Linea 4.- Rentas presuntas de: bienes raíces, minería, explotación de vehículos y otras (arts. 20 N° 1, 34 N° 1 Y 34 bis N°s 2 Y 3) - Núm. 33, Marzo 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703905593

Linea 4.- Rentas presuntas de: bienes raíces, minería, explotación de vehículos y otras (arts. 20 N° 1, 34 N° 1 Y 34 bis N°s 2 Y 3)

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Manual EjEcutivo tributario
LINEA 4.- RENTAS PRESUNTAS DE: BIENES RAÍCES, MINERÍA, EXPLOTACIÓN
DE VEHÍCULOS Y OTRAS (ARTS. 20 N° 1, 34 N° 1 y 34 BIS N°s 2 y 3).
A.- EXPLOTACIÓN DE BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS EFECTUADA POR
CONTRIBUYENTES QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LETRA
B) DEL Nº 1 DEL ART. 20 DE LA LEY DE LA RENTA PARA TRIBUTAR ACOGIDOS AL
RÉGIMEN DE RENTA PRESUNTA QUE ESTABLECE DICHA NORMA.
1.- DETERMINACIÓN DE LA RENTA PRESUNTA.
1.1.- En calidad de propietario o usufructuario.
Las personas naturales, con residencia o domicilio en Chile y los contribuyentes del impuesto
Adicional del artículo 60, inciso 1º, de la Ley de la Renta, que durante el año 2015 hayan
realizado la explotación de predios agrícolas en calidad de propietarios o usufructuarios,
acogidos al régimen de renta presunta, por cumplir con los requisitos exigidos para ello, deben
anotar en esta línea el 10% del total del avalúo scal de dichos predios, vigente al 1º de
enero del año 2016.
En el caso que la explotación agrícola hubiere sido efectuada por sociedades o comunidades -
con excepción de las sociedades anónimas, sociedades por acciones y agencias extranjeras,
que por éstas actividades siempre deben declarar la renta efectiva- los socios o comuneros
deben registrar en esta línea, la proporción del 10% del total del avalúo scal que les
corresponda en la participación de la sociedad o comunidad, según el respectivo contrato social.
1.2.- En calidad de arrendatario.
Si la explotación del predio agrícola durante el año 2015 fue realizada por empresas individuales,
EIRL, sociedades o comunidades que no tenían en dicho año la calidad de propietarios o
usufructuarios del predio, como es el caso de los arrendatarios y comodatarios, tales personas
deben anotar en esta línea un 4% del total del avalúo scal vigente a la misma fecha antes
indicada, o la proporción de dicho cuatro por ciento que les corresponda, de acuerdo a la
participación en las utilidades de la empresa, en el caso de los socios o comuneros.
1.3.- En los contratos de mediería o aparcerías.
Tratándose de la celebración de contratos de mediería o aparcerías, el propietario del predio
agrícola deberá declarar en esta línea como renta presunta de su actividad, un 10% del total
del avalúo scal del predio agrícola vigente al 01.01.2016.
Por su parte, el mediero deberá declarar por igual concepto un 4% del citado avalúo scal
del predio agrícola vigente a la misma fecha señalada, siempre y cuando ambas personas
cumplan con los requisitos y condiciones que exige la letra b) del Nº 1 del artículo 20 de la
Ley de la Renta, en cuanto les fueren pertinentes.
1.4.- Bienes raíces agrícolas entregados en arrendamiento.
En cambio, las personas que en el año 2015 hayan dado en arrendamiento, subarrendamiento,
usufructo u otra forma de cesión o uso temporal de bienes raíces agrícolas, deberán declarar
en la LÍNEA 5 de acuerdo a las instrucciones contenidas en dicha línea la renta efectiva
acreditada mediante el respectivo contrato, ateniéndose para tales efectos a las instrucciones
impartidas para dicha línea.

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