Linea 42.- Impuesto unico del inc. 1º art. 21º - Núm. 33, Marzo 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703905745

Linea 42.- Impuesto unico del inc. 1º art. 21º

Páginas371-381
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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2016
destinarse al pago de futuros impuestos a la renta que afecten a la empresa previa aprobación
conjunta del Ministerio del ramo y del Ministerio de Hacienda. En consecuencia, cuando las
citadas empresas cuenten con la aprobación precedente, podrán hacer uso de dicho crédito
o rebaja en esta columna.
Última columna Línea 41
En la última columna de esta línea, se anotará la diferencia que resulte entre el impuesto
determinado, equivalente a la tasa del 40% aplicada sobre la “Base Imponible” de dicho tributo,
menos la cantidad anotada en la columna “Rebajas al Impuesto”, cuando corresponda. No
anote ninguna cantidad cuando la suma de la columna “Rebajas al Impuesto” resulte de un
monto igual o superior al impuesto determinado de acuerdo a lo antes indicado.
LINEA 42.- IMPUESTO UNICO DEL INC. 1º ART. 21º
A.- CONTRIBUYENTES GRAVADOS CON EL IMPUESTO ÚNICO. (SUJETOS DEL
IMPUESTO).
Esta Línea debe ser utilizada por los contribuyentes que se indican a continuación para declarar
el Impuesto Único establecido en el inciso primero del artículo 21 de la LIR, que afecta a los
gastos rechazados a que se reere el N° 1 del artículo 33 N° 1 de la LIR y otras partidas o
cantidades incurridos por los referidos contribuyentes en su propio benecio, y no en benecio
de sus respectivos propietarios, titulares, socios, accionistas o comuneros, según corresponda.
Se gravan con el Impuesto Único de 35%, establecido en el inciso 1° del artículo 21 de
la Ley de la Renta (LIR), todos los contribuyentes, sin distinguir su forma de organización
jurídica, que declaren o deban declarar sus rentas efectivas de Primera Categoría de acuerdo
a un balance general según contabilidad completa, incluso los que opten por acogerse a la
exención del Impuesto de Primera Categoría establecida en el artículo 14 quáter de la LIR,
así como los contribuyentes que se encuentren acogidos a lo dispuesto en el artículo 14 bis
de la misma Ley.
En consecuencia, son contribuyentes del Impuesto Único, los siguientes:
· Las sociedades anónimas abiertas o cerradas;
· Las sociedades por acciones;
· Las sociedades en comandita por acciones;
· Las sociedades de personas;
· Las sociedades de hecho;
· Las empresas individuales. En el caso de estas empresas, los gastos, partidas o
cantidades a declarar en esta Línea, son aquellos incurridos en su propio benecio,
ya que los incurridos en benecio de su respectivo propietario individual, se declaran
en la LÍNEA 3 del F-22.
· Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada reguladas por la Ley
N° 19.857 (EIRL);
· Los contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la LIR; tales como, los establecimientos
permanentes en Chile, sucursales, ocios, agentes o representantes de personas
naturales sin domicilio ni residencia en Chile y de sociedades o personas jurídicas
constituidas fuera del país. En el caso de los estos contribuyentes, los gastos
rechazados, partidas o cantidades a declarar en esta Línea, son aquellos incurridos en
su propio benecio, ya que los incurridos en benecio de su respectiva casa matriz,
se declaran en la LÍNEA 3 del F-22.
· Las comunidades; y
· Los Fondos de Inversión Públicos o Privados regulados por la Ley N° 18.815, de 1989.
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 42

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