Linea 57.- Retenciones por rentas declaradas en lineas 7 y/o 51 codigo 767 y por rentas declaradas en lineas 1, 3, 4, 5, 40, 43 Y 44 - Núm. 33, Marzo 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703905805

Linea 57.- Retenciones por rentas declaradas en lineas 7 y/o 51 codigo 767 y por rentas declaradas en lineas 1, 3, 4, 5, 40, 43 Y 44

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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2016
Por último, se señala que las retenciones que se registran en este Código (198), deben
corresponder al total de las retenciones efectuadas entre los meses de enero a diciembre del
año 2015, ambos meses inclusive, no siendo procedente considerar la fecha de entero en
arcas scales de las citadas retenciones.
B.- MAYOR RETENCIONES POR SUELDOS Y PENSIONES DECLARADAS EN LÍNEA
9 (CODIGO 54)
Esta LÍNEA 56 (Código 54) debe ser utilizada por los contribuyentes del Art. 42 Nº 1 de la
Ley de la Renta para la declaración de la mayor retención de Impuesto Único de Segunda
Categoría que de acuerdo al inciso nal del artículo 88 de la ley antes mencionada, hayan
solicitado a algunos de sus empleadores o instituciones de previsión.
Dicha retención se registrará en el (Código 54) de la citada LÍNEA 56, debidamente reajustada
por los Factores de Actualización correspondientes al presente año tributario, considerando
para ello el mes en que fue efectivamente practicada o efectuada por el respectivo empleador
o institución de previsión, y se acredite mediante los Modelos de Certicados N°s 6 y 29.
C.- CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CODIGO (611) DE ESTA LINEA 56.
Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2016 tiene derecho a rebajar un sólo tipo
de retenciones, cualquiera de ellas, su valor, además de registrarlo en los Códigos (198) ó
(54) de la LÍNEA 56, según corresponda, deberán anotarlo en el Código (611) de la citada
línea para los efectos de su imputación a los Impuestos Anuales a la Renta que afectan al
contribuyente declarante o solicitar la devolución de los eventuales excedentes que pudieran
producirse. Ahora bien, si el referido contribuyente en el citado año tributario tiene derecho
a rebajar ambos tipos de retenciones, junto con anotarlas en los Códigos pertinentes de la
LÍNEA 56, deberá sumar dichos valores, y el resultado obtenido registrarlo en el Código (611)
para los mismos nes antes indicados.
Se reitera que si los contribuyentes trabajadores independientes clasicados en el N° 2 del
artículo 42 de la LIR, por el año calendario 2015, han quedado obligados a efectuar cotizaciones
previsionales, conforme a las normas del D.L. N° 3.500, de 1980 y de la Ley N° 20.255, del
año 2008, el valor a registrar en el Código (611) de la LÍNEA 56 correspondiente a la suma
de las retenciones a que se reeren los Códigos (198) y (54) de dicha línea, en primer lugar
deben destinarlas a cubrir o pagar la obligación previsional antes mencionada.
LINEA 57.-
RETENCIONES POR RENTAS DECLARADAS EN LINEAS 7 Y/O 51
CODIGO 767 Y RETENCIONES POR RENTAS DECLARADAS EN LINEAS
1, 3, 4, 5, 40, 43 Y 44.
A.- RETENCIONES POR RENTAS DECLARADAS EN LÍNEAS 7 Y/O 51 (CÓDIGO
832)
El Código (832) de esta LÍNEA 57, debe ser utilizado para la declaración de las
retenciones que durante el año 2015, se hayan efectuado sobre las rentas y retiros a que se
reeren las LÍNEAS 7 y/o 51 (Código 767) del Formulario N° 22 y que corresponden a los
conceptos que se indican a continuación.
Las referidas retenciones se registran en el Código (832) de esta LÍNEA 57, para los efectos
de su imputación a los impuestos que gravan a las rentas sobre las cuales se practican o a
cualquier otra obligación tributaria que afecta al contribuyente al término del ejercicio, y
en el evento de resultar un remanente a su favor solicitar la devolución respectiva a través
de la LÍNEA 66 (Código 87) del F-22.
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEAS 56-57

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