Linea 54: Impuesto Primera Categoría Sobre Rentas Presuntas., Según Art.34 - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707197381

Linea 54: Impuesto Primera Categoría Sobre Rentas Presuntas., Según Art.34

Páginas402-408
402
Manual EjEcutivo tributario
Si la sumatoria de sus Ventas Propias y las del conjunto de sus personas relacionadas
en los términos antes indicados, son superiores a 50.000 TMCF, el Explotador Minero se
afectará con el IEAM, según la escala contenida en la letra c) del inciso tercero del artículo
64 bis de la LIR.
Finalmente, debe hacerse presente que las ventas del conjunto de las personas relacionadas
con el Explotador Minero que declara, solo deben ser consideradas para la determinación
de la Tasa Efectiva del IEAM que le afecta al contribuyente, y no para los efectos de la
determinación de los demás elementos o parámetros que sirven de base para el cálculo del
referido impuesto, como lo es, la Renta Imponible Operacional Minera (RIOM), los Ingresos
Operacionales Mineros (IOM) y el Margen Operacional Minero (MOM).
I.- Escalas de tasas a aplicar a los contribuyentes afectos al IEAM del artículo 64 bis
de la LIR.
VOLUMEN DE VENTAS EXPRESADAS EN TMCF ESCALA APLICABLE
Con Ventas Anuales Propias y del conjunto de
sus personas relacionadas iguales o inferiores a
12.000 TMCF
Exento de Impuesto
Con Ventas Anuales Propias y del conjunto de sus
personas relacionadas superiores a 12.000 TMCF
e inferiores o iguales a 50.000 TMCF.
Escala N° 1 expresada en TMCF, indicada en la Letra
(F) anterior
Con Ventas Anuales Propias y del conjunto de sus
personas relacionadas superiores a 50.000 TMCF.
Escala N° 2 expresada en MOM, indicada en la Letra
(F) anterior
Finalmente se señala, que si el explotador minero se encuentra exento del IEAM, en los Códigos
(824) y (825) no se anota ninguna cantidad.
(Mayores instrucciones en las Circulares del SII N° 55, de 2003; 60, de 2005; 34, de 2006; 35,
de 2006; 74, de 2010 y 78, de 2010).
LINEA 54.
54 Impuesto Primera Categoría sobre rentas
presuntas., según Art.34 187 188 189 +
A.- Contribuyentes que deben utilizar esta Línea.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34 de la LIR, con vigencia a contar del 01.01.2016, los
siguientes contribuyentes deben utilizar esta Línea 54 para la declaración del Impuesto de Primera
Categoría que les afecta sobre la renta presunta que se determine, conforme a las normas de
dicho artículo:
Los Empresarios Individuales; Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL);
Sociedades Personas; Sociedades por Acciones; Cooperativas y Comunidades, todas las
entidades antes señaladas conformadas en todo momento exclusivamente por socios,
accionistas, cooperados o comuneros, que sean personas naturales, que se hayan
incorporado al régimen de renta presunta que establece el artículo 34 de la LIR, por cumplir
con los requisitos exigidos para ello por la explotación de bienes raíces agrícolas, actividades
mineras y del transporte terrestre de pasajeros o carga.

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