Linea 5: Contabilidad Simplificada o Contratos - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703704533

Linea 5: Contabilidad Simplificada o Contratos

Páginas131-148
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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2017
En los mismos términos deben proceder las personas antes indicadas cuando sean propietarios,
socios o comuneros de empresas, sociedades o comunidades que determinen sus rentas
mediante contabilidad simplicada, en cuanto a que en esta LÍNEA 4 (Código 108) deben
declarar el total o la parte que les corresponda de dichas rentas presuntas, ya que éstas
siempre deben declararse en los Impuestos Global Complementario o Adicional en el mismo
año o ejercicio de su determinación.
G.- SITUACIÓN DE LAS RENTAS PRESUNTAS PROVENIENTES DE EMPRESAS O
SOCIEDADES QUE HAN PUESTO TÉRMINO DE GIRO DURANTE EL AÑO 2016.
Los empresarios individuales, propietarios de EIRL, socios de sociedades de personas y
sociedades de hecho, socios gestores de sociedades en comandita por acciones y comuneros,
con residencia y domicilio en Chile, que hayan optado por hacer uso de la facultad establecida
en el inciso tercero del Art. 38 bis de la Ley de la Renta, cuando se den las situaciones descritas
en la letra D) de la LÍNEA 1, también deberán incluir en esta línea las rentas presuntas que les
correspondan con motivo del término de giro practicado por la respectiva empresa, sociedad o
comunidad, las cuales se entienden siempre retiradas y en primer lugar; procediéndose en la
especie de la misma forma indicada en la letra D) de la citada LINEA 1, en cuanto a actualizar
las citadas rentas hasta el término del ejercicio, y sin el incremento en el crédito por impuesto
de Primera Categoría, con tasa de 35%, que dispone el Nº 2 del artículo 38 bis de la Ley de la
Renta, en concordancia con lo señalado por el inciso nal del Nº 1 del artículo 54 de la citada ley.
H.- CONTRIBUYENTES ACOGIDOS A UN RÉGIMEN DE RENTA PRESUNTA QUE
OBTENGAN RENTAS PROVENIENTES DE INVERSIONES EN CAPITALES MOBILIARIOS
O GANANCIAS DE CAPITAL.
Las rentas provenientes de capitales mobiliarios o ganancias de capital que obtengan los
contribuyentes acogidos a un régimen de renta presunta, no amparadas por dicho sistema de
tributación, como ser, por ejemplo, dividendos de S.A., intereses, mayor valor en el rescate de
cuotas de fondos mutuos, mayor valor en la enajenación de acciones, etc., deben declararse
por los beneciarios de dichas rentas en las líneas respectivas del Formulario N° 22, esto es,
en las LÍNEAS 2 y 7, de acuerdo al tipo de rentas antes indicado.
LINEA 5.-
Rentas Propias determinadas según
contabilidad simplicada, planillas, contratos
y otras rentas.
954 955
Rentas por participación en sociedades
que determinen rentas según contabilidad
simplicada, planillas, contratos y otras rentas.
956 957
Rentas obtenidas de contribuyentes acogidos
a letra A del artículo 14 Ter (Propias y por
Participaciones en Sociedades).
958 959
Total Rentas determinadas según código [604]=
códigos [954]+[956]+[958] y código [109]=
códigos [955]+[957]+[959].
604 109 +
Los contribuyentes que se indican a continuación, deberán declarar en esta línea, las rentas
efectivas provenientes de su actividad, determinadas a base de una contabilidad simplica-
da, planillas o contratos; las que se registrarán en la citada línea, según se trate de rentas
propias o de participaciones obtenidas de otras empresas o sociedades, que determi-
nen sus rentas bajo la misma forma antes señalada.
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 5
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Manual EjEcutivo tributario
1°) En efecto, las personas naturales o empresarios individuales que no sean de una EIRL,
las rentas propias que determinen producto de la actividad que desarrollan, se deben de-
