Linea 45.- Impuesto adicional por exceso de endeudamiento - Núm. 33, Marzo 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703905757

Linea 45.- Impuesto adicional por exceso de endeudamiento

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Manual EjEcutivo tributario
de abono al impuesto único del 10% que se declara en esta LÍNEA 44, para cuyos efectos
debe registrarla, debidamente actualizada, en el Código (833) de la LÍNEA 57 del F-22;
ateniéndose para estos nes a las instrucciones impartidas para dicha Línea.
LINEA 45.- IMPUESTO ADICIONAL POR EXCESO DE ENDEUDAMIENTO
La Ley N° 20.780, de 1974, sobre reforma tributaria, derogó las normas sobre exceso de
endeudamiento contenidas con anterioridad a la modicación en el inciso 4°, del N° 1, del
artículo 59 de la LIR, incorporando nuevas reglas en el artículo 41 F de la misma Ley, la que
recoge los elementos esenciales de la antigua norma y agrega otros nuevos, con vigencia a
contar del 1° de enero de 2015.
A.- CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA.
Esta línea debe ser utilizada por aquellos contribuyentes nacionales que durante el año
comercial 2015, hayan tenido un exceso de endeudamiento en los términos que lo establecen el
Art. 41 F, para declarar en dicha línea la diferencia de impuesto Adicional adeudado que resulte
de la aplicación de la tasa general de 35% menos el impuesto Adicional que el contribuyente
haya pagado con la tasa especial de 4%; todo ello cuando se cumpla al efecto los requisitos
y condiciones que señalan las citadas normas legales.
· Que durante el año comercial respectivo se paguen, abonen en cuenta o pongan
a disposición del beneciario, intereses, comisiones, remuneraciones por servicios
y gastos  nancieros y cualquier otro recargo convencional, incluyendo los que
correspondan a reembolsos, recargo de gastos incurridos por el acreedor, en virtud
de préstamos, instrumentos de deuda y otros contratos u operaciones a que se
reere el artículo 41 F de la LIR.
· Que dicho pago, abono en cuenta o puesta a disposición lo efectúe un contribuyente
domiciliado, residente, constituido o establecido en Chile a una entidad relacionada
sin domicilio ni residencia en el país.
· Que el deudor, al cierre del ejercicio comercial respectivo, se encuentre en situación
de exceso de endeudamiento.
B.- IMPUESTO, TASA, HECHO GRAVADO Y SUJETO OBLIGADO.
a) Impuesto y tasa: El artículo 41 F de la LIR establece un impuesto que tendrá el carácter de
único a la renta, y se aplicará con una tasa de 35%.
b) Hecho gravado: El referido impuesto grava los intereses, comisiones, remuneraciones por
servicios y gastos nancieros y cualquier otro recargo convencional, como por ejemplo, seguros,
ejecución de garantías, intereses por mora, y los que correspondan a reembolsos, recargo de
gastos incurridos por el acreedor o entidad relacionada en benecio directo o indirecto de otras
empresas relacionadas en el exterior, que afecten los resultados del contribuyente domiciliado,
residente, establecido o constituido en Chile, que se paguen, abonen en cuenta o pongan a
disposición en benecio directo o indirecto de empresas relacionadas en el exterior, en virtud
de los préstamos, instrumentos de deuda y otros contratos u operaciones a que se reere el
artículo 41 F de la LIR, y que correspondan al exceso de endeudamiento determinado al cierre
del ejercicio.

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