Linea 59: Retenciones por rentas declaradas en líneas que se señalan - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703704997

Linea 59: Retenciones por rentas declaradas en líneas que se señalan

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Manual EjEcutivo tributario
Se reitera que si los contribuyentes trabajadores independientes clasicados en el N° 2
del artículo 42 de la LIR, por el año calendario 2015, han quedado obligados a efectuar
cotizaciones previsionales, conforme a las normas del D.L. N° 3.500, de 1980 y de la Ley N°
20.255, del año 2008, el valor a registrar en el Código (611) de la LÍNEA 58 correspondiente
a la suma de las retenciones a que se reeren los Códigos (198) y (54) de dicha línea, en
primer lugar deben destinarlas a cubrir o pagar la obligación previsional antes mencionada.
LINEA 59.-
RETENCIONES POR RENTAS DECLARADAS EN LINEAS 7 Y/O 53
CODIGO 767 Y RETENCIONES POR RENTAS DECLARADAS EN LINEAS
1, 3, 4, 5, 42, 45 Y 46.
A.- RETENCIONES POR RENTAS DECLARADAS EN LÍNEAS 7 Y/O 53 (CÓDIGO
832)
El Código (832) de esta LÍNEA 59, debe ser utilizado para la declaración de las
retenciones que durante el año 2016, se hayan efectuado sobre las rentas y retiros a que se
reeren las LÍNEAS 7 y/o 53 (Código 767) del Formulario N° 22 y que corresponden a los
conceptos que se indican a continuación.
Las referidas retenciones se registran en el Código (832) de esta LÍNEA 59, para los efectos
de su imputación a los impuestos que gravan a las rentas sobre las cuales se practican o a
cualquier otra obligación tributaria que afecta al contribuyente al término del ejercicio, y
en el evento de resultar un remanente a su favor solicitar la devolución respectiva a través
de la LÍNEA 68 (Código 87) del F-22.
(a) Retenciones efectuadas sobre las rentas de capitales mobiliarios (intereses por
préstamos, etc.), practicadas conforme a las normas del 73 de la Ley de la Renta.
(b) Retenciones efectuadas por las Compañías de Seguros sobre rentas o cantidades
pagadas en cumplimiento de seguros dotales de aquellos contratados a
contar del 07.11.2001 y declaradas en la LÍNEA 7 del Formulario N° 22, practicadas
conforme a lo dispuesto por el N° 3 del artículo 17 de la Ley de la Renta;
(c) Retenciones efectuadas sobre los Retiros de Ahorros Previsionales Voluntarios
(APV) practicadas por las Instituciones Autorizadas para la administración de tales
recursos, conforme a lo dispuesto por el del inciso primero y segundo del N° 3
del artículo 42 bis de la Ley de la Renta. Dichas retenciones se dan de abono al
impuesto único que afectan a los Retiros de APV y que se declaran en la LÍNEA
53 (Código (767) del Formulario N° 22 o al Impuesto de Primera Categoría que se
declara en LÍNEA 39 de dicho formulario, cuando se trata del Retiro de los APV
por parte del empleador por no haber pasado dichos aportes a la propiedad del
trabajador.
Dichas retenciones se registran en el (Código 832) de la citada LÍNEA 59, debidamente
reajustadas por los Factores de Actualización correspondientes al presente año tributario,
considerando para ello el mes en que fueron efectivamente practicadas o efectuadas por el
respectivo retenedor y las que se acreditan mediante los Modelos de Certicados N°s. 12,
24, 30 y 27.

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