clarar en el Código (955) de la referida LÍNEA 5 y el crédito por Impuesto de Primera Cate-
goría asociado a dicha renta, cuando corresponda, se debe declarar en el Código (954)
de la citada LÍNEA 5, y luego, trasladarse, de acuerdo al concepto de que se trate, a los
Códigos (604) y (109), con el n de computar la renta en la base imponible de los Impuestos
Global Complementario o Adicional, según proceda.
2°) Por su parte, los propietarios de una EIRL, socios de sociedades de personas y comune-
ros, las participaciones que les correspondan en dichas empresas, sociedades o comuni-
dades que determinen sus rentas bajo la modalidad a que se reere esta Línea, se deben
declarar en el Código (957), y el crédito por Impuesto de Primera Categoría asociado a las
mencionadas rentas, cuando corresponda, se debe registrar en el Código (956), y luego
trasladarse, de acuerdo al concepto de que se trate, a los Códigos 604 y (109) de la referida
Línea, con el n de computar la referida renta en la base imponible de los Impuestos
Global Complementario o Adicional, según proceda.
3°) Las personas naturales o empresarios individuales, los propietarios de una EIRL, los so-
cios de sociedades de personas y comuneros, por las participaciones qu e les correspondan
en dichas empresas, sociedades o comunidades que se encu entr en acogidos a letra A del
artículo 14 Ter, se deben declarar en el Código (959), y el crédito por Impuesto de Primera
Categoría asociado a las mencionadas rentas, cuando corresponda, se debe registrar en el
Código (958), y luego trasladarse, de acuerdo al concepto de que se trate, a los Códigos
604 y (109) de la referida Línea, con el n de computar la referida renta en la base im-
ponible de los Impuestos Global Complementario o Adicional, según proceda.
4°) Ahora bien, si el contribuyente que debe declarar rentas en los Códigos de esta Línea,
tiene la calidad de propietario o dueño de una empresa individual o de una EIRL, y, a su vez,
es socio o comunero de empresas o sociedades que determinen sus rentas mediante con-
tabilidad simplicada, planillas o contr atos o acogidos a letra A del artículo 14 Ter, las rentas
propias determinadas y las participaciones que le correspondan, se deben declarar en los
Códigos de la LÍNE A 5, de acuerdo al concepto de que se trate, y luego, sumar sus montos,
y el resultado obtenido traspasarlo a los Códigos (604) y (109) de la referida Línea, con el
n de computar la renta en la base imponible de los Impuestos Global Complementario o
Adicional, según corresponda.
Se hace presente, que cuando se dé la situación antes señalada, el propietario o dueño de
una empresa individual obtenga una pérdida tributaria en el desarrollo de su propia actividad,
dicha pérdida no debe compensarse con las participaciones provenientes de otras empresas,
sociedades o comunidades que determinen sus rentas bajo la misma modalidad que se co-
menta; debiéndose declarar en estos casos el total de las participaciones obtenidas en los
Códigos (957) y (109) y su correspondiente crédito por Impuesto de Primera Categoría
asociado, cuando corresponda, en los Códigos (956) y (604) de la LÍNEA 5.
A.- CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL D.L. N° 701, DE 1974, SOBRE FOMENTO
FORESTAL VIGENTE CON ANTERIORIDAD A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS
POR LA LEY Nº 19.561, D.O. 16.05.98.
1.- Los empresarios individuales que no sean de una EIRL que exploten bosques acogidos
a las disposiciones del D.L. N° 701, de 1974, conforme a lo dispuesto por el artículo 5º tran-
sitorio de la Ley Nº 19.561, D.O. 16.05.98, deberán anotar en el Código (955) de esta línea
el total de la misma Renta Líquida Imponible de Primera Categoría declarada en la LÍNEA 39
del Formulario Nº 22, determinada de acuerdo con las instrucciones impartidas en la citada
línea.

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