Linea 4.- Rentas presuntas de: bienes raíces, minería, explotación de vehículos y otras (arts. 20 N° 1, 34 N° 1 y 34 BIS N°s 2 y 3) - Núm. 21, Marzo 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704692217

Linea 4.- Rentas presuntas de: bienes raíces, minería, explotación de vehículos y otras (arts. 20 N° 1, 34 N° 1 y 34 BIS N°s 2 y 3)

Páginas104-113
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Manual EjEcutivo tributario
LINEA 4:
RENTAS PRESUNTAS DE: BIENES RAÍCES, MINERÍA,
EXPLOTACIÓN DE VEHÍCULOS Y OTRAS (ARTS. 20 N° 1, 34
N° 1 y 34 BIS N°s 2 y 3).
A.- EXPLOTACIÓN DE BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS EFECTUADA POR
CONTRIBUYENTES QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR
LA LETRA B) DEL Nº 1 DEL ART. 20 DE LA LEY DE LA RENTA PARA TRIBUTAR
ACOGIDOS AL RÉGIMEN DE RENTA PRESUNTA QUE ESTABLECE DICHA
NORMA.
1.- DETERMINACIÓN DE LA RENTA PRESUNTA.
1.1.- En calidad de propietario o usufructuario.
Las personas naturales, con residencia o domicilio en Chile y los contribuyentes del
impuesto Adicional del artículo 60, inciso 1º, de la Ley de la Renta, que durante el año
2014 hayan realizado la explotación de predios agrícolas en calidad de propietarios o
usufructuarios, acogidos al régimen de renta presunta, por cumplir con los requisitos
exigidos para ello, deben anotar en esta línea el 10% del total del avalúo scal de
dichos predios, vigente al 1º de enero del año 2015.
En el caso que la explotación agrícola hubiere sido efectuada por sociedades o
comunidades - con excepción de las sociedades anónimas, sociedades por acciones
y agencias extranjeras, que por éstas actividades siempre deben declarar la renta
efectiva- los socios o comuneros deben registrar en esta línea, la proporción del 10%
del total del avalúo scal que les corresponda en la participación de la sociedad o
comunidad, según el respectivo contrato social.
1.2.- En calidad de arrendatario.
Si la explotación del predio agrícola durante el año 2014 fue realizada por empresas
individuales, EIRL, sociedades o comunidades que no tenían en dicho año la calidad
de propietarios o usufructuarios del predio, como es el caso de los arrendatarios,
tales personas deben anotar en esta línea un 4% del total del avalúo scal vigente
a la misma fecha antes indicada, o la proporción de dicho cuatro por ciento que les
corresponda, de acuerdo a la participación en las utilidades de la empresa, en el caso
de los socios o comuneros.
1.3.- En los contratos de mediería o aparcerías.
Tratándose de la celebración de contratos de mediería o aparcerías, el propietario
del predio agrícola deberá declarar en esta línea como renta presunta de su actividad,
un 10% del total del avalúo scal del predio agrícola vigente al 01.01.2015.
Por su parte, el mediero deberá declarar por igual concepto un 4% del citado avalúo
scal del predio agrícola vigente a la misma fecha señalada, siempre y cuando ambas
personas cumplan con los requisitos y condiciones que exige la letra b) del Nº 1 del
artículo 20 de la Ley de la Renta, en cuanto les fueren pertinentes.

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