Linea 4.- Rentas presuntas de: bienes raíces, minería, explotación de vehículos y otras (arts. 20 N° 1, 34 N° 1 y 34 bis N°s 2 y 3) - Núm. 9, Marzo 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704288937

Linea 4.- Rentas presuntas de: bienes raíces, minería, explotación de vehículos y otras (arts. 20 N° 1, 34 N° 1 y 34 bis N°s 2 y 3)

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Declaraciones Anuales de Impuesto
a La Renta Año Tributario 2014
· Tal ejecución no deberá provocar ninguna incidencia tributaria en la empresa
o sociedad dueña de los bienes a nivel de su registro FUT, ni respecto de la
determinación de la RLI del Impuesto de Primera Categoría.
De acuerdo a lo anterior, atendido que la entrega de los bienes de la empresa o
sociedad en garantía de las obligaciones directas o indirectas del propietario, socio o
accionista, y la ejecución de las mismas, no resulta necesario para producir la renta
de la misma, la disminución patrimonial que se genere no podrá ser deducida como
gasto tributario en la determinación de la RLI del Impuesto de Primera Categoría
de la empresa o sociedad respectiva, así como tampoco en el registro FUT de la
misma. Con todo, dicha pérdida, no se gravará con los impuestos establecidos en
el artículo 21 de la LIR.
(Mayores instrucciones en la Circular del SII N° 45, de 2013).
LINEA 4: RENTAS PRESUNTAS DE: BIENES RAÍCES, MINERÍA, EXPLOTACIÓN
DE VEHÍCULOS Y OTRAS (ARTS. 20 N° 1, 34 N° 1 y 34 BIS N°s 2 y 3).
A.- EXPLOTACIÓN DE BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS EFECTUADA POR
CONTRIBUYENTES QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR
LA LETRA B) DEL Nº 1 DEL ART. 20 DE LA LEYDE LA RENTA PARA TRIBUTAR
ACOGIDOS AL RÉGIMEN DE RENTA PRESUNTA QUE ESTABLECE DICHA
NORMA.
1.- DETERMINACIÓN DE LA RENTA PRESUNTA.
1.1.- En calidad de propietario o usufructuario.
Las personas naturales, con residencia o domicilio en Chile y los contribuyentes del
impuesto Adicional del artículo 60, inciso 1º, de la Ley de la Renta, que durante el año
2013 hayan realizado la explotación de predios agrícolas en calidad de propietarios o
usufructuarios, acogidos al régimen de renta presunta, por cumplir con los requisitos
exigidos para ello, deben anotar en esta línea el 10% del total del avalúo scal de
dichos predios, vigente al 1º de enero del año 2014.
En el caso que la explotación agrícola hubiere sido efectuada por sociedades o
comunidades - con excepción de las sociedades anónimas, sociedades por acciones
y agencias extranjeras, que por éstas actividades siempre deben declarar la renta
efectiva- los socios o comuneros deben registrar en esta línea, la proporción del 10%
del total del avalúo scal que les corresponda en la participación de la sociedad o
comunidad, según el respectivo contrato social.
1.2.- En calidad de arrendatario.
Si la explotación del predio agrícola durante el año 2013 fue realizada por empresas
individuales, EIRL, sociedades o comunidades que no tenían en dicho año la calidad
de propietarios o usufructuarios del predio, como es el caso de los arrendatarios,
tales personas deben anotar en esta línea un 4% del total del avalúo scal vigente
a la misma fecha antes indicada, o la proporción de dicho cuatro por ciento que les
corresponda, de acuerdo a la participación en las utilidades de la empresa, en el
caso de los socios o comuneros.

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