Linea 52.- Reliquidacion impuesto global complementario por termino de giro (art. 38 bis)
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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2016
SUB-SECCION: DEDUCCIONES A LOS IMPUESTOS (LINEAS 52 A LA 61)
52 Reliquidación Impto. Glob. Compl. por Término de
53 Pagos Provisionales (Art. 84). 36 Crédito Fiscal AFP (Art. 23
D.L. N° 3500 848 849 -
54 Crédito por Gastos de Capacitación. 82 Crédito por Rentas Fondos
Mutuos con derecho a
devolución ( Art. 108). 768 769 -
55 Crédito Empresas Constructoras. 83 Crédito por Reintegro
56 Retenciones por rentas declaradas en línea
6 (Recuadro N°1). 198 Mayor Retención por
sueldos y pensiones
declaradas en línea 9. 54 611 -
57 Retenciones por rentas declaradas en
líneas 7 y/o 51 código 767. 832 Retenciones por rentas
declaradas en líneas 1, 3,
4, 5, 40, 43 y 44. 833 834 -
58 PPUA sin derecho a devolución (Arts. 31
N°3 y 41 A letra D N°7). 912 PPUA con derecho a
devolución (Arts. 31 N°3
y 41 A letra D N°7). 167 747 -
59 Remanente de crédito por Reliquidación del
Impuesto Único de Segunda Categoría y/o
por Ahorro Neto Positivo, proveniente de
líneas 29 y/o 30.
119
Remanente de crédito
por impuesto de Primera
Categoría proveniente de
línea 31.
116 757 -
60 Créditos puestos a disposición de los socios
por la sociedad, con tope del total o saldo
del impuesto adeudado. 58 Crédito por Sistemas
Solares Térmicos (Ley N°
20.365). 870 871 -
61 Pago Provisional Exportadores, Art. 13,
intereses según Art. 74
N° 7. 881 882 -
62 Cargo por Cotizaciones Previsionales según Arts.89 y sgtes. DL N° 3500. 900 +
63 RESULTADO LIQUIDACION ANUAL IMPUESTO RENTA (Si el resultado es negativo o cero, deberá
declarar por Internet). 305 =
Esta Sub-Sección está destinada para que los contribuyentes registren los diferentes créditos a
que tengan derecho a deducir o imputar a los impuestos anuales a la renta que se determinen
en las Líneas 37 a la 51 y 62, según el caso.
Los citados créditos corresponden a los que se indican a continuación:
LINEA 52.- RELIQUIDACION IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO POR
TERMINO DE GIRO (ART. 38 BIS)
De acuerdo con la sustitución del artículo 38 bis de la LIR por la Ley N° 20.780, de 2014,
los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, que
a contar del 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016 pongan término a su
giro, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Tributario, deberán aplicar las
nuevas normas que la primera disposición establece para la determinación de la tributación
que corresponde sobre las rentas o cantidades acumuladas en las empresas a la fecha del
término de su giro.
En general, la norma mantiene la estructura y objetivo que tenía con anterioridad, según su texto
vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, cuál es, el de considerar retiradas o distribuidas las
rentas o cantidades acumuladas a la fecha de término de giro, afectándose con un Impuesto del
35% en carácter de Único respecto de la empresa, empresario, comunero, socio o accionista.
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 52
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