Linea 4: Rentas Presuntas - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703704529

Linea 4: Rentas Presuntas

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Manual EjEcutivo tributario
También deben declararse en esta LÍNEA 3, los préstamos que los Fondos de Inversión
hayan otorgado en benecio de sus aportantes que sean contribuyentes del Impuesto Global
Complementario o Adicional, según lo dispuesto por la letra d) del N° 1 del artículo 81 de la
Ley N° 20.712, de 2014, sobre Administración de Fondos Terceros y Carteras Individuales.
Se entiende que el préstamo ha beneciado al aportante cuando haya beneciado a su cón-
yuge, a sus hijos no emancipados legalmente o a cualquier otra persona o entidad relacio-
nada con el aportante. Cuando los préstamos benecien a dos o más aportantes en forma
simultánea y no sea posible determinar el monto del benecio que corresponda a cada uno
de ellos, se afectarán con los Impuestos Global Complementario o Adicional, en proporción al
valor de las cuotas que posean cada uno de los aportantes. Se hace presente que los prés-
tamos que se comentan, se afectarán con los Impuestos Global Complementario o Adicional,
por el solo hecho de su otorgamiento al aportante, sin que les sean aplicables las condiciones
y requisitos indicados en los puntos anteriores para su afectación.
(Mayores instrucciones en la Circular del SII N° 45, de 2013).
LINEA 4.- RENTAS PRESUNTAS DE: BIENES RAÍCES, MINERÍA, EXPLOTACIÓN
DE VEHÍCULOS Y OTRAS (ART. 34).
A.- EXPLOTACIÓN DE BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS EFECTUADA POR
CONTRIBUYENTES QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR ART. 34 DE
LA LEY DE LA RENTA PARA TRIBUTAR ACOGIDOS AL RÉGIMEN DE RENTA PRESUNTA.
1.- DETERMINACIÓN DE LA RENTA PRESUNTA.
Renta presunta = 10% del avalúo scal del predio respectivo vigente al 01.01.2017.
Conforme a lo establecido en la letra a), del N° 2, del artículo 34 de la LIR, se presume de
derecho que la renta líquida imponible de los contribuyentes acogidos al régimen de renta
presunta que exploten bienes raíces agrícolas es igual al 10% del avalúo scal del predio res-
pectivo. Tal renta resulta aplicable sin importar el título en virtud del cual se efectúa la explo-
tación del bien raíz respectivo, vale decir, sin importar si la explotación se efectúa en calidad
de propietario, arrendatario, usufructuario o a cualquier otro título de mera tenencia del bien.
Para tales efectos, según lo establece esta misma disposición, se debe considerar el avalúo
scal del predio vigente al 1° de enero del año en que debe declararse el impuesto. Así enton-
ces, para los nes de determinar la renta presunta correspondiente al año calendario 2016,
por ejemplo, se debe considerar el avalúo scal del bien raíz respectivo vigente a contar del
1° de enero del año calendario 2017.
De conformidad a lo establecido por el numeral 7), del N° IV, del artículo tercero de las dispo-
siciones transitorias de la Ley Nª 20.780, dispone que las rentas presuntas que correspondan
al año comercial 2016, determinadas según las normas del artículo 34 de la Ley de la Renta,
según su texto vigente durante el mismo período, tratándose de sociedades y comunidades,
se entenderán retiradas por los socios, accionistas o comuneros, en proporción a su partici-
pación en las utilidades; al número de acciones; o a sus respectivas cuotas en el bien de que
se trate, según corresponda, aplicando dichas proporciones antes señaladas sobre la misma
cantidad declarada en la LÍNEA 41.
De esta manera, las rentas presuntas correspondientes al año comercial 2016 se entenderán
retiradas para afectarse con el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según
corresponda, de la siguiente manera:

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