Linea 41.- Impuesto art. 2º D.L. Nº 2.398/78 - Núm. 33, Marzo 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703905741

Linea 41.- Impuesto art. 2º D.L. Nº 2.398/78

Páginas369-371
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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2016
Última Columna: Línea 40: Anote en esta columna la cantidad que resulte de aplicar la tasa
del Impuesto Único de Primera Categoría, equivalente al 22,5%, sobre la cantidad registrada
como base imponible de dicho tributo en la primera columna de la LÍNEA 40.
Finalmente, se hace presente que en las Circulares N° 8, de 1988; 68 de 2010; 48, de 2012, 13,
de 2014 y 52 y 55, de 2014, se contienen mayores instrucciones sobre la determinación de la
base imponible del Impuesto Único de Primera Categoría, tratamiento de los costos, gastos
y desembolsos asociados a las rentas afectas al referido gravamen y forma de registro en el
FUNT.
LINEA 41.- IMPUESTO ART. 2º D.L. Nº 2.398/78
A.- CONTRIBUYENTES QUE UTILIZAN ESTA LÍNEA.
Esta línea debe ser utilizada por las empresas que no están constituidas como sociedades
anónimas o en comandita por acciones, para la declaración del impuesto establecido en el
Art. 2º del D.L. Nº 2.398, de 1978, que les afecta.
Las empresas que se encuentran en esta situación, son las siguientes:
· Que sean empresas de propiedad del Estado, o
· Que sean empresas en las cuales tengan participación una o más de las siguientes
instituciones:
- Fiscales,
- Semiscales,
- Fiscales de administración autónoma,
- Semiscales de administración autónoma,
- Instituciones autónomas del Estado.
B.- EMPRESAS QUE SE EXIMEN DEL IMPUESTO ESPECIAL DEL ARTÍCULO 2º DEL
D.L. Nº 2.398, DE 1978.
Se exceptúan de este gravamen, conforme a lo señalado por el inciso segundo del Art. 2º del
Decreto Ley Nº 2.398, de 1978, las siguientes Empresas del Estado:
· Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE);
· Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR), y
· Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile (ENAER).
Estas empresas frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta, tributan con el mismo tratamiento
aplicable a las sociedades anónimas.
En consecuencia, y de acuerdo a lo expresado, las mencionadas empresas por el Año Tributario
2016, se encuentran afectas al Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Único del 35%
establecido en el inciso tercero del Art. 21 de la ley del ramo, debiendo utilizar las LÍNEAS
37, y/o 42, según corresponda, para la declaración de dichos tributos.
C.- CANTIDADES A REGISTRAR EN LAS COLUMNAS DE ESTA LÍNEA.
En las Columnas de esta LÍNEA 41, deben registrarse las siguientes cantidades:
Columna “Base Imponible”
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 41

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