Linea 41: Rentas Presuntas - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703704837

Linea 41: Rentas Presuntas

Páginas359-368
359
Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2017
LINEA 41.- IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA SOBRE RENTAS PRESUNTAS
Los contribuyentes que durante el año 2016, hayan desarrollado actividades de aquellas
acogidas a los regímenes de renta presunta que establece la Ley de la Renta, deben utilizar
esta LÍNEA 41 para la declaración del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) que les afecta.
a) Reglas especiales para los contribuyentes que se encontraban acogidos al régi-
men de renta presunta al 31 de diciembre de 2015.
Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2015 se hubieren encontrado acogidos al régi-
men de tributación sobre renta presunta que establecían los artículos 20, número 1, letra b);
34 y 34 bis de la LIR, según su texto vigente a esa fecha, y en la misma oportunidad hubie-
ren cumplido con todos los requisitos que establecían tales normas para mantenerse en el
régimen, podrán mantenerse en el régimen de renta presunta, incorporándose a las reglas
establecidas en el artículo 34 de la LIR, vigente a contar del 1° de enero de 2016. Para ello,
deberán observar al término de dicho año comercial, es decir al 31 de diciembre de 2016, el
cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el referido artículo.
Cabe señalar que el requisito establecido en el inciso 4°, del N°1 del artículo 34 de la LIR,
esto es, que las empresas acogidas a este régimen solo podrán estar conformadas por
personas naturales, es una condición que en general debe observarse en todo momento
desde que se incorporan al régimen y mientras permanecen en él. Sin embargo en el caso
de los contribuyentes de esta letra a), la Ley N° 20.899, incorporó un párrafo nal al N° 4, del
numeral IV, del artículo tercero transitorio de la Ley N°20.780 estableciendo que para estas
empresas, se entiende cumplido este requisito cuando se verique a lo menos a contar del
31 de diciembre de 2016. En consecuencia, en el caso exclusivo de estos contribuyentes no
constituirá causal de incumplimiento la circunstancia de estar integradas por socios, accio-
nistas, comuneros o cooperados personas jurídicas, entre el 1° de enero y 30 de diciembre
de 2016, siempre que regularicen su situación de forma tal que, al 31 de diciembre de 2016,
se encuentren conformados solo por personas naturales.
Por otra parte, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo
34 de la LIR que debe ser observado por estos contribuyentes al término del año comercial
2016, incluyendo el señalado en el párrafo anterior, impedirá que puedan mantenerse en este
régimen, y deberán a contar del día 1° de enero del año comercial del incumplimiento (1° de
enero de 2016), sujetarse en todo a las normas comunes de la LIR, es decir, deberán incorpo-
rarse al régimen de renta efectiva, según contabilidad completa, establecido en la letra A) del
artículo 14 de la LIR con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, o bien podrán también
optar por determinar su renta efectiva sujetos al régimen simplicado establecido en la letra
A), del artículo 14 ter de la LIR, cuando cumplan los requisitos para ello.
Cualquiera sea el régimen al cual se incorporen estos contribuyentes, deberán dar aviso
de su opción al SII entre el 1° de enero y el 30 de abril del año comer cial 2017.
Finalmente, cabe señalar que estas reglas especiales solo tienen aplicación durante el año
comercial 2016, para aquellos contribuyentes que ya se encontraban sujetos al régimen de
renta presunta de los artículos 20, número 1, letra b); 34 y 34 bis de la LIR que cumpliendo
los requisitos de dichas normas al 31 de diciembre de 2015, se mantienen en el régimen
de renta presunta incorporándose a las reglas del artículo 34 de la LIR. Conforme con ello,
desde el año comercial 2017 en adelante, deberán someterse a las reglas generales de
cumplimiento.
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 41

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR