Linea 59.- Remanente de crédito por reliquidación del impuesto único de segunda categoría y/o por ahorro neto positivo, proveniente de líneas 29 y/o 30 y remanente de crédito por impuesto de primera categoría proveniente de línea 31
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Manual EjEcutivo tributario
LINEA 59.-
REMANENTE DE CRÉDITO POR RELIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA Y/O POR AHORRO NETO
POSITIVO, PROVENIENTE DE LÍNEAS 29 Y/O 30 Y REMANENTE DE
CRÉDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA PROVENIENTE
DE LÍNEA 31.
A.- REMANENTE DE CRÉDITO POR RELIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO
DE SEGUNDA CATEGORÍA Y/O POR AHORRO NETO POSITIVO, PROVENIENTE DE
LÍNEAS 29 Y/O 30 (CÓDIGO 119)
(1) En el Código (119) de esta LÍNEA 59 se debe anotar el Remanente del Impuesto
Único de Segunda Categoría (IUSC) que, de acuerdo a la mecánica establecida en la LÍNEA
35 del F-22, resultó a favor del contribuyente por los siguientes conceptos:
(a) Reliquidación del IUSC por la percepción únicamente de rentas variables del artículo
42 N° 1 de la LIR, percibidas durante todo el año calendario 2015 o en algunos meses de
dicho año, ya sea, de un solo empleador, habilitado o pagador o de varios simultáneamente;
reliquidación efectuada conforme a las normas de los incisos primero o tercero del artículo
47 de la LIR;
(b) Reliquidación del IUSC por encontrase acogidos a algunos de los benecios tributarios a
que se reeren los Códigos de las LÍNEAS 15, 16, 26 y/o 34, del F-22; reliquidación efectuada
de acuerdo a las instrucciones impartidas en dichas Líneas; y
(c) En iguales términos, y para los mismos nes señalados, deben proceder los contribuyentes
que de acuerdo a la mecánica establecida en la LÍNEA 35 del Formulario N° 22, resulten con
un exceso de Impuesto Único de Segunda Categoría a su favor proveniente de la LÍNEA 32
del Formulario N° 22.
(d) Reliquidación del IUSC por haber percibido durante el año calendario 2015 otras rentas
afectas al Impuesto Global Complementario, incluyendo en la base imponible de este
impuesto personal, el conjunto de las rentas obtenidas en el ejercicio, incorporadas también
las afectas al IUSC.
(2) Remanente de crédito por donaciones para nes sociales proveniente de la LÍNEA
27 del F-22, en el caso de contribuyentes afectos al IUSC, cuyas donaciones se efectuaron
con cargo a las rentas afectadas con dicho tributo;
(3) Por otra parte, también debe registrarse en este Código el remanente del crédito por
el Ahorro Neto Positivo del artículo 57 bis de la LIR proveniente de LÍNEA 30 del F-22, que
conforme a la mecánica contenida en las instrucciones de la LÍNEA 35 del F-22, resultó a
favor del contribuyente.
(4) El remanente de impuesto o crédito por los conceptos anteriormente indicados, se
debe registrar en este Código (119), con el n de que el contribuyente beneciario lo pueda
imputar a cualquier obligación tributaria que deba pagar al término del ejercicio mediante
el F-22 o en ausencia de estas obligaciones impositivas o su monto ser inferior, solicitar la
devolución respectiva.
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