Linea 42: Impuesto Único Primera Categoría según Inc. 3° N°8 del Art. 17 - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703704853

Linea 42: Impuesto Único Primera Categoría según Inc. 3° N°8 del Art. 17

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Manual EjEcutivo tributario
Lo antes expuesto no es aplicable respecto de los remanentes que resulten en el mismo
ejercicio del crédito por contribuciones de bienes raíces provenientes del IDPC que afecta a
las actividades agrícolas acogidas a renta presunta, en cuyo caso tales excedentes podrán
imputarse al IDPC que se determine sobre aquellas actividades sujetas a renta efectiva y
respecto de las cuales la ley autoriza la rebaja como crédito de las contribuciones de bienes
raíces. Lo anterior también se aplica cuando se dé la situación contraria, esto es, cuando del
IDPC proveniente de actividades acogidas a renta efectiva con derecho al crédito por con-
tribuciones de bienes raíces resulte un remanente de dicho crédito en el mismo ejercicio, en
cuyo caso tal excedente se podrá imputar al IDPC determinado sobre las actividades agríco-
las acogidas a renta presunta respecto del cual la ley autoriza la rebaja como crédito de las
contribuciones de bienes raíces.
ÚLTIMA COLUMNA LÍNEA 41: Anote en esta columna la diferencia que resulte de restar del
impuesto de Primera Categoría determinado (24% sobre la cantidad anotada en columna
“Base Imponible”), el crédito por contribuciones de bienes raíces registrado en la columna
“Rebajas al Impuesto”, conforme a las normas impartidas para dicha columna, cuando proceda.
No anote ninguna cantidad en esta columna, cuando el valor registrado en la columna “Rebajas
al Impuesto” sea de un monto igual o superior al impuesto de Primera Categoría determinado
sobre la cantidad registrada en la columna “Base Imponible”.
LINEA 42.- IMPUESTO UNICO PRIMERA CATEGORIA SEGÚN INC. 3° N° 8 DEL
ART. 17.
A.- CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA
Los contribuyentes que deben utilizar esta línea, son los que durante el año 2016, obtuvieron
rentas de fuente chilena provenientes de las operaciones a que se reeren las letras a), c), d),
e), h) y j) del Nº 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta, afectas al Impuesto de Primera Cate-
goría, pero en carácter de impuesto único a la renta, por cumplir con los requisitos que exige
dicha disposición legal para quedar sujetos a la referida forma de imposición, cualquiera que
sea la forma de determinar sus rentas en la Primera Categoría, ya sea, mediante contabilidad
completa, simplicada o sin contabilidad.
B.- RENTAS QUE SE AFECTAN CON EL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA EN CA-
RÁCTER DE ÚNICO A LA RENTA
Los ingresos que se afectan con el Impuesto Único de Primera Categoría, son aquellos de
fuente chilena, provenientes de las operaciones a que se reeren las letras a), c), d), e), h) y j)
del Nº 8 del Art. 17, que cumplan con los requisitos o condiciones que se indican:
1.- Tipo de Operaciones.
(a) Enajenación o cesión no habitual de acciones de sociedades anónimas, sociedades
por acciones, sociedades en comandita por acciones o derechos sociales en sociedades de
personas (Art. 17 Nº8, letra a);
(b) Enajenación no habitual de pertenencias mineras que no formen parte del activo de empre-
sas que declaren su renta efectiva en la Primera Categoría (Art. 17 Nº 8, letra c);
(c) Enajenación no habitual de derechos de agua efectuada por personas que no sean contri-
buyentes obligados a declarar su renta efectiva en la Primera Categoría (Art. 17 Nº 8, letra d);
(d) Enajenación habitual o no del derecho de propiedad intelectual o industrial, en caso
que dicha enajenación sea efectuada por el autor o inventor (Art. 17 Nº 8, letra e);
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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2017
(e) Enajenación habitual o no de acciones y derechos en sociedad legal minera o en
una sociedad contractual minera que no sea sociedad anónima, bajo el cumplimiento de las
condiciones que estipula en sus incisos 1º y 2º la letra h) del Nº 8 del Art. 17; y
(f) Enajenación no habitual de bonos y debentures (Art. 17 Nº 8, letra j).
2.- Requisitos a cumplir para que las operaciones se afecten con el Impuesto
Único de Primera Categoría.
(a) Dichas operaciones no deben ser el resultado de negociaciones realizadas habitualmente
por el contribuyente; salvo respecto de las operaciones a que se reeren las letras e) y h) del
N° 8 del artículo 17 de la LIR;
(b) En el caso de la enajenación no habitual de acciones de SA; Sp A y SCPA y derechos
sociales, el plazo entre la fecha de la adquisición de los títulos o derechos y su enajenación
debe ser igual o superior a un año;
(c) El enajenante de los títulos o derechos no los cedan a una persona con la cual se en-
cuentre relacionado en los términos previstos en el inciso cuarto del N° 8 del artículo 17 de la
LIR, esto es, que dichas enajenaciones no sean efectuadas por los socios de sociedades de
personas o accionistas de sociedades anónimas cerradas o accionistas de sociedades anóni-
mas abiertas dueños del 10% o más de las acciones a la propia empresa o sociedad a la que
pertenecen o en las que tengan intereses ; y
(d) Cumplimientos de todos los demás requisitos y condiciones que exige cada uno de
los literales del N° 8 del artículo 17 de la LIR que contienen tales operaciones y que se indican
en la letra (C) siguiente.
C.- RÉGI MEN TRIBUTARIO QUE AFECTA AL MAYOR VALOR OBTENIDO EN LAS
OPERACIONES IN DICADAS EN LA LETRA B ANTERIOR
De acuerdo a lo dispuesto por las letras a), c), d), e), h) y j) del N°8 del artículo 17 de la LIR,
en concordancia con lo establecido por los incisos 2°, 3° y 4° de dicho numerando y artículo
18 de la misma ley, al mayor valor obtenido en la enajenación de los títulos, derechos o bienes
a que se reeren tales literales, le afecta el siguiente tratamiento tributario:
Enajenaciones realizadas
Régimen Tributario
Ingreso No
Renta
Impuesto Único
de Primera
Categoría
Régimen
General
1.- Enajenaciones de acciones de S.A.; SpA o SCPA (Letra a) N°8
Art. 17 LIR)
1.1.- Enajenaciones habituales: Cualquiera que sea el plazo entre la
enajenación y compra de las acciones X
1.2.- Enajenaciones no habitual es:
a) Plazo entre la enajenación y compra de las acciones inferior
a un año X
b) Plazo entre la enajenación y compra de las acciones igual o superior
a un año X
1.3.- Enajenaciones de acciones adquiridas antes del 31.01.1984 y no
existen normas de relación: X
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 42

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