998
Y HASTA EL 31.12.2014 Y POR AQUELLAS REALIZADAS DURANTE EL AÑO 2015
Los contribuyentes de los IUSC o del IGC que se encuentren acogidos al mecanismo de
incentivo al ahorro contenido en la Letra A.- del artículo 57 bis de la ley, utilizando un crédito
scal por el Ahorro Neto Positivo determinado en el año a través de la LÍNEA 32 del Formulario
Nº 22 por inversiones efectuadas a contar del período antes indicado, deberán proporcionar
la información relacionada con dicho mecanismo de ahorro que se requiere en la Sección
“RECUADRO Nº 4 DATOS ART. 57 BIS LETRA A, A CONTAR DEL 01.08.1998”, contenida
en el reverso del Formulario Nº 22, ateniéndose para tales efectos a las instrucciones impartidas
para dicha Sección.
LINEA 33.- CREDITO al IGC o IUSC POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA CON
DERECHO A DEVOLUCION (ART. 56 N° 3)
(1) Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes del Impuesto Global Complementario
para que registren el crédito por Impuesto de Primera Categoría, determinado en los
Códigos pertinentes de las LÍNEAS 1, 2, 4, 5, 7 y 8 del Formulario Nº 22, cuyos remanentes
o excedentes producidos dan derecho a devolución al contribuyente por provenir de rentas o
cantidades efectivamente gravadas con el citado Impuesto de Primera Categoría, o de este
tributo de categoría no se haya rebajado el crédito por impuestos extranjeros a que se reeren
los artículos 41A y 41C de la LIR, o mejor dicho que el referido gravamen de categoría no haya
sido solucionado con el mencionado crédito por impuestos extranjeros; todo ello de acuerdo a lo
dispuesto por el N° 7 de la Letra D) del artículo 41A de la LIR y en las instrucciones contenidas
en la Circular N° 14, de 2014 y Nº 12, de 2015.
(2) En consecuencia, la cantidad que debe trasladarse a esta línea para su imputación al IGC
o al IUSC, al Débito Fiscal y/o Tasa Adicional, es la suma de los valores registrados en las
LÍNEAS 1 (Código 600); 2 (Código 601); 4 (Código 603); 5 (Código 604); 7 (Código 605) y 8
(Código 606), de acuerdo con las instrucciones impartidas para dichas líneas, con la única
condición, como se explicó en el número (1) precedente, que dicho crédito provenga de rentas
o cantidades efectivamente gravadas con el citado IDPC o este tributo no haya sido pagado o
solucionado total o parcialmente con el crédito por Impuestos Extranjeros, y acreditado dicho
crédito con los Certicados que se indican en cada una de las líneas antes mencionadas.
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 33

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