Linea 58.- PPUA sin derecho a devolución (arts. 31 N°3 y 41 a letra D N°7) y PPUA con derecho a devolución (arts. 31 N°3 y 41 A K D N°7) - Núm. 33, Marzo 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703905809

Linea 58.- PPUA sin derecho a devolución (arts. 31 N°3 y 41 a letra D N°7) y PPUA con derecho a devolución (arts. 31 N°3 y 41 A K D N°7)

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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2016
retenciones son efectuadas por las personas obligadas practicarlas en el mes de diciembre
del año comercial respectivo. Es decir, las referidas retenciones se anotan en el Código
respectivo de esta LÍNEA 57 por el mismo valor determinado al término del ejercicio por las
personas obligadas a realizarlas y que deben declararlas anualmente a través de los Códigos
(923) y (924) de la LÍNEA 49 del F-22.
C.- CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CODIGO (834) DE ESTA LÍNEA 57
Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2016, tiene derecho a rebajar un sólo tipo
de retenciones, cualquiera de ellas, su valor, además de registrarlo en los Códigos (832) ó
(833) de la LÍNEA 57, según corresponda, deberá anotarse en el Código (834) de la citada
línea para los efectos de su imputación a los Impuestos Anuales a la Renta que afectan al
contribuyente declarante o solicitar la devolución de los eventuales excedentes que pudieran
producirse. Ahora bien, si el referido contribuyente en el citado año tributario tiene derecho
a rebajar ambos tipos de retenciones, junto con anotarlas en los Códigos pertinentes de la
LÍNEA 57, deberá sumar dichos valores, y el resultado obtenido registrarlo en el Código (834)
para los mismos nes antes indicados.
LINEA 58.-
PPUA SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN (ARTS. 31 N°3 Y 41 A LETRA
D N°7) Y PPUA CON DERECHO A DEVOLUCIÓN (ARTS. 31 N°3 Y 41
A LETRA D N°7).
1.- PPUA a registrar en la LINEA 58.
Los contribuyentes de la Primera Categoría que declaren su renta efectiva mediante contabilidad
completa y balance general, según las normas establecidas en la Letra A) del Art. 14 de la
Ley de la Renta, deberán anotar en esta LÍNEA 58, debidamente actualizado, el total o parte
del Impuesto de Primera Categoría pagado sobre las utilidades tributables acumuladas al
31 de diciembre de 2013 o las obtenidas o percibidas durante el ejercicio comercial 2014,
que resulten absorbidas total o parcialmente por la pérdida tributaria que se determine en el
ejercicio comercial 2015; tributo de categoría que de conformidad a lo dispuesto por la parte
nal del inciso segundo del Nº 3 del Art. 31 de la Ley de la Renta, adquiere el carácter de
pago provisional en aquella parte que proporcionalmente corresponda a la utilidad tributable
absorbida.
2.- PPUA que da derecho a devolución.
Se hace presente, que de conformidad a lo dispuesto por el N° 7 de la Letra D) del artículo 41A
de la LIR, sólo podrá ser objeto de devolución como pago provisional por utilidades absorbidas
el Impuesto de Primera Categoría en aquella parte que de dicho tributo de categoría no se
haya deducido el crédito por impuestos extranjeros a que se reeren los artículos 41A y 41C
de la LIR.
En otras palabras, cuando las pérdidas absorban total o parcialmente las utilidades no
retiradas o distribuidas, el Impuesto de Primera Categoría pagado sobre dichas utilidades se
considerará como pago provisional en aquella parte que proporcionalmente corresponda a la
utilidad absorbida y se les aplicarán las normas de reajustabilidad e imputación que señalan
los artículos 93 al 97 de la LIR. Sin embargo, en ningún caso, dará derecho a devolución
aquella parte del Impuesto de Primera Categoría pagado que haya sido cubierto o solucionado
con el crédito por impuestos pagados en el extranjero, conforme a las normas establecidas
en los artículos 41 A y 41 C de la LIR.
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 58

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