Linea 39.- Impuesto específico a la actividad minera (IEAM) - Núm. 9, Marzo 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704289077

Linea 39.- Impuesto específico a la actividad minera (IEAM)

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Manual EjEcutivo tributario
“PERDIDA”, cuando se presente la declaración mediante el Formulario Nº 22
en papel, y proporcionando la información contable y tributaria que corresponda,
requerida en las Secciones del reverso del citado formulario.
De la misma forma antes señalada deben proceder aquellos contribuyentes que por
disposiciones legales especiales se encuentren expresamente exentos del impuesto
de Primera Categoría que debe declararse en esta LÍNEA 38 registrando en la primera
columna de dicha Línea la palabra “EXENTO” O “PERDIDA”, cuando se presente
la declaración mediante el Formulario Nº 22 en papel, proporcionando la información
contable y tributaria a registrar en los Recuadros N°s. 2 y 3 del reverso del Form. N°
22, y marcando con una (X) en la Sección “Franquicias Tributarias” del reverso del
citado formulario el texto legal de los que ahí se indican que otorga la exención del
citado tributo de categoría. En este caso se encuentran, por ejemplo, las Instituciones
indicadas en el Art. 40 N°s. 2 y 4 de la LIR, las empresas acogidas a las normas del
D.S. de Hda. Nº 341/77, sobre Zonas Francas y Leyes Nºs. 18.392/85, 19.149/92
y 19.709/2001, sobre empresas instaladas en las zonas que indican dichos textos
legales (Isla Navarino y Comunas de Porvenir y Primavera y comuna de Tocopilla en la
II Región del país) (Circulares del SII Nºs. 48, de 1985 y 36, de 1992, y 48, de 2001).
Segunda Columna: “Rebajas al Impuesto”
En esta columna se anotan los créditos a que tenga derecho el contribuyente a deducir
del monto del impuesto de Primera Categoría, resultante de multiplicar la cantidad
anotada en la Columna “Base Imponible” por la tasa de 20%.
Los créditos a deducir en esta Columna, pueden provenir de los conceptos a que
se reere la Sección “CREDITOS IMPUTABLES AL IMPUESTO DE PRIMERA
CATEGORIA”, Recuadro Nº 7, contenida en el reverso del Formulario Nº 22, los
cuales antes de registrarlos en esta Columna, deben detallarse en la referida Sección,
traspasándose a esta columna hasta el monto de dichos créditos que sea necesario
para cubrir el Impuesto de Primera Categoría determinado según tasa.
Última Columna Línea 38.
En la tercera Columna de la LÍNEA 38 debe registrarse la diferencia que resulte
entre el impuesto de Primera Categoría determinado, equivalente a la tasa del 20%
aplicada sobre la cantidad registrada en la primera columna “Base Imponible”, menos
la cantidad anotada en la Columna “Rebajas al Impuesto”, cuando corresponda. No
anote ninguna cantidad cuando la suma de la columna “Rebajas al Impuesto” resulta
de un monto igual al Impuesto de Primera Categoría determinado en la forma antes
indicada.
LINEA 39.- IMPUESTO ESPECÍFICO A LA ACTIVIDAD MINERA (IEAM)
A.- CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LINEA.
Esta LÍNEA 39 debe ser utilizada por los contribuyentes que tengan la calidad de
Explotadores Mineros para declarar el Impuesto Especíco a la Actividad Minera;

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