Linea 46: Impuesto Global Complementario o Iusc, Débito Fiscal y/o Tasa Adicional Determinado - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707197349

Linea 46: Impuesto Global Complementario o Iusc, Débito Fiscal y/o Tasa Adicional Determinado

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Manual EjEcutivo tributario
(9) Las formalidades y requisitos que deben reunir estas donaciones para que proceda
el crédito a que ellas dan derecho, se encuentran contenidas en la Circular del S.I.I. Nº 34, de
2014.
(10) En el caso de estas donaciones para recuperar el crédito tributario a que dan de-
recho debe procederse en los mismos términos del ejercicio planteado para las donaciones
para nes deportivos analizado en las instrucciones de la LÍNEA 34 anterior, con la salvedad
importante que estas donaciones no tienen límites especícos.
LINEA 46.-
46 Impuesto Global Complementario o IUSC, Débito Fiscal y/o Tasa Adicional determinado. 304 =
(1) En esta línea debe registrarse la diferencia que resulte de restar a los valores regis-
trados en las LÍNEAS 22 a la 26 ó 28 del F-22, las cantidades anotadas en las LÍNEAS 29 a
la 45 del mismo formulario, cuando corresponda.
(2) Si el resultado es positivo, debe registrarse en el Código (304) de la LÍNEA 46, y
luego, trasladarse al Código (31) de la LÍNEA 47, tal como se indica en el recuadro corres-
pondiente a dicha LÍNEA 46.
(3) Por el contrario, si el resultado es negativo, debe registrarse en el Código (304) en
esta Línea 46, con un signo menos, y luego, trasladarse a la LÍNEA 77 (Códigos 119 y/o 116),
siempre y cuando dicho remanente reúna las siguientes condiciones respecto de cada línea
que se indica:
(a) Que en la LÍNEA 37, se haya registrado crédito por donaciones para nes sociales
en el caso de contribuyentes afectos al IUSC;
(b) Que en la LÍNEA 40, se haya registrado crédito por IUSC por las circunstancias
señaladas en la LÍNEA 13 del F-22;
(c) Que en la LÍNEA 41 se haya registrado crédito por concepto de Ahorro Neto Positi-
vo, conforme a las normas del ex artículo 57 bis de la LIR;
(d) Que en la LÍNEA 42 se haya registrado crédito por concepto de IDPC con derecho
a devolución, descontando previamente de este crédito la parte sujeta a la obligación de res-
titución declarada en la LÍNEA 27 del F-22; y
(e) Que el monto del resultado negativo registrado en el Código (304) de la LÍNEA 46,
no sea superior a la suma de los créditos anotados en las LÍNEAS 37 (según lo señalado
en la letra a) anterior), 40, 41 y 42. Si el monto negativo registrado en el Código (304) de la
LÍNEA 46, fuera superior a la suma de los créditos anotados en las líneas antes indicadas,
sólo podrá trasladarse como remanente a la LÍNEA 77 (Códigos 119 y/o 116), hasta el monto
de dicha suma.
(4) En el evento que no se cumplan las condiciones señaladas respecto de cada línea,
el resultado negativo registrado en el Código (304) de la LÍNEA 46, no podrá trasladarse a la
LÍNEA 77 (Códigos 119 y/o 116). Se hace presente, en todo caso, que no es requisito copu-
lativo que existan los créditos indicados en el (N°3) anterior, en forma simultánea, ya que el
derecho a imputación o devolución corresponde independientemente a cada uno de ellos.

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