Linea 43.- Impuesto unico del inc. 1º art. 21º - Núm. 21, Marzo 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704692373

Linea 43.- Impuesto unico del inc. 1º art. 21º

Páginas376-388
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Manual EjEcutivo tributario
LINEA 43.- IMPUESTO UNICO DEL INC. 1º ART. 21º
1.- CONTRIBUYENTES GRAVADOS CON EL IMPUESTO ÚNICO. (SUJETOS
DEL IMPUESTO).
Esta Línea debe ser utilizada por los contribuyentes que se indican a continuación para
declarar el Impuesto Único establecido en el inciso primero del artículo 21 de la LIR,
que afecta a los gastos rechazados a que se reere el N° 1 del artículo 33 N° 1 de
la LIR y otras partidas o cantidades incurridos por los referidos contribuyentes en su
propio benecio, y no en benecio de sus respectivos propietarios, titulares, socios,
accionistas o comuneros, según corresponda.
Se gravan con el Impuesto Único de 35%, establecido en el inciso 1° del artículo
21 de la Ley de la Renta (LIR), todos los contribuyentes, sin distinguir su forma
de organización jurídica, que declaren o deban declarar sus rentas efectivas de
Primera Categoría de acuerdo a un balance general según contabilidad completa,
incluso los que opten por acogerse a la exención del Impuesto de Primera Categoría
establecida en el artículo 14 quáter de la LIR, así como los contribuyentes que se
encuentren acogidos a lo dispuesto en el artículo 14 bis de la misma Ley.
En consecuencia, son contribuyentes del Impuesto Único, los siguientes:
· Las sociedades anónimas abiertas o cerradas;
· Las sociedades por acciones;
· Las sociedades en comandita por acciones;
· Las sociedades de personas;
· Las sociedades de hecho;
· Las empresas individuales. En el caso de estas empresas, los gastos,
partidas o cantidades a declarar en esta Línea, son aquellos incurridos en su
propio benecio, ya que los incurridos en benecio de su respectivo propietario
individual, se declaran en la LÍNEA 3 del F-22.
· Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada reguladas por
la Ley N° 19.857 (EIRL);
· Los contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la LIR; tales como, los establecimientos
permanentes en Chile, sucursales, ocios, agentes o representantes de
personas naturales sin domicilio ni residencia en Chile y de sociedades
o personas jurídicas constituidas fuera del país. En el caso de los estos
contribuyentes, los gastos rechazados, partidas o cantidades a declarar en esta
Línea, son aquellos incurridos en su propio benecio, ya que los incurridos
en benecio de su respectiva casa matriz, se declaran en la LÍNEA 3 del F-22.
· Las comunidades; y
· Los Fondos de Inversión Públicos o Privados regulados por la Ley N° 18.815,

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