Linea 45.- Impuesto adicional por exceso de endeudamiento - Núm. 9, Marzo 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704289101

Linea 45.- Impuesto adicional por exceso de endeudamiento

Páginas294-303
294
Manual EjEcutivo tributario
la especie, los impuestos generales de la LIR, el Impuesto de Primera en Calidad de
Unico (IDPCU) a la renta, o la determinación de un ingreso no constitutivo de renta,
todo ello, de acuerdo a la legislación tributaria chilena vigente en el momento de la
enajenación de los respectivos títulos extranjeros.
Al respecto, debe tenerse presente que el análisis del cumplimiento de los requisitos
para acoger la renta afecta a IA a un régimen de tributación más favorable, se efectuará
considerando para todos los efectos que los activos subyacentes respectivos han
sido enajenados directamente en el país.
El ejercicio de la opción se manifestará en la forma que determine el SII, declarándose
los impuestos respectivos conforme a las reglas e instrucciones generales que resulten
aplicables, todo lo anterior, sin perjuicio de las facultades generales de scalización
de este Servicio, en cuanto a la vericación del cumplimiento de los requisitos y
condiciones por parte del contribuyente para quedar sujeto a un régimen tributario
o a otro.
(Mayores instrucciones en la Circular del SII N° 54, de 2013).
LINEA 45.- IMPUESTO ADICIONAL POR EXCESO DE ENDEUDAMIENTO
A.- CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA.
Esta línea debe ser utilizada por aquellos contribuyentes nacionales que durante el
año comercial 2013, hayan tenido un exceso de endeudamiento en los términos que
lo establecen los incisos segundo y siguientes del N° 1 del artículo 59 de la Ley de
la Renta, para declarar en dicha línea la diferencia de impuesto Adicional adeudado
que resulte de la aplicación de la tasa general de 35% menos el impuesto Adicional
que el contribuyente haya pagado con la tasa especial de 4%; todo ello cuando se
cumpla al efecto los requisitos y condiciones que señalan las citadas normas legales.
En consecuencia, el impuesto Adicional especial de 4% que contiene dicha norma se
aplicará con una alícuota general de 35%, cuando respecto del deudor se cumplan
los siguientes requisitos copulativos:
· Cuando el deudor en el ejercicio comercial en que contrajo la deuda que
devengan los intereses tenga un exceso de endeudamiento;
· Cuando dicho exceso de endeudamiento se tenga con entidades o personas
relacionadas;
· Que el referido exceso de endeudamiento provenga o se origine de aquellas
operaciones a que se reeren las letras b), c), d) (considerando respecto de
los títulos a que se reere esta última letra los emitidos en moneda nacional)
y h) del N° 1 del artículo 59 de la Ley de la Renta y cuyo interés se afecte o
no con la tasa especial de impuesto Adicional de 4%; y
· Cuando el pago de intereses se efectúa a los acreedores o perceptores de
créditos considerados relacionados.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR