Linea 45: Impuesto Único Activos Subyacentes - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703704877

Linea 45: Impuesto Único Activos Subyacentes

Páginas396-406
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Manual EjEcutivo tributario
G.- CANTIDADES A REGISTRAR EN LAS COLUMNAS DE LA LÍNEA 44
1ª COLUMNA: BASE IMPONIBLE
En esta columna, se anotará la suma del monto de los gastos rechazados y otras partidas o
cantidades que constituyen la base imponible del Impuesto Único del inciso primero del artículo
21 de la LIR.
2ª COLUMNA: REBAJAS AL IMPUESTO
En la segunda columna de esta LÍNEA 44, solo en el caso de los retiros en exceso comenta-
dos en la letra (g) de la Letra (B) anterior, se debe anotar como crédito a deducir del Impuesto
Único de 35% del inciso primero del artículo 21 de la LIR, el IDPC con que se afectaron las
utilidades tributables a las cuales se imputaron los citados retiros en exceso, todo ello con el
n de preservar la calidad de impuesto único de dicho tributo, que para este Año Tributario
2017, la tasa del IDPC corresponde a un 24%, aplicada directamente sobre dichas cantida-
des.
3ª COLUMNA: IMPUESTO A DECLARAR
En esta columna se anota el impuesto que corresponde declarar, y que resulta de aplicar la tasa
del 35% establecida en el inciso 1° del Art. 21 LIR o aquellas que afectan a los contribuyentes
acogido a las normas del DL N° 600/74, sobre la cantidad registrada en la 1ª columna como
“Base Imponible”.
(Mayores instrucciones sobre la aplicación del Impuesto Único del artículo 21 de la LIR, que
se declara en esta Línea, se contienen en la Circulares N°s. 40, de 1992, 45, de 2013 y 10,
de 2015),
LINEA 45.- IMPUESTO ÚNICO ACTIVOS SUBYACENTES SEGÚN N°3 ART. 58.
A.- CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA 45
Los contribuyentes que deben utilizar esta LÍNEA 45, son las personas sin domicilio ni residencia
en Chile para que en su calidad de enajenantes, declaren el Impuesto Único de 35% establecido
en el N° 3 del artículo 58 de la LIR, que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de los
instrumentos o títulos a que se reere el inciso tercero del artículo 10 de la LIR.
B.- RENTAS QUE SE AFECTAN CON EL IMPUESTO ADICIONAL EN CALIDAD DE
ÚNICO A LA RENTA
Las rentas que se afectan con el referido Impuesto Adicional, son las provenientes de la
enajenación de los siguientes títulos o instrumentos:
(1) Derechos sociales, acciones, cuotas, bonos u otros títulos convertibles en acciones o
derechos sociales, de una persona jurídica constituida o residente en el extranjero;
(2) De otros derechos representativos del capital de una persona jurídica constitui da o
residente en el extranjero; y
(3) Títulos o derechos de propiedad respecto de cual quier tipo de entidad o patrimonio,
constituido, formado o residente en el extranjero.

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