Linea 51.- Impuesto unico por retiros de ahorro previsional voluntario (según N° 3 inciso 1 art. 42 bis) y restitucion credito por gastos de capacitacion excesivo (art. 6° ley N° 20.326) - Núm. 33, Marzo 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703905781

Linea 51.- Impuesto unico por retiros de ahorro previsional voluntario (según N° 3 inciso 1 art. 42 bis) y restitucion credito por gastos de capacitacion excesivo (art. 6° ley N° 20.326)

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Manual EjEcutivo tributario
4.- Carácter del impuesto.
El impuesto que afecta a los pescadores artesanales que cumplan con los requisitos indicados,
es de Primera Categoría y se aplica en calidad de impuesto único según lo dispuesto por el
inciso primero del artículo 22, lo que signica que las rentas provenientes de dicha actividad
no se gravan con ningún otro impuesto de la ley del ramo, sin perjuicio de los tributos que
correspondan por las demás rentas obtenidas de actividades distintas a la de pescador
artesanal.
5.- No existe obligación de efectuar Pagos Provisionales Mensuales
De conformidad a las normas generales de la Ley de la Renta, los pescadores artesanales por
las rentas obtenidas de su actividad, durante el año comercial 2015, no tenían la obligación
de efectuar pagos provisionales mensuales, conforme a las disposiciones del artículo 84 de
la ley del ramo.
Lo anterior, es sin perjuicio de la opción que hubieren tomado dichos contribuyentes durante
el citado período de efectuar pagos provisionales voluntarios a cuenta de su impuesto único
anual que les afecta, pagos que para los efectos de su imputación al citado tributo deben
declararse en el Código (36) de la LÍNEA 53 del Formulario Nº 22.
C.- REGIMEN DE IMPUESTO QUE AFECTA A LOS CONTRIBUYENTES QUE
DECLARAN EN ESTA LINEA
De acuerdo a lo establecido en los artículos 22 N°s. 4 y 5, 26 y 26 bis de la Ley de la Renta,
se señala que los contribuyentes que declaran en esta Línea son aquellos que desarrollan
una actividad sometida exclusivamente a la tributación única que establecen los artículos
antes mencionados.
Por lo tanto, los contribuyentes que utilizan esta línea, no pueden declarar rentas efectivas
afectas al régimen general de la Primera Categoría a través de la LÍNEA 37 del Formulario N° 22.
LINEA 51.-
IMPUESTO UNICO POR RETIROS DE AHORRO PREVISIONAL
VOLUNTARIO (SEGÚN N° 3 INCISO 1 ART. 42 BIS) Y RESTITUCION
CREDITO POR GASTOS DE CAPACITACION EXCESIVO (ART. 6° LEY
A.- IMPUESTO UNICO POR RETIROS DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO
(SEGÚN N° 3 INCISO 1 ART. 42 BIS) (CODIGO 767)
1.- Tasa de impuesto único que afecta a los retiros de depósitos de ahorro previsional
voluntario, cotizaciones voluntarias o ahorro previsional voluntario colectivo acogidos
al régimen de tributación del inciso primero del artículo 42 bis de la LIR, no destinados
a anticipar o a mejorar las pensiones.
De acuerdo a lo dispuesto por el N° 3 del inciso primero del artículo 42 bis de la Ley de la
Renta, cuando los Ahorros Previsionales Voluntarios (APV) (depósitos de ahorro previsional
voluntario, cotizaciones voluntarias o ahorro previsional voluntario colectivo) acogidos al
régimen de tributación establecido en el inciso primero del artículo 42 bis de la LIR, sean
retirados por los contribuyentes y no se destinen a anticipar o a mejorar las pensiones de
jubilación, el monto retirado por tal concepto, reajustado en la forma prevista en el inciso

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