Linea 41.- Impuesto unico primera categoria según inc. 3° N°8 del art. 17 - Núm. 9, Marzo 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704289085

Linea 41.- Impuesto unico primera categoria según inc. 3° N°8 del art. 17

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Declaraciones Anuales de Impuesto
a La Renta Año Tributario 2014
registrar en esta columna, podrán rebajarlo de dicho impuesto general de categoría.
Los contribuyentes que se encuentren en tal situación, en la columna “Rebajas al
Impuesto” de esta LÍNEA 40 deberán anotar el crédito por contribuciones de bienes
raíces sólo hasta el monto del impuesto de Primera Categoría a declarar en dicha
línea, y los excedentes que resulten traspasarlos a la columna “Rebajas al Impuesto”
de la LÍNEA 38 hasta el monto que sea necesario para cubrir el impuesto de Primera
Categoría que se adeuda por la explotación de los bienes raíces mencionados en
los términos anteriormente indicados. Si aún quedare un remanente no procede su
devolución ni imputación a los demás impuestos anuales a la renta que afecten al
contribuyente en virtud de la Ley de la Renta o de otros textos legales.
Última columna Línea 40: Anote en esta columna la diferencia que resulte de restar
del impuesto de Primera Categoría determinado (20% sobre la cantidad anotada en
columna “Base Imponible”), el crédito por contribuciones de bienes raíces registrado
en la columna “Rebajas al Impuesto”, conforme a las normas impartidas para dicha
columna, cuando proceda. No anote ninguna cantidad en esta columna, cuando el
valor registrado en la columna “Rebajas al Impuesto” sea de un monto igual o superior
al impuesto de Primera Categoría determinado sobre la cantidad registrada en la
columna “Base Imponible”.
LINEA 41.- IMPUESTO UNICO PRIMERA CATEGORIA SEGÚN INC. 3° N°8
DEL ART. 17.
A.- CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA.
Los contribuyentes que deben utilizar esta línea, son los que durante el año 2013
hayan obtenido rentas de fuente chilena provenientes de las operaciones a que se
reere el Nº 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta y afectos al Impuesto de Primera
Categoría, pero en calidad de impuesto único a la renta, por cumplir con los requisitos
que exige dicha disposición legal para quedar sujetos a la referida forma de imposición,
cualquiera que sea la forma de determinar sus rentas en la Primera Categoría, ya
sea, mediante contabilidad completa, simplicada o sin contabilidad.
B.- RENTAS QUE SE AFECTAN CON EL IMPUESTO DE PRIMERA
CATEGORÍA EN CALIDAD DE ÚNICO A LA RENTA.
Los ingresos que se afectan con el Impuesto Único de Primera Categoría, son aquellos
de fuente chilena provenientes de las operaciones a que se reeren las letras a), c),
d), e), h) y j) del Nº 8 del Art. 17, cuando tales operaciones no sean el resultado de
negociaciones realizadas habitualmente por el contribuyente, y el enajenante de los
bienes a que se reeren las letras anteriores no los ceda a una persona con la cual
se encuentre relacionado en los términos previstos en el inciso cuarto del N° 8 del
artículo 17 de la LIR, norma que dispone lo siguiente: “Tratándose del mayor valor
obtenido en las enajenaciones referidas en las letras a), b), c), d), h), i), j) y k) que
hagan los socios de sociedades de personas o accionistas de sociedades anónimas
cerradas, o accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños del 10% o más de
las acciones, con la empresa o sociedad respectiva o en las que tengan intereses, se
aplicará lo dispuesto en el inciso segundo de este número, gravándose en todo caso,

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