Linea 54.- Credito por gastos de capacitacion y credito por rentas de fondos mutuos con derecho a devolucion (art. 18 quater y/o art. 108) - Núm. 9, Marzo 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704289137

Linea 54.- Credito por gastos de capacitacion y credito por rentas de fondos mutuos con derecho a devolucion (art. 18 quater y/o art. 108)

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Declaraciones Anuales de Impuesto
a La Renta Año Tributario 2014
LINEA 54.- CREDITO POR GASTOS DE CAPACITACION Y CREDITO POR
RENTAS DE FONDOS MUTUOS CON DERECHO A DEVOLUCION (ART. 18
QUATER Y/O ART. 108)
I.- CREDITO POR GASTOS DE CAPACITACION (CODIGO 82)
El crédito por gastos de capacitación, establecido en la Ley Nº 19.518, publicada en
el Diario Ocial de 14 de Octubre de 1997 y sus modicaciones posteriores, cuyas
normas e instrucciones el SII las ha impartido a través de las Circulares Nºs. 19,
de 1999, 89, de 2001, 61, de 2002 y 16, de 2005, instructivo que a continuación se
entregan en forma resumida.
A.- CREDITO POR GASTOS DE CAPACITACION RESPECTO DE
CONTRIBUYENTES QUE NO SE HAYAN ACOGIDO A LAS NORMAS DEL
Los contribuyentes que se indican a continuación, invocarán el crédito por gastos de
capacitación en el Código (82) de esta línea, bajo el cumplimiento de las siguientes
condiciones y requisitos:
1.- Concepto de la franquicia.
La franquicia tributaria que establece la Ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación
y Empleo, consiste en que los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, con excepción de aquellos cuyas rentas provengan
únicamente de las letras c) y d) del Nº 2 del artículo 20 de la ley antes mencionada,
podrán descontar como crédito del impuesto de dicha categoría, los gastos incurridos
en el nanciamiento de programas de capacitación ocupacional en favor de sus
trabajadores desarrollados en el territorio nacional, cualquiera que sea la relación
de parentesco que tenga el empleador con su respectivo trabajador o viceversa,
debidamente autorizados conforme a las normas de dicha ley, hasta un monto máximo
que se indica más adelante.
De acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 36 de la Ley Nº 19.518,
los gastos de capacitación susceptibles de rebajarse como crédito en contra del
impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, en los términos que prescribe
dicha norma, son aquellos incurridos por las empresas para el nanciamiento de
acciones, actividades o programas de capacitación ocupacional en favor de sus
trabajadores, desarrollados en el territorio nacional y no en el extranjero.
2.- Contribuyentes que tienen derecho al crédito por gastos de capacitación.
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 19.518, sobre Estatuto
de Capacitación, los contribuyentes que tienen derecho al crédito por gastos de
capacitación, son los de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
con excepción de aquellos cuyas rentas provengan únicamente de las letras c) y d)
del Nº 2 del artículo 20 de la citada ley.
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Manual EjEcutivo tributario
B.- CREDITO FISCAL AFP, SEGÚN ART. 23 D.L. N° 3.500/80. (CODIGO 848)
De acuerdo a lo dispuesto por el inciso nal del artículo 23 del D.L. N° 3.500/80 las
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) tienen derecho a recuperar como
crédito el Impuesto al Valor Agregado que se les haya recargado en las facturas por
los servicios que hayan subcontratados con terceros durante el año 2013.
Dicho crédito según lo establecido por la referida norma legal se recuperará mediante
su imputación a la siguiente obligación tributaria:
· A los pagos provisionales mensuales obligatorios que las AFPs deban
declarar y pagar, conforme a las normas de la letra a) del artículo 84° de la
Ley de la Renta, por los ingresos brutos del mes en que se tenga derecho
a dicho crédito.
· El remanente que quedare de la imputación anterior, se deberá imputar a
la misma obligación tributaria (PPM obligatorios) a declarar en los períodos
siguientes y subsiguientes, debidamente reajustado en los términos señalados
en el Art. 27 del D.L. N° 825, esto es, convirtiendo dicho remanente a UTM
según su monto vigente en el mes en que debe pagarse el pago provisional
al cual se imputa (con dos decimales), y posteriormente, reconvirtiendo este
número de Unidades Tributarias así obtenido, al valor en pesos que tenga
dicha Unidad a la fecha en que se impute efectivamente dicho remanente al
citado pago provisional, es decir, el vigente en el período en que se presenta
la declaración de impuesto respectiva.
· El remanente que quedare en el mes de diciembre de cada año o en el último
mes en el caso de término de giro, después de efectuadas las imputaciones
indicadas en las letras anteriores, tendrá el carácter de un pago provisional
voluntario de aquellos a que se reere el artículo 88 de la LIR, el cual los
citados contribuyentes lo podrán imputar debidamente actualizado a los
impuestos anuales a la renta que deben declarar en cada año tributario
mediante el Formulario N° 22.
En consecuencia, y conforme a lo anteriormente expuesto lo que deben registrar las
AFPs en este Código (848), es el monto del remanente del Crédito Fiscal del IVA que
les quedó pendiente de imputación en el Formulario N° 29 del mes de diciembre del
año 2013, el cual debidamente actualizado, tienen derecho a imputarlo en calidad de
un pago provisional de aquellos a que se reere el artículo 88 de la Ley de la Renta a
cualquiera obligación tributaria anual que tales contribuyentes deban cumplir mediante
el Formulario N° 22 (Instrucciones en Circular del SII N° 55, de 2008).
C.- CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CODIGO 849 DE ESTA LINEA 53.
Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2014, tiene derecho a un solo tipo de
crédito, cualquiera de los indicados en las letras A) y B) anteriores, su valor deberá
registrarlo además, en la última columna de esta LÍNEA 53 (Código 849) para su
imputación a los Impuestos Anuales a la Renta o solicitar la devolución respectiva de
los eventuales remanentes que se produzcan. Ahora bien, si el contribuyente durante
el citado Año Tributario, tiene derecho a ambos tipos de créditos, junto con registrarlos
en los códigos pertinentes de esta LÍNEA 53, debe sumar sus montos, y el resultado
anotarlo en el Código (849) de la citada línea, para los mismos nes antes indicados.

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