Linea 5: Rentas Atribuidas Propias y/o de Terceros, Provenientes de Empresas que Determinan su Renta Efectiva con Contabilidad Completa, Según art. 14 Letra A) - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707197185

Linea 5: Rentas Atribuidas Propias y/o de Terceros, Provenientes de Empresas que Determinan su Renta Efectiva con Contabilidad Completa, Según art. 14 Letra A)

Páginas134-141
134
Manual EjEcutivo tributario
LINEA 5.-
5
Rentas atribuidas propias y/o de terceros, provenientes de
empresas que determinan su renta efectiva con contabilidad
completa, según Art. 14 letra A). 1028 1029 +
A.- CONTRIBUYENTES QUE DECLARAN EN ESTA LINEA 5.
Contribuyentes que sean propietarios, socios,
accionistas o comuneros, personas naturales
con domicilio o residencia en Chile (esto
es, contribuyentes del Impuesto Global
Complementario.
Dueños, propietarios, de empresas individuales,
EIRL, comunidades, sociedades de personas y
SpA, empresas de Primera Categoría que tributan
con contabilidad completa y se encuentran sujetas
al Régimen Renta Atribuida de la letra A) del
artículo 14 de la LIR
Contribuyentes que sean propietarios, socios, accionistas o comuneros, personas naturales o jurídicas
sin domicilio ni residencia en Chile (esto es, contribuyentes del Impuesto Adicional)
Las empresas, sociedades o comunidades, que se hayan acogido al Régimen de la Renta Atribuida,
las obligaciones tributarias que les afectan, por las rentas que generan producto del desarrollo
de sus actividades, principalmente, el IDPC, lo cumplirán conforme a las normas de los artículos
29 al 33 de la LIR, cuya base imponible se determinará de acuerdo a las instrucciones que se
contienen en la LÍNEA 48 del F-22.
Por su parte, los propietarios, socios, accionistas o comuneros, las rentas que les atribuyan las
referidas empresas, sociedades o comunidades, las deben declarar en esta LÍNEA 5. Para estos
efectos, las empresas, sociedades y comunidades antes mencionadas, deben determinar las rentas
atribuidas correspondientes y certicarlas a cada una de las personas antes señaladas mediante
la emisión del Certicado N° 52, el cual debe emitirse hasta el 31.03.2018, y, además, informarlas
al SII mediante la presentación de la Declaración Jurada F-1923, la cual debe presentarse hasta
el 22.03.2018; todo ello de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 82, de 2017.
Se hace presente, que las EIRL, sociedades o comunidades acogidas al Régimen de la Renta
Atribuida que durante el año comercial 2017, haya puesto término de giro a sus actividades,
deben certicar a sus respectivos titulares, socios, accionistas o comuneros, las rentas
atribuidas determinadas a la fecha del término de giro, incluida la RLI de PC correspondiente
al ejercicio parcial del término de giro; todo ello para que las personas antes mencionadas, las
referidas rentas las declaren en esta LÍNEA 5 del F-22 o reliquiden el IGC de acuerdo a las
instrucciones de la LÍNEA 25 del citado formulario, y su respectivo crédito por IDPC asociado
a tales rentas. La certicación antes señalada, debe efectuarse mediante el Certicado N° 52
y, además, informarse las mencionadas rentas al SII mediante el F-1923, ambos documentos
emitirse y presentarse dentro del mismo plazo de dos meses que establece el N° 2 del artículo
69 de la LIR, en concordancia con lo establecido en el artículo 69 del Código Tributario, para
efectuar el término de giro respectivo; todo ello de acuerdo a lo establecido en la Resolución

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