Linea 4: Rentas Presuntas Atribuidas Propias o de Terceros, Atribuidas Según art. 14 Letra c n° 2 y Art.34 - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707197181

Linea 4: Rentas Presuntas Atribuidas Propias o de Terceros, Atribuidas Según art. 14 Letra c n° 2 y Art.34

Páginas130-133
130
Manual EjEcutivo tributario
LINEA 4.-
4Rentas presuntas atribuidas propias o de terceros,
atribuidas según Art. 14 Letra C N° 2 y Art.34. 603 108 +
A.- RENTAS PRESUNTAS PROVENIENTES DE LA EXPLOTACIÓN DE BIENES
RAÍCES AGRÍCOLAS, VEHÍCULOS DE TRASPORTE DE CARGA Y PASAJEROS Y DE
ACTIVIDADES MINERAS
Los propietarios de una empresa individual; titulares de una EIRL; socios de sociedades de
personas; accionistas de SpA; cooperados de cooperativas y comuneros de comunidades,
afectos a los Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, personas naturales con
domicilio o residencia en el país o personas naturales o jurídicas sin domicilio ni residencia
en Chile, respectivamente, deben declarar en esta LÍNEA 4 las rentas presuntas que les
correspondan en las empresas, sociedades, cooperativas y comunidades señaladas, según
la determinación y declaración de estas rentas que tales entidades han efectuado en la LÍNEA
54 del F-22, de acuerdo a las instrucciones impartidas para dicha Línea.
Esto es:
Actividad Renta Presunta
Explotación de bienes raíces agrícolas. 10% del avalúo scal del predio respectivo vigente al 01.01.2018.
Transporte terrestre de pasajeros o carga ajena. 10% del valor corriente en plaza de cada vehículo y su respectivo
remolque, acoplado o carro similar, jado por el SII al 01.01.2018.
Mineros de mediana importancia.
La que resulte de aplicar sobre las ventas netas anuales de productos
mineros debidamente actualizadas, los siguientes porcentajes:
4%: Tratándose de minerales que contengan cobre;
4%: Si los minerales contienen plata;
15%: Si los minerales contienen oro, y
6%: Si se trata de otros minerales sin contenido de cobre, oro o plata.
Fuente: Circular 11, de 15.02.2018 SII.
1.- Atribución de las rentas presuntas.
Las normas legales señaladas anteriormente, preceptúan que las rentas presuntas se afectarán
con los IGC ó IA en el mismo ejercicio que correspondan, atribuyéndose al término de dicho
período a sus respectivos propietarios, titulares, socios, accionistas, cooperados o comuneros.
En el caso de las sociedades o comunidades la atribución se efectuará en la forma establecida
en las letras a) ó b) del N° 3 de la Letra A) del artículo 14 de la LIR.
Ahora bien, y conforme a lo dispuesto por las letras a) y b) del N° 3 de la Letra A) del artículo 14
de la LIR, y lo instruido mediante las Circulares N°s. 37, de 2015 y 49, de 2016, e instrucciones
de la Resolución Ex. del SII Nº 43, de 2017, la atribución deberá efectuarse en la forma que
los socios, cooperados, comuneros o accionistas hayan acordado repartir o se repartan sus
utilidades, siempre y cuando se haya dejado expresa constancia del acuerdo respectivo o de
la forma de distribución en el contrato social, los estatutos o, en el caso de las comunidades,
en una escritura pública, según corresponda, y se haya informado de ello al SII.
De esta manera, las rentas presuntas correspondientes al Año Tributario 2018 se entenderán
retiradas para afectarse con el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según
corresponda, de la siguiente manera:

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