Linea 49: Impuesto Adicional Ley de la Renta - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703704921

Linea 49: Impuesto Adicional Ley de la Renta

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Manual EjEcutivo tributario
En todo caso se hace presente, que estos contribuyentes por las partidas o cantidades decla-
radas en la LÍNEA 3 del F-22, no se afectan con la tasa adicional del 10% establecida en el
inciso 3° del artículo 21 de la LIR y a declarar en el Código (913) de la LÍNEA 50; debido que
ellos tienen una carga tributaria garantizada por el Estado de Chile.
(2) COLUMNA: REBAJAS AL IMPUESTO
En esta columna los mencionados contribuyentes podrán rebajar, cuando proceda, el crédito
por impuesto Tasa Adicional del ex-Art. 21, informado por la respectiva empresa receptora,
que les corresponda a éstas últimas en su calidad de accionistas de sociedades anónimas y
en comandita por acciones, el cual se otorgará de acuerdo con las instrucciones de la LÍNEA
24. También en esta columna los citados contribuyentes deberán registrar el crédito por
impuesto especíco a la minería a que tengan derecho, conforme a las normas del artículo 2°
transitorio de la Ley N° 20.026, del año 2005 e instrucciones contenidas en Circular del SII N°
34, de 2006). En resumen, en esta columna se debe anotar la misma cantidad registrada en el
Código (830) del Recuadro N° 6 del reverso del Formulario N° 22, titulado “DATOS DEL FUT”.
(3) ÚLTIMA COLUMNA LÍNEA 48
La cantidad a anotar en esta Columna corresponde a la diferencia que resulte de restar
del monto del impuesto determinado conforme a las normas del Nº (2) anterior, los créditos
indicados en el número precedente y registrados en la Columna “Rebajas al Impuesto”, cuando
corresponda.
No anote ninguna cantidad en esta Columna, cuando la suma registrada en la columna
“Rebajas al Impuesto” sea de un monto igual o superior al impuesto determinado según las
tasas que correspondan.
LINEA 49.- IMPUESTO ADICIONAL LEY DE LA RENTA
A.- CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA.
1.- Inversionistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile.
Esta línea debe ser utilizada por los mismos inversionistas extranjeros indicados en la LÍNEA
48 anterior, cuando tales personas se encuentren acogidas al régimen general de tributación
de la Ley de la Renta -incluyendo los que hayan renunciado a la invariabilidad tributaria del D.L.
Nº 600 y a los que se les haya vencido o agotado los plazos por los cuales rigió la invariabilidad
tributaria pactada-, para la declaración en dicha línea del Impuesto Adicional que les afecta,
en conformidad a los artículos 58 Nº 1 y 60 inciso primero de la ley antes mencionada.
Se hace presente que las normas de la Ley de la Renta, no establecen exenciones de impuesto
Adicional, por lo tanto, no existen rentas exentas por concepto de dicho tributo, a menos que
exista una norma legal expresa distinta del texto legal antes mencionado que conceda dicha
exención. Por consiguiente, y de acuerdo a lo antes explicitado, sólo existen rentas afectas al
impuesto Adicional de la ley del ramo.
B.- CANTIDADES QUE DEBEN REGISTRARSE EN LAS COLUMNAS DE ESTA LÍNEA.
(1) COLUMNA: BASE IMPONIBLE
En esta columna debe anotarse la misma cantidad positiva registrada en la LÍNEA 13
(SUBTOTAL), que constituye la base imponible del impuesto Adicional que les afecta.

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