Linea 49.- Retención de impuesto sobre gastos rechazados y otras partidas (tasa 35%) según art. 79 y/o retención de impuesto sobre activos subyacentes (tasa 20% y/o 35%) según art. 79 - Núm. 9, Marzo 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704289117

Linea 49.- Retención de impuesto sobre gastos rechazados y otras partidas (tasa 35%) según art. 79 y/o retención de impuesto sobre activos subyacentes (tasa 20% y/o 35%) según art. 79

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Manual EjEcutivo tributario
sociedad o comunidad respectiva, es quién deberá enterar la diferencia de Impuesto
Adicional determinada.
B.- 10% TASA ADICIONAL DE IMPUESTO ADICIONAL, SOBRE CANTIDADES
DECLARADAS EN LÍNEA 3 (INC. 3°, ART. 21). (CÓDIGO 913).
En virtud de lo dispuesto por el inciso tercero del Artículo 21 de la Ley de la Renta,
los contribuyentes del Impuesto Adicional, que sean accionistas de sociedades
anónimas o encomandita por acciones, los contribuyentes del número 1, del artículo
58, los empresarios individuales y los socios de sociedades de personas, sea que la
empresa o sociedad respectiva se encuentre obligada a declarar sus rentas efectivas
de acuerdo a un balance general según contabilidad completa, o se encuentre acogida
al artículo 14 bis, en esta LINEA 28, Código 913, f.22., deberán declarar y pagar un
monto equivalente al 10%, tributo que se aplica sobre los gastos rechazados y retiros
presuntos, que forman parte de la base imponible que se declara en la LINEA 47.
C.- CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CODIGO (914) DE ESTA LINEA 48.
Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2014, se encuentra afecto a un solo
tipo de las obligaciones tributarias a que se reere esta LÍNEA 48, su valor deberá
registrarlo, además, en la última columna de esta LÍNEA 48 (Código 914) para su
declaración anual o imputación de los créditos que correspondan.
Ahora bien, si el contribuyente durante el citado Año Tributario, se encuentra afecto
a ambos tipos de obligaciones tributarias, junto con registrarlas en los Códigos
pertinentes de esta LÍNEA 48, debe sumar sus montos, y el resultado anotarlo en el
Código (914) de la citada línea, para los mismos nes antes indicados.
LINEA 49 RETENCIÓN DE IMPUESTO SOBRE GASTOS RECHAZADOS
Y OTRAS PARTIDAS (TASA 35%) SEGÚN ART. 79 Y/O RETENCIÓN DE
IMPUESTO SOBRE ACTIVOS SUBYACENTES (TASA 20% Y/O 35%) SEGÚN
ART. 79.
A.- RETENCIÓN DE IMPUESTO SOBRE GASTOS RECHAZADOS Y OTRAS
PARTIDAS (TASA 35%) SEGÚN ART. 79. CODIGO (923)
De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 79 de la LIR, las personas obligadas a
efectuar las retenciones a que se reere el número 4 del artículo 74 deberán declarar y
pagar los impuestos retenidos que se efectúe por las cantidades a que se reeren los
literales i) al iv), del inciso tercero del artículo 21, se declarará y pagará de acuerdo con
las normas establecidas en los artículos 65, N° 1, 69 y 72.
1.- Gastos rechazados y otros benecios afectos a Impuesto Adicional (IA).
Se encuentran gravadas con el IA, con una tasa de 35%, más una tasa adicional del
10%, los contribuyentes de dicho tributo que sean propietarios, socios de sociedades
de personas y en comandita por acciones, comuneros, socios de sociedades de hecho,
el titular de una empresa individual de responsabilidad limitada y los accionistas de
sociedades anónimas, de sociedades por acciones y de sociedades en comandita

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